STS, 23 de Octubre de 2002

PonenteFernando Cid Fontán
ECLIES:TS:2002:6984
Número de Recurso6233/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil dos.

En el recurso de casación nº 6233/1996, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortíz Cornago, asistida de Letrado, en nombre y representación de METALÚRGICA CERRAJERA DE MONDRAGÓN, S. A., contra la sentencia nº 1052 dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 172/1993, con fecha 23 de noviembre de 1995; sobre Modelo de Utilidad; habiendo comparecido como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sección 9ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 1052 con fecha 23 de noviembre de 1995 desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de METALÚRGICA CERRAJERA DE MONDRAGON, S.A. se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado por providencia de la Sala de instancia de fecha 22 de abril de 1996 al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 15 de julio de 1996 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra estimando el recurso.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 21 de octubre de 1996 en la cual se hizo constar que se había personado como parte recurrida el Sr. Abogado del Estado a quien se le dio copia del recurso para que en el plazo de 30 días pudiera formalizar oposición al mismo, lo que realizó mediante escrito de 29 de octubre de 1996.

CUARTO

Por providencia de la Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 16 de octubre de 2002, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso se articula un único motivo de casación al amparo del Art. 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que fuesen aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, que luego concreta en la infracción del Art. 143, en relación con los artículos 145 y 146 de la Ley de Patentes 11/1986 de 20 de marzo, y jurisprudencia de la Sala que cita.

SEGUNDO

El Art. 143 de la nueva Ley de Patentes y Modelos de Utilidad, Ley 11/1986, de 20 de marzo, establece que "serán protegibles como modelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación". Dicho artículo de Ley, coincidiendo substancialmente con lo dispuesto en los artículos 171 y siguientes del Estatuto de la Propiedad Industrial anterior a la Ley, delimita el concepto de Modelo de Utilidad en virtud de dos factores convergentes, uno de carácter intelectual de exigir que se trate de una invención que sea nueva e implique una actividad inventiva, y el otro, de carácter práctico o utilitario al exigir que de su configuración, estructura o constitución, resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. El precitado artículo 143 de la Ley determina las características que habrán de reunir los Modelos de Utilidad, destacándose en dicho precepto la necesidad de que en los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos, o en parte de los mismos, concurra una actividad inventiva, un funcionamiento que produzca una utilidad o ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, novedad para la específica producción de una utilidad por el funcionamiento de lo que se pretende registrar como Modelo de Utilidad, que es, precisamente, lo que diferencia a estos últimos de los Modelos Industriales, en los que, recordamos, se protege con el registro exclusivamente la forma o estructura de todo objeto que pueda servir de tipo para la fabricación de un producto, es decir, la "creatividad" reflejada solamente en la apariencia externa de dicho objeto, sin proyectar aquélla sobre la novedad que con su funcionamiento se obtenga, ni tampoco en la mayor o menor utilidad que ello comporte.

TERCERO

En el supuesto que ahora enjuiciamos, el 2 de junio de 1989 se solicitó por AZBE B. ZUBIA, S. A., del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de un Modelo de Utilidad nº 8.901.805 que pretendía distinguir "ESCUDO DE SEGURIDAD PARA CERRADURAS DE EMBUTIR", acompañando memoria descriptiva y diseño gráfico, oponiéndose a la concesión del mismo METALÚRGICA CERRAJERA DE MONDRAGON, S.A., alegando falta de novedad en el modelo solicitado al estar adelantado por los Modelos de Utilidad Nº 270.219/8600331 propiedad del oponente "ESCUDO PROTECTOR PARA CILINDROS DE CERRADURAS" y "DISPOSICIÓN DE SEGURIDAD PARA CERRADURAS DE BOMBILLO". Recayendo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 4 de abril de 1991 denegando el registro solicitado en base a un informe de su organismo técnico que le califica de falta de novedad del aspirante por estar anticipado. Contra dicha resolución AZBE B. ZUBIA, S.A., interpuso recurso de reposición que fue estimado por la Oficina Española de Patentes y Marcas en resolución de 21 de septiembre de 1992, previo informe de su Asesoría Técnica de fecha 3 de agosto de 1992, concediendo la inscripción del modelo aspirante. Contra la resolución de 21 de septiembre de 1992, METALÚRGICA CERRAJERA DE MONDRAGÓN, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sección Novena del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con el nº 172/1993 en cuyo recurso se dictó sentencia nº 1052 de fecha 23 de noviembre de 1995 desestimando el recurso.

CUARTO

La sentencia recurrida, desestima el recurso porque del conjunto de la prueba practicada en vía administrativa y en vía judicial, y fundamentalmente del informe de la Asesoría Técnica del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de agosto de 1992 y del dictamen pericial emitido con todas las garantías procesales en la tramitación del recurso contencioso- administrativo, se llega a la conclusión de que el Modelo de Utilidad aspirante nº 8.901.805 no se encuentra anticipado por sus oponentes números 270.219/8.600.331 aportando un beneficio nuevo significativo que refuerce la seguridad, evitando su manipulación que representa gran novedad del modelo aspirante y llega a la conclusión de que procede la desestimación del recurso. No existe pues la menor duda, de que la sentencia recurrida no infringe el Art. 143 de la Ley de Patentes 11/1986, de 20 de marzo, puesto que llega a la conclusión de que el modelo solicitado presenta gran utilidad o ventaja respecto de sus oponentes, y mediante el recurso de casación se pretende en definitiva discrepar de la apreciación de la prueba hecha por la Sala de instancia, lo que no es posible modificar en vía de casación salvo en alguno de los pocos casos de prueba tasada que admite nuestra Ley de Enjuiciamiento, mas nunca puede la Sala de casación sustituir el criterio razonado de la Sala de instancia deducido de la prueba por el criterio opuesto de la parte recurrente que se limita a interpretar la prueba de forma distinta a lo hecho por la Sala de instancia, y procede en consecuencia la desestimación del recurso de casación que examinamos.

SEXTO

Una vez desestimado el recurso de casación, procede conforme a lo dispuesto en el Art. 102.3 de la Ley Jurisdiccional la expresa condena en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y por lo tanto desestimamos el presente recurso de casación nº 6233/1996 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Carmen Ortíz Cornago, en nombre y representación de METALÚRGICA CERRAJERA DE MONDRAGÓN, S.A. contra la sentencia nº 1052 de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de noviembre de 1995, recaída en el recurso nº 172/1993, y condenamos a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO CID FONTÁN, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario certifico.

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