STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5195
Número de Recurso2039/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002017

RSU RECURSO SUPLICACION 0002039 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000509 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Jesus Miguel

INSS

RECURRIDO/S: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2039/2019 interpuesto por D. Jesus Miguel y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 509/18 sentencia con fecha 2 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor.

D. Jesus Miguel nacido el NUM000 -1962 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de pintor y una base reguladora de 911,08 euros mensuales.

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nro 4 de esta ciudad de fecha 24-10--2017 se declaró al actor en situación de Incapacidad. Permanente Total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: Actitud cifótica (distancia occipucio pared 22 cm.). Hipotrof‌ia de glúteo izquierdo. Cambios degenerativos de L3 a Si, con deshidratación de los discos y prolapsos difusos, lumbarización de 51. Ccntractura bilateral de trapecios. Patrón neurógeno crónico leve en territorios L5 bilateral y Si derecho; C7 y C8 bilateral, denervación en musculatura paravertebral lumbar a nivel de territorios L4-L5. Mínimos focos de gnosis vascular crónica a nivel subcortioal frontal derecho. Transtorno adaptativo ansioso-depresivo reactivo.

TERCERO

El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27-3-2018 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8-5-2018 por la que se desestima la petición de la parte actora, por considerar que no existe agravación de las lesiones.

CUARTO

En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: ESPONDILOARTROSIS. FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO. ALTERACION DE LA MARCHA SEVERA. POSIBLE SINDROME PARKINSONIANO.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa el 30-5-2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 12-6-2018 y acotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 47-2018."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en tina situación de invalidez )ermanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de su base reguladora mensual de 911,08 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos 9-5-2018, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma."·

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante y el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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