El Dieselgate y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Reflexiones a propósito de tres pronunciamientos de 14 de julio de 2022)

AutorAlma María Rodríguez Guitián
CargoCatedrática de Derecho civil Universidad Autónoma de Madrid
Páginas727-791
ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II (abril-junio), pp. 727-792
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA UNIÓN EUROPEA
Sentencias comentadas
El Dieselgate y el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea
(Reflexiones a propósito de tres pronunciamientos
de 14 de julio de 2022)
ALMA MARÍA RODRÍGUEZ GUITIÁN
Catedrática de Derecho civil
Universidad Autónoma de Madrid
RESUMEN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre tres
peticiones de decisión prejudicial planteadas por tres órganos judiciales aus-
triacos relativas al Dieselgate. Este último consistió en la manipulación de los
estándares de emisión de gases a través de dispositivos electrónicos instalados
en, aproximadamente, 11 millones de automóviles Volkswagen en todo el
mundo, desde 2008 hasta 2015. El TJUE sostiene en sus tres pronunciamientos
que los dispositivos electrónicos continúan vulnerando la normativa comunita-
ria (Reglamento [CE] núm. 715/2007), a pesar de su previa reparación. Tal
Reglamento persigue una reducción considerable de las emisiones de óxidos de
nitrógeno de los vehículos diésel para mejorar la calidad del aire y respetar los
valores límite de contaminación atmosférica. En particular, una de las tres deci-
siones (asunto C-145/20) afirma la existencia de una falta de conformidad. Es
decir, el software reparado no presenta la calidad y prestaciones habituales de
un bien del mismo tipo que el consumidor puede fundadamente esperar [art. 2
(2) (d) Directiva 1999/44/CE]. La sentencia también sostiene que tal falta de
conformidad es «de no escasa importancia» [art. 3 (6) Directiva 1999/44/CE].
Este trabajo profundiza en las consecuencias de tales afirmaciones en el orde-
namiento español, en particular, en el remedio de la resolución del contrato.
PALABRAS CLAVE
Dieselgate. Falta de conformidad de escasa importancia. Incumplimien-
to esencial. Resolución contractual. Principio de relatividad de los contra-
tos. Directiva 1999/44/CE. Directiva 2019/771/CE.
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ADC, tomo LXXVI, 2023, fasc. II (abril-junio), pp. 727-792
The Dieselgate and the Court of Justice
of the European Union
(Analysis of three sentences of July 14, 2022)
ABSTRACT
The Court of Justice of the European Union handed down a decision on
the requests for a preliminary ruling coming from three Austrian courts
relating to the Dieselgate. The latter consisted of the manipulation of
exhaust emission standards through electronic devices installed in about 11
million Volkswagen cars worldwide from 2008 to 2015. The CJEU states in
its three judicial decisions that the electronic devices continue to violate EU
Law (Regulation [EC] núm. 715/2007), despite their prior repair. Such
regulation aims to a considerable reduction in nitrogen oxide emissions
from diesel vehicles to improve air quality and comply with limit values for
pollution. In particular, one of the three sentences (case C-145/20) upholds
the existence of a lack of conformity. In other words, the repaired software
does not show the quality and performance which are normal in goods of
the same type and which the consumer can reasonably expect [Article 2 (2) (d)
Directive 1999/44/EC]. The sentence also holds that such lack of conformity
is not minor [Article 3 (6) Directive 1999/44 EC]. This paper explores the
main consequences of such assertions in the Spanish legal system, in
particular, on the remedy of the termination of the contract.
KEYWORDS
Dieselgate. Lack of Minor Conformity. Fundamental Breach of Contract.
Termination. Principle of Relativity of Contracts. Directive 1999/44/EC.
Directive 2019/771/EC.
SUMARIO: I. Notas introductorias.–II. Análisis de la STJUE (Gran
Sala) Caso DS contra Volkswagen AG y Porsche Inter Auto GmbH & Co
KG, sentencia de 14 de julio de 2022 (asunto C-145/20). 1. Hechos.
2. Primer argumento del tribunal: afirmación de la existencia de falta de
conformidad. 2.1 El vehículo adquirido no es conforme con el contrato
según el artículo 2 (2) (d) de la Directiva [1999/44]. 2.2 Tras la reprogra-
mación el vehículo continúa teniendo un dispositivo de desactivación
prohibido por el Reglamento CE [núm. 175/2007]. 2.3 La contravención
de la normativa europea implica una falta de conformidad. 2.3.1 Declara-
ciones públicas sobre las características del producto como criterio para
determinar si un bien presenta la calidad y prestaciones habituales de
otro del mismo tipo. 3. Segundo argumento del tribunal sobre la entidad
de la falta de conformidad: la falta de conformidad es «de no escasa
importancia».–III. Consecuencias del fallo de las SSTJUE sobre el
remedio de la resolución en el ordenamiento jurídico español en los
casos del Dieselgate. 1. Análisis de la transposición de las Directivas
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[1999/44] y [2019/771] por el legislador español respecto a la medida de
la resolución contractual. 1.1 ¿Admisión del remedio de la resolución en
todo caso ante una previa reparación infructuosa del bien? 2. Posición de
los tribunales españoles ante el remedio jurídico de la resolución en los
casos del Dieselgate. 2.1 Diferencia de regulación de la resolución entre
la normativa de consumo y el Código Civil en cuanto a la exigencia de la
entidad del incumplimiento contractual. 2.2 Análisis del éxito del
remedio de la resolución ex artículo 1124 CC en los casos del Dieselgate
ya resueltos. 2.3 Análisis del éxito del remedio de la resolución ex artícu-
lo 1124 CC en los casos del Dieselgate a partir de las decisiones del
TJUE. 2.4 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
Ibi (Alicante) de 23 de septiembre de 2022. 3. Efectos de la resolución.
3.1 Normativa de consumo. 3.2 Código Civil. 4. Frente a qué sujeto se
ejercitaría, en su caso, la resolución contractual. 4.1 Ejercicio del reme-
dio de la resolución contractual en virtud de la normativa de consumo.
4.2 Ejercicio del remedio de la resolución contractual ex artículo 1124
CC.–Bibliografía.–Indice cronológico de sentencias judiciales.
I. NOTAS INTRODUCTORIAS
Para una adecuada comprensión de las reflexiones que llevaré a
cabo a propósito de tres pronunciamientos del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (en adelante TJUE) sobre el Dieselgate, con
fecha de 14 de julio de 2022, es preciso recordar los antecedentes
del que constituye uno de los mayores escándalos industriales de
los últimos años. El 22 de septiembre de 2015 Volkswagen AG
reconoce de modo público el fraude cometido, que afectaba a 11
millones de vehículos fabricados por el grupo Volkswagen en
Europa y en EEUU, durante los años 2008 a 2015 1. Dicho fraude
se descubre por casualidad, a través del estudio llevado a cabo por
un equipo de investigación de la Universidad de Virginia Occiden-
tal en 2013, cuyos resultados presentaron en el congreso anual para
expertos en emisiones, celebrado en San Diego a finales de mayo
de 2014. En los momentos iniciales nunca se pensó por parte de los
descubridores en la existencia de un engaño, sino solo en un pro-
blema de carácter técnico de cierta importancia sufrido por la
empresa fabricante alemana 2.
1 Consúltese http://www.volkswagenag.com/en/news/2015/9/Ad_hoc_US.html
(fecha de consulta: 05/12/2022).
2 Explica E, 2017 (cito por la traducción al castellano de la obra de este autor
realizada por G, 2017, p. 238), que si en esos momentos iniciales Volkswagen se
hubiera comportado con honestidad y hubiera reconocido su conducta fraudulenta, el per-
juicio a la reputación profesional y a la economía de la empresa tal vez hubiera sido menos
grave de lo que fue luego. Pero Wolkswagen ocultó el fraude durante largo tiempo para
poder obtener el máximo beneficio económico derivado de su conducta fraudulenta.

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