Análisis del Dieselgate desde el Derecho civil (a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno, 561/2021, de 23 de julio)

AutorAlma María Rodríguez Guitián
CargoCatedrática de Derecho civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas635-724
ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 635-724
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sentencias comentadas
Análisis del Dieselgate desde el Derecho civil
(a propósito de la Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Civil, Sección Pleno,
561/2021, de 23 de julio)
ALMA MARÍA RODRÍGUEZ GUITIÁN
Catedrática de Derecho civil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
La manipulación de los estándares de emisión de gases a través de dis-
positivos electrónicos instalados en, aproximadamente, 11 millones de auto-
móviles Volkswagen en todo el mundo, conocida como Dieselgate, ha supues-
to uno de los mayores escándalos industriales de las últimas décadas. Con
referencia a sus consecuencias jurídicas desde el Derecho Civil, la manipu-
lación llevada a cabo por Volkswagen puede dar lugar tanto a reclamaciones
contractuales como extracontractuales, y a remedios contra el vendedor y/o
contra el fabricante. El examen crítico de la Sentencia del Tribunal Supremo
de 23 de julio de 2021 posibilita analizar temáticas que hoy en día son muy
debatidas y difíciles de resolver, tales como el alcance del principio de rela-
tividad de los contratos, los daños morales contractuales y la responsabili-
dad directa del fabricante no vendedor. Por una parte, respecto a los daños
no patrimoniales derivados del incumplimiento contractual el problema no
es ya su admisión sino las condiciones en las que su reparación será proce-
dente. Por otra parte, en la actualidad es muy difícil construir la responsabi-
lidad del fabricante no vendedor por la falta de conformidad del bien debido
al principio de la relatividad de los contratos y a los limitados remedios que
ofrece la normativa del Derecho Contractual. La decisión del Tribunal
Supremo apunta argumentos jurídicos y criterios para solucionar ambas
cuestiones.
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ADC, tomo LXXV, 2022, fasc. II (abril-junio), pp. 635-724
PALABRAS CLAVE
Dieselgate, principio de relatividad de los contratos, daño moral contrac-
tual, responsabilidad del fabricante no vendedor, falta de conformidad, reme-
dios por el incumplimiento contractual, consumidor.
Civil Law Analysis of Dieselgate (Concerning
the Judgment of the Supreme Court of July
561/2021, 23th)
ABSTRACT
The manipulation of exhaust emission standards through electronic devi-
ces installed in about 11 million Volkswagen cars worldwide, labeled Diesel-
gate, has given rise to one of the greatest industrial scandals in the last deca-
des. With reference to their legal consequences under Civil Law, the
manipulation carried out by Volkswagen may give rise to contract as well as
tort law claims and to remedies against the seller and/or the producer. The
review of judgment of the Supreme Court of July 561/2021, 23th allows the
analysis of issues that are currently highly debated and difficult to solve, such
as the scope of the principle of relativity of contracts, non-pecuniary dama-
ges in contract law and the direct liability of the non-sending producer. On
the one hand, regarding non-pecuniary damages in contract law the problem
is not anymore that these kinds of damages are forbidden but the conditions
under which their compensation should be done. On the other hand, nowa-
days it is very difficult to build the non-sending producer´s liability for lack
of conformity of the good due to the principle of relativity of contracts and to
the limited remedies under Contract law. The decision of the Supreme Court
points out legal arguments and criteria for solving both subjects.
KEYWORDS
Dieselgate, Principle of Relativity of Contracts, Non-Pecuniary Damages in
Contract Law, Liability of the Non-sending Producer, Lack of Conformity,
Remedies for Contractual Non-performance, Consumer.
SUMARIO: I. Notas introductorias.–II. Reflexiones a partir de la STS
de23 de julio de 2021. 1. Hechos. 2. Desestimación de las pretensiones
del comprador demandante por parte del JPI y de la AP. 2.1. Falta de
concurrencia de los requisitos sustantivos exigidos para la estimación,
frente al vendedor, de la acción de anulabilidad del contrato. 2.1.1. Anu-
labilidad por error. 2.1.2. Anulabilidad por dolo. 2.2. Falta de concu-
rrencia de los requisitos sustantivos exigidos para la estimación, frente al
vendedor, de la acción de resolución por incumplimiento contractual.
2.2.1. Acción de resolución ex artículo 1124 del Código Civil.
2.2.2.Acción de resolución en virtud del TRLGDCU. 3. Argumentos del
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Tribunal Supremo por los que sostiene la responsabilidad contractual de
la empresa distribuidora. 3.1. Primer argumento: Reiteración de juris-
prudencia sobre la responsabilidad contractual del fabricante. 3.1.1. Las
acciones por falta de conformidad del TRLGDCU, instrumento carente
de utilidad para sustentar la condena del fabricante a la reparación de los
daños contractuales. 3.1.2. Modulación del principio de la relatividad de
los contratos en la STS de 11 de marzo de 2020, primer pronunciamiento
sobre el Dieselgate. 3.1.3. Análisis de las premisas de la STS de 23 de
julio de 2021 para la afirmación de la responsabilidad contractual del
fabricante. 3.2. Segundo argumento: La responsabilidad contractual del
fabricante es extensible a la empresa distribuidora por actos propios.
4. Estudio de una posible alternativa: Responsabilidad extracontractual
del fabricante. 4.1. Responsabilidad del fabricante por los daños causa-
dos por productos defectuosos en virtud del TRLGDCU. 4.2. Responsa-
bilidad extracontractual del fabricante en virtud de la normativa del
Código Civil. 4.3. Uso de la fórmula de la responsabilidad extracontrac-
tual en el ordenamiento alemán. 5. Condena por el Tribunal Supremo al
pago por la distribuidora de una indemnización por el daño moral con-
tractual. 5.1. Marco en el que ha de encuadrarse hoy la polémica acerca
de la reparación del daño moral contractual. 5.2. Premisas del Tribunal
Supremo en las que basa su decisión de condena a la reparación del daño
moral contractual. 5.2.1. Primera premisa: adopción de un concepto de
daño moral identificado con la lesión de bienes o derechos de la persona-
lidad. 5.2.2. Segunda premisa: distinción entre contratos con contenido
puramente económico y contratos sin dicho contenido. 5.2.3. Tercera
premisa: en el incumplimiento de contratos con contenido puramente
económico no cabe mantener con carácter general una imputación objeti-
va de los daños morales al deudor en virtud del criterio del fin de protec-
ción de la norma. 5.2.4. Cuarta premisa: en el incumplimiento contrac-
tual doloso el artículo 1107.II del Código Civil lleva consigo una
ampliación de los criterios de imputación objetiva para determinar los
daños objeto de reparación. 5.2.5. Conclusión. 5.3. Criterios para la
fijación de la cuantía del daño moral contractual. 5.4. Posible indemni-
zación de los daños materiales sufridos por el consumidor en los casos
del Dieselgate.–Bibliografía.
I. NOTAS INTRODUCTORIAS
Se ha señalado que el denominado Dieselgate es un evento sin
precedentes, no solo en la industria de los automóviles, sino tam-
bién en todo el Derecho Privado. El término Dieselgate, aunque no
encierra una definición oficial, parece derivar del caso Watergate
en EEUU, convirtiéndose en sinónimo de mentira y trampa 1. La
motivación que tiene un civilista para adentrarse en el estudio de
1 En este sentido P, 2017, p. 113. El Watergate, que tuvo lugar en el
año1972 y dentro del ámbito de la campaña de reelección del Presidente Nixon, fue un
plan llevado a cabo por agentes secretos al servicio del citado presidente, consistente en la
colocación e intervención de teléfonos en las oficinas del Comité Nacional del Partido

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