STSJ Galicia , 11 de Junio de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:3543
Número de Recurso1093/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0002358

RSU RECURSO SUPLICACION 0001093 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Rocío Eleuterio

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1093/2019 interpuesto por DÑA. Rocío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rocío en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En

su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 590/18 sentencia con fecha 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Da. Rocío, nacida el NUM000 -1962, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 SEGUNDO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de fecha 14-9-2016, fue declarada afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral por padecer las siguientes lesiones: -ROTURA DE MANGUITO ROTADOR HOMBRO DERECHO

TERCERO

Solicitada revisión de invalidez el 14-3-2018, fue desestimada por Resolución de 29-5-2018, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por Resolución de 13-7-2018 por la cual se conf‌irma la impugnada.

CUARTO

La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -ROTURA DEL MANGUITO ROTADOR DEL HOMBRO DERECHO Y DEFICIT SENSITIVO MOTOR BRAQUIAL DISTAL EN RELACIÓN CON LESIÓN DEL PLEXO BRAQUIAL DERECHO. TUMOR DESMOIDE DEL DISTOIDES IZQUIERD0, 22-03-20l7 EXERESIS.

QUINTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 754,33.-e."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 200 LGSS, en relación los artículos 194 LGSS y 12.3 O 15/04/69.

SEGUNDO

La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas,...

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