STSJ Galicia , 11 de Junio de 2019
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3543 |
Número de Recurso | 1093/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002358
RSU RECURSO SUPLICACION 0001093 /2019
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S: Rocío Eleuterio
RECURRIDO/S: INSS Y TGSS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de junio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 1093/2019 interpuesto por DÑA. Rocío contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Rocío en reclamación de Incapacidad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En
su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 590/18 sentencia con fecha 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Da. Rocío, nacida el NUM000 -1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 SEGUNDO.-Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de esta Ciudad de fecha 14-9-2016, fue declarada afecta de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral por padecer las siguientes lesiones: -ROTURA DE MANGUITO ROTADOR HOMBRO DERECHO
Solicitada revisión de invalidez el 14-3-2018, fue desestimada por Resolución de 29-5-2018, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por Resolución de 13-7-2018 por la cual se confirma la impugnada.
La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -ROTURA DEL MANGUITO ROTADOR DEL HOMBRO DERECHO Y DEFICIT SENSITIVO MOTOR BRAQUIAL DISTAL EN RELACIÓN CON LESIÓN DEL PLEXO BRAQUIAL DERECHO. TUMOR DESMOIDE DEL DISTOIDES IZQUIERD0, 22-03-20l7 EXERESIS.
La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 754,33.-e."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 200 LGSS, en relación los artículos 194 LGSS y 12.3 O 15/04/69.
La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas,...
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