STSJ Galicia , 13 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3608
Número de Recurso1086/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000400

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001086 /2019 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Domingo

GRADUADO/A SOCIAL: VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001086/2019, formalizado por la GRADUADA SOCIAL Dª VICTORIA E. LÓPEZ DÍAZ, en nombre y representación de Domingo, contra la sentencia número 320/18 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000128/2016, seguidos a instancia de Domingo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Domingo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 320/2018, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Domingo, nacido el NUM000 de 1960, con N.I.E. n° NUM001, consta af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (con número NUM002 ), ascendiendo su base reguladora a efectos de la prestación económica de incapacidad permanente absoluta derivada de contingencia de enfermedad común a la cantidad de 701'40 euros mensuales.

Segundo

Iniciado expediente administrativo de incapacidad permanente, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución el 26 de noviembre de 2014 reconociendo a D. Domingo prestación económica de incapacidad permanente en el grado de total, para la profesión habitual de albañil, en cuantía, catorce pagas al año, resultante de aplicar porcentaje del 55% sobre base reguladora de 701'40 euros, con efectos económicos desde el 13/11/2014 y posibilidad de revisión a partir del 14/11/2015, considerado dictamen propuesta en tal sentido del Equipo de Valoración de Incapacidades, emitido en fecha 14 de noviembre de 2014 y determinados los siguientes: - Cuadro clínico residual: lumbociatalgia sintomática con probable repercusión L5 izquierda (clínica radiológica y electrof‌isiológica), en terapia de tercer escalón y sometido a inf‌iltraciones epidurales de escasa respuesta. - Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación funcional moderada del aparato osteoarticular en paciente con lumbociatalgia izquierda, déf‌icit motor, probablemente neurógeno y déf‌icit de fuerza muscular en miembro inferior izquierdo. Tercero.- Iniciado de of‌icio expediente de revisión de incapacidad, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el 20 de noviembre de 2015, tras considerar el informe médico de síntesis emitido el día anterior, propuso la declaración de D. Domingo en situación de incapacidad permanente en grado de total, a partir de la determinación del siguiente cuadro clínico residual: "Lumbociatalgia bilateral alternante (derecha actual). Hernia discal L4-L5, discopatía degenerativa lumbar L4-L5 y L5-Sl con estenosis foraminal L4-L5 izquierda y contacto L5 izquierda y repercusión L5 derecho. Espondiloartropatía L5-Sl. Déf‌icit de f‌lexión y rigidez compatible con afectación L5". El 20 de noviembre de 2015, la Dirección Provincial de Lugo del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución por la que, en virtud del reconocimiento médico que le había sido practicado, el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades y demás documentos obrantes en el expediente, dedujo que no había producido variación en el estado de las lesiones de D. Domingo que determinase la modif‌icación del grado de incapacidad que tenía reconocido, informándole que continuaba...

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