SAP Madrid 301/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
Número de resolución301/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0213396

Recurso de Apelación 143/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1068/2017

APELANTE: PRONTA COMUNICACIÓN SL

PROCURADOR D./Dña. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO

APELADO: VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA, SA

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

FERPER S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL OYAGUE SANCHEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1068/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid a instancia de PRONTA COMUNICACIÓN S.L. apelante - demandante, representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO contra VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA, S.A. y FERPER S.L.U. apeladas - demandadas, representadas respectivamente por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO y la Procuradora Dña. ISABEL OYAGUE SANCHEZ;

todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/11/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/11/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "DESESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador Sr. MARDOMINGO HERRERO en representación de PRONTA COMUNICACIÓN S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas VOLKSWAGEN FERPER POZUELO, representada por la Procuradora Sra. OYAGÜE SÁNCHEZ y VOLKSWAGEN GROUP ESPANA S.A., representada por el Procurador Sr. BARREIRO-MEIRO BARBERO de toda responsabilidad civil derivada de las presentes actuaciones, CONDENANDO a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que se ha opuesto al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no sean contradichos por los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la parte demandante "PRONTA COMUNICACIÓN, S.L." que articula su recurso alegando:

  1. - De la nulidad del contrato por error y vicio en el vicio del consentimiento. Vulneración del artículo 1261 del código civil (en adelante cc), 1262 cc, 1265 cc y 1266 CC.

  2. - De la nulidad del contrato de compraventa y vulneración del artículo 1101 cc, 1258, 1269 y 1270 del CC .

  3. - Vulneración del artículo 1300 del CC .

  4. - Error en la valoración de la prueba a la hora de dictar la sentencia.

  5. - Vulneración del artículo 24.1 de la CE, y del artículo 218.2 LEC en relación con el principio de motivación de las sentencias y el derecho a obtener una sentencia basada en el derecho.

Termina suplicando que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte nueva sentencia por la que acuerde revocar la sentencia dictando otra por la que SE ACUERDE:

  1. Que se estime íntegramente el recurso de apelación.

  2. Que se revoque totalmente el fallo de la Sentencia Nº 279/2018 de seis de noviembre de dos mil dieciocho dictada en los presentes autos, desestimándose todas las pretensiones aducidas de contrario.

  3. La nulidad del contrato de compraventa, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

  4. Subsidiariamente, y para el hipotético caso de no conceder la nulidad absoluta, se dicte la anulabilidad del contrato de compraventa por error en el vicio del consentimiento.

  5. La reparación del daño y perjuicio causado, condenando a la parte recurrida al pago de la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.100 euros), más el interés legal del dinero, con razón a lo establecido en el artículo 251 de la LEC .

SEGUNDO

Planteado de la forma antedicha el debate en esta instancia, compartimos plenamente el pronunciamiento de la sentencia recurrida que estima la falta de legitimación activa de la concesionaria codemandada, "VOLKSWAGEN FERPER S.L.U.", ya que la parte actora hoy recurrente no ha intentado probar siquiera que la citada mercantil fuera la vendedora del vehículo Volkswagen modelo Golf Plus 1.6, motor diésel EA189 y n° de bastidor WVWZZZ1KZCW513047 adquirido por PRONTA COMUNICACIÓN, pues ni siquiera ha aportado el contrato de compraventa del vehículo, por lo que el único punto de conexión de FEPER con el contrato de compraventa litigioso es que, en fecha 13 de junio de 2017, "PRONTA COMUNICACIÓN, S.L." acudió a sus instalaciones a implementar la medida de servicio diseñada por el Grupo Volkswagen para solventar la incidencia que afecta a los motores EA189, lo que el propietario podía efectuar en el concesionario que

fuera de su conveniencia. Es de destacar, además, que el escrito de recurso no contiene razonamiento alguno dirigido a fundamentar la legitimación pasiva de la citada mercantil codemandada que la sentencia apelada rechaza, por lo que debe conf‌irmarse el pronunciamiento que absuelve a la citada concesionaria.

TERCERO

En cuanto a la demanda dirigida frente a "VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA S.A.", Como resulta de la prueba practicada y, en concreto, del dictamen pericial elaborado por profesores del Instituto Universitario de Investigación CMT-Motores Térmicos de la "UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE VALÈNCIA" (documento 16 de la contestación de la demanda de "VOLKSWAGEN AUDI ESPANA S.A.") en los motores Diésel del tipo EA 189 fabricados por Volkswagen AG entre los que se encuentra el instalado en el vehículo que es objeto del presente litigio, se implementó, de forma subrepticia y fraudulenta, un dispositivo consistente en un programa informático ubicado en la central de control electrónico que permitía dos calibraciones diferentes en función de las condiciones de operación del motor: una primera calibración diseñada para optimizar las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) de los motores durante las pruebas de homologación de...

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