SAP Madrid 266/2019, 18 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 266/2019 |
Fecha | 18 Junio 2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0014703
Recurso de Apelación 403/2018
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 138/2017
APELANTE: ORIGEN WORLD WIDE, S.L. PROCURADOR
PROCURADOR: D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS
APELADO: REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA SAD
PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT
JL
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
D. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
En Madrid, a dieciocho de junio dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 138/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: ORIGEN WORLD WIDE S.L. y de otra, como Apelado-Demandado: REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA SAD.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por ORIGEN WORLD WIDE S.L.., representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO CUADRADO RUESCAS, y asistida del Letrado DÑA EVA HOLGADO PASCUAL, contra REAL CLUB DEPORTIVO DE HUELVA S.A.D., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y asistida del Letrado D. FRANCISCO MANUEL CANAL FIDALGO, debo ABSOLVER y ABSUELVO al citado demandado de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante del que se dio traslado a la otra parte, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 4 de abril de 2019, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de junio de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
DE LA SIMULACIÓN CONTRACTUAL Y DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO.- Por la representación de ORIGEN WORLD WIDE S.L. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra el REAL CLUB RECREATIVO DE HUELVA S.A.D.
Como ya dijimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 17 de febrero de 2015 (ROJ: SAP M 3034/2015-ECLI:ES:APM:2015:3034 ), es doctrina constante del Tribunal Supremo que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado por falta de causa que es elemento esencial para su existencia ( artículo 1.261.3º del CC ); nulidad que es radical "sin posibilidad de sanación posterior, que resulta predicable tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, si bien en este último caso referida al contrato simulado bajo cuya apariencia pudiera encubrirse otro fundado en una causa verdadera y lícita ( artículo 1.276 del CC ). Como consecuencia de ello la acción para pedir la declaración de nulidad del contrato simulado no está sujeta en su ejercicio a plazo de caducidad o de prescripción alguno, pues lo que no existe no puede pasar a tener realidad jurídica por el transcurso del tiempo. De ahí que en tales caso no pueda acudirse a las normas que sobre la nulidad contractual ("rectius" anulabilidad) así lo establecen los artículos 1.300 y 1.301 del Código Civil, pues ya el primero se refiere de modo expreso a "los contratos en que concurran los requisitos que expresa el artículo 1.261", los cuales, siendo existentes, pueden ser anulados cuando adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley" - SSTS de 18 de octubre de 2005, 4 de octubre de 2006, 22 de febrero de 2007 -.
Añadimos en la SAP de Madrid, Sección 21ª, de 14 de febrero de 2018 (ROJ: SAP M 3169/2018-ECLI:ES:APM:2018:3169 ) que la simulación no es sino una apariencia negocial, que puede ocultar, como se dice por ejemplo en STS de 11 de Febrero de 2016 (recurso de casación 44/14 ), "un caso inexistente -simulación absoluta- o bien otro negocio jurídico distinto -simulación relativa-. Lo cual es atinente a la causa del negocio: si no la hay la simulación será absoluta y el aparente negocio será inexistente por falta de causa; si hay una causa encubierta y es lícita, existirá el negocio disimulado, como simulación relativa", en el primer caso se aplicará, como refiere la resolución citada, el art 1.275 del Código Civil, en relación con el art 1.261.3º del mismo Texto, y en el segundo, no existirá el negocio simulado, pero si el disimulado, conforme a lo previsto en el art 1.276 del Código Civil .
Por otro lado, el art. 1.740 del CC dispone que " por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo ".
El contrato de préstamo es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, en el caso de autos, el dinero, por lo que la mera convención respecto de la entrega de la cosa no seguida de la misma carece de la condición de préstamo que obligue a la...
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