SAP Barcelona 158/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2006:3393
Número de Recurso644/2004
Número de Resolución158/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO nº 644/2004 - 3ª

JUICIO ORDINARIO 897/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num. 158/06

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 897/2002 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Barcelona a instancia de la mercantil PERSIANAS COLLBAIX S.L, representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú y defendida por el Letrado D. Jorge Lorenzo Santacatalina, contra ALUMEC 2000 S.L y METALO CONSTRUCCIONES MECOSA S.L, representadas por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendidas por el Letrado D. Arturo Canela Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por la representación de PERSIANAS COLLBAIX S.L contra ALUMEC 2000 S.L y METALO CONSTRUCCIONES MECOSA S.L, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la parte demandante de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de PERSIANAS COLLBAIX S.L mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 8 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte apelante, PERSIANAS COLLBAIX S.L, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba a la obtención de una declaración judicial que dejara sentado, de un lado, que la fabricación y la comercialización por parte, respectivamente, de las empresas demandadas ALUMEC 2000 S.L y METALO CONSTRUCCIONES MECOSA S.L de unas persianas metálicas enrollables, del tipo empleado en establecimientos y locales, suponen una violación de su modelo de utilidad nº 2000.03029 ("Persiana Enrollable Motorizada Perfeccionada"), y de otro, un acto de competencia desleal por producir confusión en el mercado, tratarse las persianas de las demandadas de imitaciones serviles de sus modelos, engañar al consumidor y aprovecharse de la reputación de la actora, por lo que solicitaba la condena a las demandadas a cesar en la fabricación, distribución, comercialización y publicitación de dichas persianas, a la retirada y destrucción de las ya comercializadas, moldes y maquinaria, y el material de presentación promocional y publicitario, a la publicación de la sentencia en un periódico de cobertura nacional y una circular a los clientes, y a resarcirle por los daños y perjuicios sufridos.

Las demandadas, sin embargo, se opusieron a esta pretensión, rechazando la posibilidad de una violación parcial del modelo de utilidad de la demandante por vulneración del principio de unidad de invención, y alegando además de forma alternativa (realmente subsidiaria, como se dice en el recurso) que el titular no puede impedir la explotación que vienen realizando al basarse en planos anteriores a la solicitud del registro, siendo entonces de aplicación el artículo 54 de la LP, descartando además que hayan cometido acto alguno de competencia desleal. La sentencia de primera instancia, de fecha 25 de mayo de 2004, atiende sustancialmente a los argumentos de las demandadas y desestima íntegramente la pretensión de COLLBAIX con imposición de costas, frente a lo cual se alza ésta en apelación, reproduciendo sus argumentos e insistiendo en que las persianas que cita en su demanda son una infracción a su derecho de exclusiva y un acto de deslealtad concurrencial. Todo ello es rechazado de nuevo por la demandada, que interesa la confirmación de la sentencia desestimatoria.

SEGUNDO

No ha existido controversia sobre la titularidad de los dos modelos de utilidad que esgrime COLLBAIX: un primer modelo nº 9802476 "Persiana de Farmacia Perfeccionada", solicitado el registro el 2 de octubre de 1998, concedido el 14 de octubre de 1999 y publicado en BOPI el 1 de diciembre de 1999; y un segundo modelo nº 2000.03029 "Persiana Enrollable Motorizada Perfeccionada", solicitado el registro el 12 de diciembre de 2000, concedido el 29 de agosto de 2001 y publicado en BOPI el 1 de octubre de 2001. Es este modelo el que se considera violado, siendo su primera reivindicación la siguiente: "Persiana enrollable motorizada perfeccionada, del tipo empleado para garajes, comercios o industrias indistintamente, realizadas preferentemente en aluminio, caracterizada esencialmente porque presenta unas lamas dotadas por su lateral de tapones de acero inoxidable, los cuales presentan unos orificios extremos para su atornillamiento directo sobre el lateral de la lama, presentando la lama final, en ambos laterales, unos cojinetes de guía de la persiana." En la memoria descriptiva, se explica la novedad en relación a todas las reivindicaciones, poniendo de relieve los problemas contrastados que ofrecían modelos con las guías sin refuerzos interiores o con refuerzos interiores de felpa que no aguantan el peso, y tapones de plástico atornillados lateralmente en las lamas que producen atascos o roturas. Frente a esto, el modelo registrado cuenta con tapones de acero inoxidable, de forma similar de perfil de la lama, atornillados directamente en el extremo, que presionan por completo el perfil, unas guías con varillas de nylon que garantizan la verticalidad, cojinetes que garantizan una gran suavidad de desplazamiento, premontada y con una caja de desbloqueo incorporada en el perfil guía envolvente y con cerradura de seguridad.

Las aportaciones del mencionado modelo fueron, en efecto, registradas por la OEPM, y eran protegibles como modelo de utilidad. Según el artículo 143 de la LP, "1 . Serán protegibles como modelos de utilidad de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. 2. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior. 3. No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento y las variedades vegetales." Y a esa actividad inventiva se refiere de forma descriptiva el artículo 146, señalando que para su protección como modelo de utilidad se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia, limitándose a lo que ha sido divulgado o practicado en España (art. 145 LP, con su antecedente en los arts. 174 y 180.1 EPI).

La jurisprudencia (SSTS Sala 1ª, 29 de octubre de 2004, 22 de abril de 2002, 16 de abril de 1986, 14 de junio de 1989, 21 de mayo de 1990, 18 de noviembre de 1991, 23 de noviembre de 1992, entre otras, SSTS Sala 3ª 30 de octubre de 1993, 28 de octubre de 1994, 3 de febrero de 1997 o 23 de octubre de 2002 ) es muy nutrida y constante, en efecto, al señalar que la protección que se concede al modelo de utilidad es por razón de la forma en que se ejecuta y se da origen a un resultado industrial, recayendo en instrumentos, herramientas, dispositivos y objetos, o parte de los mismos, que aportan a la función a que son destinados un beneficio o efecto nuevo prácticamente apreciable. El modelo de utilidad supone una invención, como dice el artículo 143, pero para que sea registrable deben darse cuatro requisitos, dos de ellos absolutos, no referenciales, que son la forma de un objeto y la obtención de una ventaja técnica, y los otros dos relativos o comparativos, como son la novedad y la actividad inventiva:

a)A diferencia del artículo 171 del estatuto de 1929, el artículo 143 de la LP no utiliza la palabra "forma", pero es un requisito presente en su número 1, en la enumeración ad exemplum de su número 2 y en las prohibiciones de registro de su número 3. No es posible proteger una creación inventiva como modelo de utilidad si no se materializa espacialmente, en un cuerpo apreciable por lo sentidos, algo esencial y jurídicamente distinto a la configuración externa. Ello ya implica una importante consecuencia a la inversa: la existencia de una forma novedosa en su estructura, constitución o configuración no será protegible como modelo de utilidad si no lleva aparejada una invención.

b)La ventaja técnica, a la que sí se refiere expresamente el artículo 143, está estrechamente ligada al requisito anterior, pues el beneficio práctico, la mejora cuantificable y perceptible en su uso o su fabricación, ha de derivarse de la especial forma adoptada por el objeto, que se orientaba a esa utilidad en una relación de instrumentalidad. Si de la nueva forma no se desprende ninguna ventaja funcional sobre lo ya conocido, no será posible protegerla como modelo de utilidad.

c)La jurisprudencia (vgr. SSTS Sala 1ª 22 de marzo de 1980, 11 de septiembre de 1986, Sala 3ª 30 de diciembre de 1975, 30 de diciembre de 1987 o 21 de julio de 1989 ) ha considerado tradicionalmente a la novedad un requisito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 November 2008
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de abril de 2006 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación 644/04, dimanante de los autos de juicio ordinario 897/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de - Mediante Providencia de 12 de junio de 2006, ......
  • ATS, 25 de Marzo de 2014
    • España
    • 25 March 2014
    ...dictada, con fecha 6 de abril de 2006, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), dictada en el recurso de apelación n.º 644/2004 , con devolución del depósito No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en esta demanda. Contra la presente resolución no cabe......
2 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo y otros Tribunales
    • España
    • Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor. Tomo XXVIII (2007) Jurisprudencia y Resoluciones Españolas (2007)
    • 18 November 2008
    ...cuyo reintegro tiene derecho la perjudicada. Page 973 b) Otros Tribunales I Relación cronológica y extracto SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA DE 6 DE ABRIL DE 2006 (Sección (Persiana enrollable motorizada perfeccionada) Protección de un modelo de utilidad, requisitos: deben ......
  • Medidas cautelares en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual e industrial
    • España
    • Problemática actual de la tutela civil ante la vulneración de la propiedad industrial e intelectual
    • 12 February 2017
    ...9 septiembre 2005 (AC 2005/1780) AAP Madrid 16 noviembre 2005 (JUR 2005/43146) AJM núm. 3 Madrid 21 marzo 2006 (AC 2006/352) SAP Barcelona 6 abril 2006 (AC 2006/1660) AAP Madrid 5 mayo 2006 (JUR 2007/86440) AAP A Coruña 11 mayo 2006 (AC 2006/800) AAP Asturias 31 mayo 2006 (JUR 2006/195407) ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR