SAP A Coruña 265/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2019
Fecha18 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2019

Rollo: 1/2019

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1054/2017

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de FERROL

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de FERROL, por delito de SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD, seguido contra Jose María, natural de Ferrol, vecino de FERROL, con domicilio en DIRECCION000 - DIRECCION001 núm. NUM000 - NUM001, nacido el día NUM002 de 1989, hijo de Segundo y de Maite, sin antecedentes penales, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI y defendido por el Abogado D. GABRIEL FEAL VARELA. Ha sidoPonente la Magistrada Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2019 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Jose María, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de tráf‌ico de drogas de los artículos 368, párrafo primero, y 377 del Código Penal, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en concurso de normas con un delito de tráf‌ico de drogas de los artículos 368, párrafo primero, y 377 en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a resolver por aplicación del artículo 8.4 del Código Penal . De los hechos descritos responde el acusado en concepto de autor ( artículos 27 y del Código Penal ). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al encausado la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de multa de 1.080,86 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día

de privación de libertad por cada 100 euros impagados. Decomiso del metálico y demás efectos intervenidos al encausado ( artículo 127 y 374 del Código Penal ).

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Jose María, con DNI núm. NUM003, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM002 de 1989, y sin antecedentes penales, caminaba sobre las 1:17 horas del día 3 de diciembre de 2017, por la Calle San Andrés, del término municipal de Ferrol, cuando agentes de la Policía Local, que realizaban funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, le dieron el alto. Interceptándolo, tras seguirlo hasta la Calle del Carmen, localizándole en un cacheo superf‌icial: en un bolsillo de la cazadora que vestía, un calcetín que contenía dos bolsas de plástico transparente en cuyo interior se encontraban, respectivamente, cinco bolsitas termoselladas con un total de 2,034 gramos de cocaína (sustancia incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961) con procaína, con una riqueza del 64,9 %, y con un valor en el mercado ilícito de 314,11 euros, y dos bolsitas termoselladas con un total de 1,266 gramos de cocaína con procaína, con una riqueza del 65,89 %, con un valor en el mercado ilícito de 198,49 euros, y, en el resto de bolsillos, cuatro bolsas plásticas termoselladas que contenían un total de 5,07 gramos de cannabis (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961), con un valor en el mercado ilícito de 27,83 euros.

El acusado Jose María tenía en su poder estas sustancias con la f‌inalidad de destinarlas a la venta a terceros, así como 80 euros en efectivo fraccionados en billetes de diverso valor (un billete de 50 euros, otro billete de 20 euros y un billete de 10 euros), provenientes de la actividad ilícita, siéndole incautados, además, un mechero y un cuchillo de cocina.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráf‌ico de drogas o sustancias estupefacientes de acusada nocividad, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal .

El delito anterior existe al darse los elementos que integran la infracción penal: a) uno objetivo, de actividades de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la caso que nos ocupa cocaína y cannabis (al menos una de estas sustancias causan grave daño a la salud, en el caso la cocaína SS TS 8 de noviembre de 2018, 11 de julio de 2018, 13 de diciembre de 2017, 26 de febrero de 2014, 21 de febrero de 2011, 13 de febrero de 2008, 6 de febrero de 2008 y 29 de noviembre de 2007, incautándosele también otras sustancias que no causan ese grave daño como el cannabis SS TS 28 de marzo de 2019, 25 de julio de 2018, 1 de diciembre de 2005, 22 de julio de 2004 y 17 de mayo de 2002 ), las mencionadas se encuentran incluidas en las Listas I de la Convención Única de 1961 sobre sustancias estupefacientes y en las Listas I y IV de la citada Convención, respectivamente; b) otro subjetivo, estamos ante un delito de tendencia y peligro abstracto, en que la búsqueda de la difusión del consumo es un elemento determinante, estamos ante una cantidad signif‌icativa de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas tóxicas, junto a ello el peso y riqueza de la cocaína, la distribución en bolsitas termoselladas, la variedad de sustancias, la presencia...

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