STS 109/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2008:698
Número de Recurso10774/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Marco Antonio, contra Auto de fecha 30/03/07, dictado por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, sobre acumulación de condenas; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representado el recurrente por el Procurador Don Jorge Luis de Miguel López.

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Jaén, en fecha treinta de marzo de dos mil siete, dictó Auto que contiene los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- El penado en la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 6/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaén, rollo de Sala 12/04, Marco Antonio, ha sido objeto de las siguientes condenas: A) La impuesta en la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 6/04, Rollo de Sala nº 12/04 por sentencia de 23 de noviembre de 2004, por hechos ocurridos el 14-05-2003, consistente a la pena de 5 años de prisión. B) La impuesta en sentencia de fecha 22 de diciembre de 1.993 por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, dictada en la causa Procedimiento Abreviado 97/93 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, por hechos ocurridos en 10-06-93 consistente en las siguientes penas: a) 1 mes y 1 día de arresto mayor por un delito de quebrantamiento de condena en grado de tentativa; b) 6 años y 1 día de prisión mayor por un delito de atentado a la autoridad; c) 10 días de arresto menor por una falta de lesiones. C) La impuesta en sentencia de 17 de enero de 1.996 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 18/94 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón por hechos ocurridos el 23-9-93, consistente en las siguientes penas: a) 6 meses de arresto mayor y 40 días de arresto sustitutorio por impago de multa por un delito de resistencia; b) 20 días de arresto menor por una falta de lesiones. D) La impuesta en sentencia de 13 de febrero de 1.997 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4ª, sentencia dictada en la causa Sumario 14/95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, por hechos ocurridos el 22 de marzo de 1.991 consistente en las siguientes penas: a) 2 años de prisión por un delito de atentado; b) 7 años de prisión por cada uno de los 3 delitos de homicidio en grado de frustración. E) La impuesta en sentencia de 1 de octubre de 1.996 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Oviedo, dictada en el Juicio de Faltas nº 62/96 de dicho Juzgado, por hechos ocurridos el 24 de abril de 1.996, consistente en 45 días de arresto menor por cinco faltas de lesiones. F) La impuesta en sentencia de 25 de febrero de 1.997 por a Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 4º, dictada en la causa Sumario 17/95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, por hechos ocurridos el 7 de julio de 1.990 consistente en las siguientes penas: a) 1 año y 11 meses de prisión por un delito de robo en grado de tentativa; b) 9 años y 9 meses de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa. G) La impuesta en sentencia de 30 de marzo de 2004 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, dictada en la causa Procedimiento Abreviado nº 40/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Jaén, por hechos ocurridos el 1 de julio de 2.003, consistente en la pena de 3 años y 6 meses de prisión por un delito de lesiones".

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, dictó el siguiente Acuerdo: "1º.- Declarar que procede la acumulación jurídica de penas solicitada por el penado y fijar el límite máximo de cumplimiento de las penas impuestas al sentenciado Marco Antonio en las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 13 de febrero de 1.997, en la causa sumario 14/95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, y 25 de febrero de 1.997, en la causa sumario 17/95 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ceuta, en VEINTE AÑOS. 2º.- Declarar que no procede acumular el resto de penas impuestas en las demás sentencias que se relacionan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.- Llévese testimonio de esta resolución a todas y cada una de las causas mencionadas, interesando acuse de recibo.- Envíese testimonio igualmente a Centro Penitenciario e interésele los datos necesarios para practicar en su caso, nueva liquidación de condena".

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por la representación de Marco Antonio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes: UNICO: Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 76 del Código Penal.

QUINTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Realizado el señalamiento para Fallo, se celebró la deliberación y votación prevenida el día 30 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se formaliza un motivo de casación que invoca el artículo 849.1 LECrim. en relación con el 76 C.P., para sostener la infracción de este último "al no acumularse debidamente todas las condenas que cumplen el criterio cronológico exigido por la jurisprudencia de esta Sala", por considerar que, tomando como punto de partida para efectuar el cómputo la sentencia de fecha 22-12-93 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Castellón en el procedimiento abreviado 97/93, procedería la acumulación de las penas impuestas en el procedimiento abreviado 18/94, tramitado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, y ordinarios 17/95 y 14/95, enjuiciados por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, habiendo quedado estos dos últimos excluidos de la refundición efectuada por el Tribunal de instancia.

SEGUNDO

La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 y 283/2007, entre otras muchas, y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05 ) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la LECr. y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Así pues, deben únicamente excluirse: 1º) Los hechos que ya estuviesen sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado, es decir, cuando se comete el delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación y 2º) Los hechos posteriores a la sentencia que determina la acumulación. Y ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, el cuadro resumen de las resoluciones a acumular es el siguiente:

CAUSA TRIBUNAL O JUZGADO INFRACCION PENAL

FECHA SENTENCIA FECHA HECHOS PENA

1 Procedimiento abreviado nº 97/93 Audiencia Provincial de Castellón. Sección 1ª Quebrantamiento de condena en grado de tentativa

Atentado a agentes de la autoridad

Falta de lesiones 22-12-93 10-6-93 0-1-1

6-0-1

0-0-10

2 Procedimiento ordinario nº 17/95 Audiencia Provincial de Cádiz. Sección 4ª Robo en grado de tentativa

Homicidio en grado de tentativa 25-2-97 7-7-90 1-11-0

9-9-0

3 Procedimiento ordinario nº 14/95 Audiencia Provincial de Cádiz. Sección 4ª Atentado a agentes de la autoridad

3 homicidios en grado de frustración 13-2-97 22-3-91 2-0-0

7-0-0

7-0-0

7-0-0

4 Procedimiento abreviado nº 18/94 Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón Resistencia a agentes de la autoridad

Falta de lesiones 17-1-96 23-9-93 0-6-40

0-0-20

5 Juicio de faltas nº 62/96 Juzgado de Instrucción nº 6 de Oviedo 5 faltas de lesiones 1-10-96 24-4-96 0-0-45

6 Procedimiento abreviado nº 40/04 Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaen Lesiones 30-3-04 1-7-03 3-6-0

7 Procedimiento abreviado nº 6/04 Audiencia Provincial de Jaén. Sección 1ª Lesiones 23-11-04 14-5-03

5-0-0

Aplicando la doctrina expuesta en el fundamento precedente, tomando como referente la más antigua de las sentencias dictadas en las causas enumeradas, a saber, la clasificada con el ordinal 1º, de fecha 22/12/93, se constata que desde una perspectiva hipotética hubiera sido posible el enjuiciamiento conjunto de los hechos que dieron lugar a las condenas objeto de ejecución en los procedimientos enumerados con los ordinales 2º, 3º y 4º al ser la fecha de comisión de los mismos anterior a la de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado con referencia 97/93. La suma aritmética de las penas impuestas en dichos procesos es de 41 años, 5 meses y 12 días de prisión, lapso temporal que excede ostensiblemente el correspondiente al triple de la pena más grave de las impuestas al acusado, esto es, la de 9 años y 9 meses de privación de libertad por un delito de homicidio en grado de tentativa, por lo que procede la acumulación de dichas penas fijándose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal, un máximo de cumplimiento por dichas causas de 20 años de prisión, dejando extinguidas el resto que excediera de tal suma.

Respecto a las penas impuestas en las restantes causas, con independencia de que no haya sido solicitada su acumulación, en todo caso no resultaría posible en atención a las fechas de comisión de los hechos y de las sentencias.

CUARTO

Estimado el recurso, procede declarar de oficio las costas, de conformidad con las previsiones del art. 901 de la LECr.

III.

FALLO

Que debemos declarar haber lugar al recurso de casación por infracción de ley formulado por Marco Antonio frente al Auto dictado por la Audiencia Provincial de Jaén, Sección Primera, en fecha 30 de marzo de 2007, que se casa y anula, debiendo dictar la Audiencia nueva resolución teniendo en cuenta lo dicho en los Fundamentos precedentes, declarando de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Juan Saavedra Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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