Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2021

AutorFrancisca Fernández Prol - Monserrat Agís Dasilva - Jaime Cabeza Pereiro - Carmen Ferradans Caramés - Amparo Merino Segovia
CargoProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo - Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad...
Páginas175-197
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1. CONTRATACIÓN
1.1. INTERINIDAD POR VACANTE: EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN
DE 20 DÍAS PRECISA DE LA PREVIA CALIFICACIÓN COMO INDEFINIDO NO FIJO,
INCLUSIVE EN CASO DE SUPERACIÓN DEL PLAZO DE 3 AÑOS
Tras la STS de 28 de junio de 2021 (rec. 3263/2019), infinidad de resoluciones
recogieron la nueva doctrina, a cuyo tenor, como es sabido, la superación del
plazo de 3 años, ex art. 70 EBEP, ha de determinar, salvo justificación, la conver-
sión de interinos por vacante en indefinidos no fijos. Y también es jurispruden-
cia consolidada –entre otras, STS de 2 de marzo de 2021 (rec. 569 2019)– que la
indemnización por cese regular de tales indefinidos no fijos sea, a falta de pre-
1. Contratación. 1.1. Interinidad por vacante: el reconocimiento de la indemnización de 20 días precisa de la previa
calificación como indefinido no fijo, inclusive en caso de superación del plazo de 3 años. 1.2. Indefinido no fijo:
el cese de un trabajador indefinido no fijo que ocupaba una plaza de funcionario, no de personal laboral, es un
despido improcedente. 2. Condiciones de trabajo. 2.1. Factores a considerar en supuesto de sucesión de contra-
tas para determinar la aplicación del art. 44 ET. Otra vuelta. 2. 2. ¿Es el procedimiento de consultas del art. 41
ET vía hábil para proceder a la modificación de lo pactado en un acuerdo fin de huelga? 3. Extinción del contrato
de trabajo. 3.1. Cómo se han de computar los 90 días previstos en el art. 51 ET para calificar como colectivo un
despido. 3.2. Nuevo despido objetivo tras optar la empresa por la readmisión del trabajador, con subsanación
de defectos formales. 4. Derecho colectivo del trabajo. 4.1. Impactos colaterales de la regulación sobre la ultra-
actividad del convenio colectivo: supresión de beneficios a trabajadores pasivos. 4.2. Modo de acreditación de
la afiliación, acceso de los representantes a los centros de trabajo y tutela del derecho a la libertad sindical, a
la protección de datos personales y a la libertad ideológica de los afiliados. 5. Seguridad Social. 5.1. Prestación
por desempleo. Trabajador en excedencia voluntaria que no es reincorporado y se pacta en conciliación la
calificación de despido improcedente. Situación de alta. 5.2. Compatibilidad de la jubilación al 100 por 100 con
la condición de persona autónoma empleadora: no alcanza a la persona autónoma societaria.
Francisca Fernández Prol
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidade de Vigo.
Monserrat Agís Dasilva
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Valencia.
Jaime Cabeza Pereiro
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Vigo.
Carmen Ferradans Caramés
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Cádiz.
Amparo Merino Segovia
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha.
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO. TERCER TRIMESTRE DE 2021
ANÁLISIS JURISPRUDENCIA
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Comentario de jurisprudencia del Tribunal Supremo. Tercer trimestre de 2021
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cisión legal y “por equiparación”, la de 20 días de salario por año de servicio con
un máximo de 12 mensualidades –como si de un despido objetivo procedente se
tratase–. Por ello, entre tantas “certezas”, se ha procurado la selección de reso-
luciones que, en cierto modo, precisan o puntualizan la jurisprudencia referida.
Tal es el caso de la STS de 26 de julio de 2021 (rec. 1902/2019), en la que, pese a
acreditarse la contratación del demandante por un periodo superior a tres años,
el Alto Tribunal desestima el recurso casación mediante el que, tras ser cesado,
el actor pugna por el reconocimiento de la referida indemnización de 20 días.
Los hechos son muy similares a los de muchas resoluciones en la materia: al
demandante, que prestó servicios para la entidad empleadora desde octubre
de 2009 a marzo de 2018, se le comunica, tras el correspondiente concurso de
traslados, la extinción de su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza
que ocupaba. Frente a ello, el trabajador reclama, en sede judicial, una indem-
nización de 20 días de salario, sustentando su pretensión en la hoy ya poster-
gada doctrina Diego Porras I (STJUE de 14 de septiembre de 2016, C-596/2014).
Y tal es parcialmente estimada –dada cierta discrepancia respecto del salario
de referencia– tanto en instancia como en suplicación, en unas resoluciones,
respectivamente, anterior y muy próxima a la STS de 13 de marzo de 2019 (rec.
3970/2016) –la STSJ de Cantabria que conoce del asunto, en concreto, es de 15 de
marzo de 2019 (rec. 140/2019)–. Interpuesto recurso de casación por la Adminis-
tración empleadora, el actor impugna de contrario aludiendo ya a la evolución
experimentada por la jurisprudencia del TJUE e indicando, así mismo, que “la
naturaleza de la relación laboral ha devenido en una relación indefinida no fija”.
En clave procesal, merece destacarse la inadecuación de procedimiento aducida
por el Ministerio Fiscal, según el cual el cauce debía haber sido el de despido.
Cuestión previa rechazada por el Alto Tribunal, al no discrepar la demanda de la
válida extinción del contrato de interinidad por vacante, sino reclamar, exclusi-
vamente, la indemnización por fin de contrato estimada ajustada a Derecho. De
modo que, tratándose de una simple reclamación de cantidad, no es preceptivo
acudir al proceso de despido –lo que, según recuerda el TS, ya fue objeto de
pronunciamientos ulteriores: así, recientemente, en STS de 4 de marzo de 2021,
Y precisamente tal postulado de la demanda –según remacha el Tribunal, la
mera reclamación de cantidad y no la calificación del vínculo como indefinido
no fijo, “ni una eventual invalidez del cese”– circunscribe el objeto de la litis:
en palabras del TS, “el derecho indemnizatorio (…) tras una extinción válida
del contrato de interinidad”. Sobre el particular la evolución jurisprudencial
es de sobra conocida. Poco después de la STJUE de 14 de septiembre de 2016
(C-596/2014), el Tribunal europeo rectifica –ya en las SSTJUE de 5 de junio de
2018 (C-574/2016, asunto Norte Facility y C-677/2016, asunto Montero Mateos)
y de 21 de noviembre de 2018 (C-619/2017, asunto De Diego Porras II)– y, final-

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