STSJ Galicia 62/2019, 30 de Octubre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:6171
Número de Recurso49/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución62/2019
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15036 43 2 2017 0004019

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000049 /2019

Sobre: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUDDenunciante/querellante: Argimiro Procurador/a: D/Dª RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRIAbogado/a: D/Dª GABRIEL FEAL VARELAContra: MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Ángel Sande García-Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, treinta de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 49/2019) el Procedimiento Abreviado 1/2019 seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, dimanante de las diligencias previas que con el número 1054/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, por delito contra la salud pública por tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, contra el acusado don Argimiro. Son partes en este recurso, como apelante, el acusado, representado por el procurador don Rafael Francisco Pérez Lizarriturrri y defendido por el letrado don Gabriel Feal Varela y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (PA 1/19) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida con el nº de DPA 1054/2017, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Ferrol, en el que se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2018 con el siguiente pronunciamiento: " CONDENAMOS al acusado Argimiro, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de seis días de privación de libertad en caso de impago, y con imposición de las costas causadas.

Se acuerda el comiso definitivo de las sustancias y efectos intervenidos -dinero intervenido en cantidad de 80 euros y cuchillo-, con posterior destrucción de las sustancias incautadas, incluidas las muestras y la adjudicación de los efectos al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos, en aplicación del artículo 374-1-1 º y 127 del Código Penal , en relación con el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo , por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En ejecución de sentencia abónese el tiempo de prisión provisional sufrido por el acusado durante la tramitación de la causa".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " Se declaran expresamente como tales que el acusado Argimiro, con DNI núm. NUM000, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM001 de 1989, y sin antecedentes penales, caminaba sobre las 1:17 horas del día 3 de diciembre de 2017, por la Calle San Andrés, del término municipal de Ferrol, cuando agentes de la Policía Local, que realizaban funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, le dieron el alto. Interceptándolo, tras seguirlo hasta la Calle del Carmen, localizándole en un cacheo superficial: en un bolsillo de la cazadora que vestía, un calcetín que contenía dos bolsas de plástico transparente en cuyo interior se encontraban, respectivamente, cinco bolsitas termoselladas con un total de 2,034 gramos de cocaína (sustancia incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961) con procaína, con una riqueza del 64,9 %, y con un valor en el mercado ilícito de 314,11 euros, y dos bolsitas termoselladas con un total de 1,266 gramos de cocaína con procaína, con una riqueza del 65,89 %, con un valor en el mercado ilícito de 198,49 euros, y, en el resto de bolsillos, cuatro bolsas plásticas termoselladas que contenían un total de 5,07 gramos de cannabis (sustancia incluida en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961), con un valor en el mercado ilícito de 27,83 euros.

El acusado Argimiro tenía en su poder estas sustancias con la finalidad de destinarlas a la venta a terceros, así como 80 euros en efectivo fraccionados en billetes de diverso valor (un billete de 50 euros, otro billete de 20 euros y un billete de 10 euros), provenientes de la actividad ilícita, siéndole incautados, además, un mechero y un cuchillo de cocina".

TERCERO

Frente a referida sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, don Argimiro, representado por el procurador don Rafael Francisco Pérez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR