STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:5195 |
Número de Recurso | 2039/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002017
RSU RECURSO SUPLICACION 0002039 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000509 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Jesus Miguel
INSS
RECURRIDO/S: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 2039/2019 interpuesto por D. Jesus Miguel y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 509/18 sentencia con fecha 2 de octubre de 2018 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
El actor.
D. Jesus Miguel nacido el NUM000 -1962 figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de pintor y una base reguladora de 911,08 euros mensuales.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social Nro 4 de esta ciudad de fecha 24-10--2017 se declaró al actor en situación de Incapacidad. Permanente Total para su profesión habitual, por padecer las siguientes dolencias: Actitud cifótica (distancia occipucio pared 22 cm.). Hipotrofia de glúteo izquierdo. Cambios degenerativos de L3 a Si, con deshidratación de los discos y prolapsos difusos, lumbarización de 51. Ccntractura bilateral de trapecios. Patrón neurógeno crónico leve en territorios L5 bilateral y Si derecho; C7 y C8 bilateral, denervación en musculatura paravertebral lumbar a nivel de territorios L4-L5. Mínimos focos de gnosis vascular crónica a nivel subcortioal frontal derecho. Transtorno adaptativo ansioso-depresivo reactivo.
El actor solicitó revisión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 27-3-2018 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 8-5-2018 por la que se desestima la petición de la parte actora, por considerar que no existe agravación de las lesiones.
En la actualidad el actor padece las siguientes dolencias: ESPONDILOARTROSIS. FIBROMIALGIA. TRASTORNO ADAPTATIVO. ALTERACION DE LA MARCHA SEVERA. POSIBLE SINDROME PARKINSONIANO.
Interpuesta reclamación previa el 30-5-2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 12-6-2018 y acotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 47-2018."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jesus Miguel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor incurso en tina situación de invalidez )ermanente, en grado de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia del cien por cien de su base reguladora mensual de 911,08 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos 9-5-2018, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma."·
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el demandante y el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...
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