STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2019

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2019:5315
Número de Recurso1678/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002133

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001678 /2019 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AMBUIBERICA SL

ABOGADO/A: RICARDO PEREZ SEOANE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU, Roman

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANGELES CANCELA REGUEIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001678/2019, formalizado por el LETRADO D. RICARDO PÉREZ SEOANE, en nombre y representación de AMBUIBERICA SL, contra la sentencia número 530/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000658/2017, seguidos a instancia de Roman frente a FOGASA, AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU, AMBUIBERICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra FOGASA, AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU, AMBUIBERICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 530/2018, de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D Roman, trabajador de AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU, fue subrogado por AMBUIBERICA SL, el 16/08/2016, para prestar sus servicios como conductor de ambulancia, señalándose en el anexo de subrogación que la misma se efectúa de conformidad con lo indicado en el art. 9 f) del convenio colectivo para las empresas y trabajadores de enfermos/as accidentados/as de Galicia (hecho no controvertido, vid doc. nº4 del actor y doc. nº 1 de AMBUIBERICA SL)

Segundo

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal del 26/7/2016 a 11/10/2016 (vid doc. nº3). Tercero.- Al tiempo de la subrogación la empresa saliente, AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU, adeudaba al actor las siguientes cantidades: Junio: 1.776,30 euros/brutos Julio: 1.863,94 euros/brutos Agosto: 65,97 (16 horas de presencian pendientes, según nómina) Liquidación de vacaciones pendientes: 222,04 euros Complemento de IT: 195.39 euros (Ex art.

97.1 de la LRJS y doc. nº 2 de su ramo de prueba). Cuarto.- Es de aplicación el convenio colectivo para las empresas y trabajadores de enfermos/as accidentados/as de la CCAA de Galicia (hecho no controvertido). Quinto.- Debido a lo adeudado, el actor instó acto de conciliación ante el SMAC reclamando a la demandada la

cantidad pretendida, que se celebró el 14/02/2017, en virtud de papeleta de conciliación presentada el día 24/01/2017, f‌inalizando con el resultado de sin efecto (Vid certif‌icación del acta de conciliación unida a la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR la demanda presentada a instancia de D Roman, contra las entidades AMBUNOVA SERVICIOS SANITARIOS SLU y AMBUIBERICA SL, y contra FOGASA y en consecuencia debo CONDENAR a los demandados solidariamente a abonarle al actor la suma de 3.706,21 Euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, devengados desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación ( STS 17/06/2014) hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución. Debo absolver y absuelvo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA "AMBUIBÉRICA,SL", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la parte actora condenando a las empresas codemandadas a abonar al actor la cantidad de 3.706,21 euros.

Contra la referida sentencia interpone recurso la representación letrada de la empresa AMBUIBÉRICA SL articulando un sólo motivo de suplicación, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, el cual ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 193 letra c), de la Ley Adjetiva laboral, se construye el único motivo de suplicación en el que se denuncia infracción del art. 44 del ET. Se aduce en síntesis que...

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