La propiedad industrial de la empresa

AutorJ.L. Fernández Ruiz, Mª de los A. Martín Reyes

LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA

  1. LOS TEXTOS LEGALES ESPAÑOLES DE LAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE LA EMPRESA

    La llamada Propiedad Industrial protege al empresario en el ejercicio de su actividad, mediante una serie de normas tendentes a la protección, por ejemplo, de los signos distintivos de la empresa o de las invenciones industriales en la misma, tales como las patentes. Dentro de la actividad del empresario se plantean, igualmente, problemas de defensa de la competencia en el mercado, que serán objeto de estudio en el Capítulo siguiente. Podríamos definir, en un sentido general, la propiedad industrial como: «conjunto de normas relativas a la protección del empresario en su actividad, en el tráfico mercantil, a través de la empresa»

    En su evolución legislativa, la Propiedad Industrial, por lo que se refiere a los textos españoles, ha tenido antecedentes lejanos, puesto que en 1820 ya se establecieron las normas a las que debían sujetarse la concesión, uso, disfrute y caducidad de los privilegios de invención.

    El vigente Código de Comercio de 1885 no contiene ninguna regulación al respecto, y solamente en el artículo 22, enumera la obligación de anotación en la hoja de inscripción del empresario del nombre comercial y rótulo del establecimiento.

    La primera regulación sistemática se produjo con la Ley de 16 de mayo de 1902, a la que siguió el Estatuto de la Propiedad Industrial, de 26 de julio de 1929. Respecto a las marcas y patentes, tan importantes en el tráfico industrial moderno, la legislación vigente se encuentra para las primeras en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que entró en vigor el 31 de julio de 2002, así como su Reglamento de 12 de julio de ese año, y para las patentes —las invenciones industriales— rige la Ley de 20 de marzo de 1986 con su Reglamento de 10 de octubre de ese año y varias modificaciones posteriores que se irán viendo, como la regulación de la protección del diseño industrial en julio de 2003.

    En el orden internacional, en primer término hay que señalar el Convenio de París de 20 de marzo de 1883, aprobado por la Unión General para la Protección de la Propiedad Industrial, de la que forma parte España y cuyo texto fue revisado en diversas ocasiones, la última en Estocolmo, en 1967, ratificado en 1971. Por lo que respecta a las marcas, hay que reseñar el Reglamento de 20 de diciembre de 1993, de la Unión Europea, sobre la denominada «marca comunitaria»

    Las Conferencias de Madrid sobre «represión de la falsa procedencia de las mercancías», de 1891, y «registro internacional de marcas de fábrica y comercio», revisadas en Estocolmo en el año 1967, han sido, asimismo, textos importantes para la propiedad industrial del comercio internacional. El Convenio de La Haya de 1925 sobre registro internacional de dibujos y modelos industriales, revisado por última vez en Lisboa, en 1958, y otros Convenios o Convenciones del Consejo de Europa sobre formalidades para la solicitud de patentes de 11 de diciembre de 1953, o el Convenio de Munich de 1973, sobre concesión de patentes europeas, son muestra evidente de la preocupación por la protección de la propiedad industrial.

    Como modalidades de la misma, en este Capítulo recogemos dos: a) los signos distintivos de la empresa, y b) los que podemos denominar creaciones industriales del empresario, porque aportan nuevos avances tecnológicos, como son las patentes, los modelos y dibujos industriales y los modelos de utilidad, etc. A estas formas nos referimos a continuación en apartados separados.

  2. LOS SIGNOS DISTINTIVOS DE LA EMPRESA

    A) GENERALIDADES

    Como su mismo nombre indica, estos signos tienen una finalidad diferenciadora del empresario o de la empresa en relación con el mercado. Así, el nombre comercial trata de identificar al empresario frente a sus competidores, mientras que el rótulo hace referencia a la denominación del establecimiento. Por último, las marcas diferencian los productos de los empresarios de los de los demás competidores en el mercado.

    La evidente función que cumplen los signos distintivos de la empresa enumerados, a los que cabría añadir las mercaderías, justifica el porqué de una adecuada protección que, excepto en las marcas, está muy lejos de haber conseguido el legislador español, ya que la sustitución del Estatuto de la Propiedad Industrial por la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988, en la regulación del nombre comercial y del rótulo, resultó notoriamente insuficiente.

    B) EL NOMBRE COMERCIAL Y EL RÓTULO DEL ESTABLECIMIENTO: CARACTERES GENERALES Y RÉGIMEN

    1. EL NOMBRE COMERCIAL

      Se le llama al nombre comercial razón o denominación social en los empresarios sociales siendo el que identifica al mismo frente a los demás, sobre todo, a los que desarrollan actividades idénticas y similares. Por supuesto, además, es el signo de identificación del empresario individual. La denominación social es la expresión utilizada por las leyes de sociedades anónimas y responsabilidad limitada y razón social para las sociedades colectiva y comanditaria por el Código de Comercio.

      El nombre comercial es el que utiliza el empresario en el giro o tráfico comercial de su empresa. Al aspecto subjetivo en la definición del nombre comercial, se refería el Estatuto de la Propiedad Industrial del 26 de julio de 1929 cuando aludía a: «los nombres de las personas y razones sociales, aunque estén constituidos por iniciales que sean las propias de los individuos, sociedades o entidades de todas clases que se dediquen al ejercicio de una profesión o al del comercio o industria en cualquiera de sus manifestaciones» (art. 196 de aquel Texto legal), cambiando totalmente la orientación objetiva de la Ley de 16 de mayo de 1902, que en su artículo 33, definió al nombre comercial como identificador hacia terceros de un establecimiento agrícola, fabril o comercial.

      En ocasiones, el nombre civil y el nombre comercial coinciden, pero sin embargo, dicha coincidencia no es obligatoria, ya que al empresario puede interesarle permanecer ante el exterior del modo menos conocido. La regulación actual del nombre comercial está contenida en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, relativa a las marcas, como antes hemos señalado. Esta Ley da la siguiente definición del nombre comercial: «todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares (artículo 87 de la Ley de Marcas).

      De esta definición podemos deducir que, frente a textos anteriores (inclusive el de la Ley de Marcas de 10 de noviembre de 1988), la misma tiene su base en que el nombre comercial es un signo de representación gráfica referido a la organización donde el empresario desarrolla su actividad empresarial. En esta Ley de Marcas, el nombre comercial descansa, pues, como signo distintivo de la empresa, en que diferencia al empresario en su actividad en el tráfico o a su empresa dentro del mismo.

      1.1. Supuestos que constituyen nombres comerciales

      El artículo 87.2 de la Ley de Marcas prácticamente reproduce el 76.2 de la Ley de 1988 en cuanto a los supuestos que especialmente pueden constituir nombres comerciales. Esos supuestos son:

      a) Los nombres patronímicos, razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.

      b) Las denominaciones de fantasía.

      c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.

      d) Los anagramas y los logotipos.

      e) Las imágenes, figuras y dibujos.

      Además, el apartado f) de ese artículo añade que pueden constituir nombres comerciales: «cualquier combinación de los signos que con carácter enunciativo se mencionan en los apartados anteriores».

      Por otro lado, el artículo 88 de la Ley se refiere al aspecto negativo, es decir, a los signos que no se pueden registrar como nombres comerciales, y entre ellos:

      a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no entrar en la definición del artículo 87.1 de la Ley de Marcas que antes hemos transcrito.

      b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas para poder registrarse como marcas (art. 5.º de la Ley 17/2001, que vemos en el apartado siguiente).

      c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los que prevén los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas, y en especial el artículo 7.º, que se refiere a los nombres comerciales anteriores, ya que en ese caso no pueden registrarse como marcas los signos que sean idénticos a un nombre comercial anterior.

      1.2. Régimen del nombre comercial

      El régimen del nombre comercial se ha simplificado mucho en la Ley de Marcas 17/2001 (arts. 89, 90 y 91). En primer lugar, tenemos que decir que el artículo 87.3 de la misma dice que: «salvo disposición contraria de la Ley, serán de aplicación a los nombres comerciales, en la medida que no sean incompatibles con su propia naturaleza, las normas de la presente Ley relativas a las marcas». Con ello, las cuestiones quedan remitidas al régimen de las marcas.

      El registro del nombre comercial no es esencial para su protección (en este sentido la STS de 29 de febrero de 2000, que considera que el nombre comercial extranjero no necesita para gozar de protección en España la inscripción registral ni se requiere el uso en nuestro país, ya que basta con que se haya utilizado en el de origen).

      Si se solicita el registro del nombre comercial, se deben especificar las actividades que con el mismo se pretenden distinguir (art. 89 de la Ley). Y al igual que el artículo 78.1 de la Ley de Marcas de 1988, el 90 de la actual confiere al titular del nombre comercial, tras el registro del mismo, el derecho exclusivo a utilizarlo en el tráfico económico. Es la importante consecuencia del registro del nombre comercial.

      Finalmente, en cuanto a la caducidad del nombre comercial, ésta se produce por las mismas causas previstas para las marcas y lo mismo la nulidad (arts. 51 a 58 de la Ley 17/2001 para los dos supuestos, los 51 a 54 inclusive para la...

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