SAP Barcelona 365/2023, 6 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución365/2023

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120198103890

Recurso de apelación 68/2022 -G

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 485/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012006822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012006822

Parte recurrente/Solicitante: Benigno

Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro

Abogado/a:

Parte recurrida: VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Juan Antonio Ruiz Garcia

SENTENCIA Nº 365/2023

Magistrados/Magistradas:

Fernando Carlos de Valdivia González

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 6 de julio de 2023

Ponente : Ana Maria Ninot Martinez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 485/2019, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eva Maria Viudez Castro, en nombre y representación de Benigno contra Sentencia de fecha 27/10/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que debo DESESTIMAR y DES ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Mª Viudez Castro, en nombre y representación de D. Benigno contra VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A y contra PRADES MOTOR MATARÓ S.A (en situación de rebeldía procesal) y, en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/07/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente la Iltma. Sra.Magistrada Dª ANA MARÍA NINOT MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por Benigno contra VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA SA y PRADES MOTOR MATARO SA en ejercicio de las acciones de nulidad por vicio del consentimiento, resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.

Aduce el actor que en fecha 9 de noviembre de 2010 celebró contrato de compraventa del vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-ZPD con el concesionario Prades Motor Mataró SA, abonando como precio la cantidad de 19.778,58 €. El vehículo dispone de un motor diésel EA 189 afectado por la práctica fraudulenta conocida como Dieselgate. A requerimiento de Volkswagen llevó el vehículo a un servicio of‌icial a f‌in de poder rectif‌icar los valores del motor EA 189, emitiendo el certif‌icado correspondiente de fecha 15/11/2017. Después de realizada dicha actuación el vehículo ha tenido problemas de funcionamiento, siendo preciso su traslado en grúa y su reparación en varias ocasiones. El demandante sostiene que el vehículo es inservible desde que procedió a realizar la verif‌icación de la campaña NOX. El actor ejercita, con carácter principal, la acción de nulidad del contrato de compraventa por error en el consentimiento ya que se ocultó al comprador que el vehículo tenía un motor cuyo software había sido manipulado para ajustar el límite de emisiones establecido por la normativa. Subsidiariamente, ejercita la acción de resolución contractual del art. 1124 CC por cuanto el vehículo ha quedado inservible para la conducción, invocando la doctrina del aliud pro alio . Y ejercita también la acción de indemnización de daños y perjuicios del art. 1101 CC reclamando las facturas de reparación abonadas por importe de 956,83 € y las futuras.

La demandada VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION SA se opuso a la demanda alegando que no tiene legitimación pasiva porque no ha tenido relación contractual alguna con el actor, que la medida ha sido validada por todas las autoridades competentes y se ha implementado correctamente en el vehículo del actor, que las averías alegadas no guardan relación con la intervención realizada en noviembre de 2017, que el vehículo no ha quedado inservible, que no procede la nulidad porque no ha existido dolo o engaño y el supuesto vicio de consentimiento no recae sobre un elemento esencial del contrato, que no procede la resolución contractual porque no ha existido incumplimiento contractual y de haberlo no revestiría la entidad suf‌iciente, y que tampoco procede la indemnización de daños y perjuicios ni por responsabilidad contractual ni por responsabilidad extracontractual.

La codemandada PRADES MOTOR MATARO SA no compareció ni contestó la demanda, siendo declarada en situación de rebeldía procesal.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró desestima la demanda, con imposición de costas a la parte actora. La sentencia desestima la acción de nulidad por vicio del consentimiento razonando que " la prueba practicada no permite declarar probado que los resultados de las pruebas de homologación, esto es, la baja emisión de NOx en las mismas y su carácter poco contaminante, eran para la parte demandante un elemento esencial en su decisión de comprar precisamente el vehículo Volkswagen Golf objeto de controversia, y no otro de la misma marca, pero con otro motor u otro de una marca diferente (...) Tal af‌irmación carece de

cualquier elemento probatorio de conf‌irmación, siendo difícilmente creíble que los niveles de emisión de NOx de ese vehículo fueran un elemento determinante en la decisión de la actora de comprar precisamente ese modelo en lugar de cualquier otro, pero es que además tampoco af‌irma que esto sea así ". Por lo que se ref‌iere a las acciones subsidiarias, la Juez, acogiendo el informe pericial aportado por la demandada, considera probado " que las medidas aplicadas por Volkswagen en los motores afectados por la implantación del software que permitía optimizar los niveles de emisiones de NOx durante las pruebas de homologación, no causan perjuicio en los vehículos una vez aplicadas ni producen riesgo de daños futuros ", y por ello concluye que no existe incumplimiento contractual alguno imputable a las demandadas, ni daño efectivo a la parte demandante, que ampare la resolución contractual fundada en el art. 1124 CC o la de indemnización de daños y perjuicios conforme al art. 1101 CC.

El demandante Benigno interpone recurso de apelación contra la sentencia denunciando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. La demandada, por su parte, se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Es un hecho incontrovertido que en fecha 9 de noviembre de 2010 el demandante adquirió en PRADES MOTOR MATARO SA, concesionario de Volkswagen, el vehículo Volkswagen Golf dotado de un motor diésel EA189. Tampoco es controvertido que Volkswagen remitió una carta al actor invitándole a acudir lo antes posible a un servicio of‌icial para la aplicación de la medida técnica de servicio para la corrección de la incidencia (que en ningún momento se identif‌ica). Y, f‌inalmente, es un hecho admitido que la medida técnica de servicio se realizó en MOTORSOL IMPORT SL, servicio of‌icial de Volkswagen, el día 15 de noviembre de 2017.

Antes de entrar a examinar los concretos motivos del recurso de apelación conviene advertir que tanto el Tribunal Supremo como distintas Audiencias Provinciales han tenido ya ocasión de pronunciarse sobre casos idénticos al aquí planteado. En concreto, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión en sentencias de 11 de marzo de 2020 y 23 de julio de 2021, ambas de Pleno. En la primera de ellas, el Tribunal af‌irma la legitimación pasiva del fabricante de automóviles en las acciones de indemnización de daños y perjuicios por manipulación fraudulenta del software y falta de cumplimiento de las características con las que el automóvil fue ofertado; en la segunda, además de reiterar la anterior doctrina sobre la legitimación del fabricante, reconoce la procedencia de una indemnización en favor del comprador en concepto de daños morales. El Tribunal Supremo, sin embargo, no ha podido pronunciarse sobre la viabilidad de las acciones de nulidad y resolución del contrato de compraventa del vehículo afectado por la implantación del software.

Sí lo han hecho las Audiencias Provinciales, todas ellas en sentido desestimatorio, rechazando las citadas acciones. A título de ejemplo podemos citar las sentencias de la AP Madrid sección 20 de 1 de julio de 2019, AP Valencia sección 6 de 5 de abril de 2019 y sección 11 de 7 de marzo de 2019, AP Burgos sección 3 de 28 de diciembre de 2018, AP Palma de Mallorca de 7 de septiembre de 2017, AP Zaragoza de 11 de mayo de 2017 y AP Cantabria de 19 de abril de 2017. También esta Audiencia Provincial se ha pronunciado en sentencias de la sección 1 de 19 de noviembre de 2018, sección 11 de 10 de julio de 2019, sección 13 de 14 de enero de 2020, sección 14 de 13 de octubre de 2020 y de esta misma sección de 17 de marzo de 2022.

TERCERO

Por lo que se ref‌iere a la acción de nulidad por error en el consentimiento, hacemos nuestros los razonamientos contenidos en la SAP Madrid, sección 21, de 18 de septiembre 2018, que señala lo siguiente:

"Siguiendo...

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