STSJ Castilla-La Mancha 1225/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2019:2110
Número de Recurso1088/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1225/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01225/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2017 0001902

Equipo/usuario: IMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001088 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000908 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Guillermo

ABOGADO/A: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1225/19 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1088/2018, sobre JUBILACION, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 908/2017, siendo recurrido/s D. Guillermo ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 1 de marzo de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 908/2017, cuya parte dispositiva establece:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Guillermo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION PARCIAL, se revoca la resolución de la entidad gestora de 27 de junio de 2017 reconociendo el derecho del demandante al percibo de la prestación interesada de jubilación parcial con efectos económicos desde el 11 de noviembre de 2017, sobre una base reguladora de 1730,89 euros y porcentaje del 85%.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Guillermo, con DNI. NUM000, nacido el NUM001 de 1956 presentó solicitud de fecha 13 de junio de 2017 para jubilación parcial en la empresa Fac Seguridad S.A., rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de Toledo. Con fecha 27 de junio de 2016 se dicta resolución por el INSS denegando la prestación interesada "Por no reunir los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación ni haberse producido la correspondiente reducción en la jornada de trabajo, en los términos establecidos en el punto uno del art. 215 de la LGSS" .

Presentada reclamación previa en fecha 27 de julio de 2017 la misma es desestimada en resolución de 9 de agosto de 2015, resolución igualmente en la que se señala que la empresa FAC Seguridad S.A. no se encuentra incluida en los planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos o acuerdos colectivos de empresas suscritos antes del 1 de abril de 2013 y comunicados a la entidad gestora, por no encontrarse la reducción de jornada entre un mínimo de 25% y un máximo de un 75% al haber sido contratado el trabajador relevista a jornada completa mediante un contrato de duración indef‌inida y porque tampoco tiene la edad necesaria para acceder a este tipo de jubilación que según los períodos cotizados en el momento del hecho causante es de 61 años y 5 meses.

SEGUNDO

Con fecha 28 de noviembre de 2017 se dicta por la entidad gestora resolución en la que se acuerda aprobar con efectos de 11 de noviembre de 2017 la prestación de jubilación parcial interesada con una base reguladora de 1728,17 euros y porcentaje de 75%.

TERCERO

El demandante hasta el 10 de noviembre de 2017 siguió prestando servicios para la mercantil FAC Seguridad, S.L. a tiempo completo, convirtiéndose tal contrato en fecha 11 de noviembre de 2017 a tiempo parcial.

CUARTO

En el convenio colectivo provincial para las industrias siderometalúrgicas de Toledo, en redacción vigente desde el año 2012 (BOP 18/11/2013 y BOP 10/8/2015 y BOP 12/12/2017), art. 13 se indica que "La empresa vendrá obligada a realizar el contrato de relevo previsto en el art. 12 del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente en esta materia para posibilitar la jubilación parcial, siempre que lo solicite el trabajador interesado".

Por la empresa se suscribió con fecha 12 de junio de 2017 con el trabajador Miguel contrato de relevo, de carácter indef‌inido a tiempo completo.

QUINTO

En resolución de 20 de marzo de 2014 de la Dirección General del INSS por la que se aprueba la relación de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo, convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa, o decisiones adoptadas en procedimientos concursales en los que resulten de aplicación las previsiones de la DF 12ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, no f‌igura la empresa FAC Seguridad S.A.

SEXTO

En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación de jubilación interesada por el actor sería de 1730,89 euros/mes y fecha del hecho causante el 10 de junio de 2017."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO : El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 1-3-18 por la que estimando la demandada reconocía del derecho del interesado a acceder a la prestación de jubilación parcial en los términos solicitados. Contra tal resolución se alza en suplicación la administración de la seguridad social demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal un único motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del art. 193 de la LRJS, invocando a tal efecto la infracción del art. 215 de la vigente LGSS, la disposición f‌inal duodécima de la Ley 27/11 de 1 de agosto modif‌icada por la ...

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