STSJ Galicia 4888/2019, 9 de Diciembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:7194
Número de Recurso3505/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4888/2019
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0004222

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003505 /2019 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000838 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Delf‌ina

ABOGADO/A: IGNACIO ALBO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003505 /2019, formalizado por el letrado Ignacio Albo Rodríguez, en nombre y representación de Delf‌ina, contra la sentencia número 126 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000838 /2018, seguidos a instancia de Delf‌ina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Delf‌ina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126 /2019, que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Delf‌ina, nacida el día NUM000 de 1966, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con el número NUM002

, siendo su profesión habitual la de conductora de camión de reparto.

Segundo

La actora fue declarada en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de julio de 2004 y ello por padecer: antecedentes de cirugía lumbar hace años en relación con patología herniaria, nueva lumbalgia en 2002 siendo diagnosticada de inestabilidad lumbo-sacra en grado avanzado con estenosis del canal lumbar con repercusión neurológica en raíces L4-L5-S1 derecha e izquierda, Laségue negativo, ref‌lejos normales, no tolera sedestación a 900, distancia dedos-suelo de unos 40 centímetros, artrodesis instrumentada L4-L5-S1. Tercero.- La actora empezó a trabajar como administrativa y, solicitada por la revisión del grado de invalidez reconocido, previo informe médico emitido el día 25 de junio de 2018, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 28 de junio dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar que no había lugar a la revisión por no agravación, asumiendo dicho dictamen propuesta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 9 de julio y, presentada por la actora reclamación previa el día 6 de agosto, le fue desestimada por nueva resolución de fecha 9 de agosto. Cuarto.- Las dolencias padecidas actualmente por la actora consisten en: artrodesis L4-L5-S1 en marzo de 2003, síndrome miofascial desde 2003, discreta artropatía en articulación esternoclavicular con osteof‌itos, esclerosis y pequeños quistes subcondrales sugestiva de cambios degenerativos, hernias discales C3-C4 y C4-05 mediales posteriores y C5-C6 que no contactan con el cordón medular y sin llamativa disminución del calibre de los forámenos neurales, mínima que apenas impronta en el espacio subdural anterior, cordón medular de señal y morfología conservada, radiculopatía motora C7 y C8-T1 izquierdos sin denervación activa, síndrome del túnel carpiano derecho leve, en rodilla izquierda degeneración sin rotura del cuerno posterior del menisco con signos de esguince antiguo grado I-II de ligamento cruzado anterior, condropatía patelar III, omalgia bilateral con datos ecográf‌icos de normalidad, bocio nodular; exploración: muy artefactada, groseramente no hay déf‌icits neurológicos, fuerza conservada simétricamente incluso contra resistencia, no derrames ni inf‌lamaciones articulares, no deformidad esterno-clavicular. Quinto.- No consta que la base reguladora se hubiese modif‌icado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende, ascendiendo la misma en aquella fecha a 631'02 euros mensuales.

TERCERO

Que la...

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