STSJ Comunidad de Madrid 447/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:4330
Número de Recurso887/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución447/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0017153

Procedimiento Recurso de Suplicación 887/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Despidos / Ceses en general 22/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 447/2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a cinco de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 887/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JON ZABALA OTEGUI en nombre y representación de D./Dña. Claudio, contra la sentencia de fecha 18/07/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 22/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Claudio frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA y RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

D. Claudio, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta de Randstad Project Services S.L. con una antigüedad reconocida de 08.07.13. En fecha 06.12.2014 las partes suscribieron contrato temporal de interinidad por sustitución, para la prestación de servicios como Personal Operativo Grupo I, en el centro de trabajo ubicado en la calle Alcalde Sainz de Baranda 32 (Torrespaña), con una jornada de trabajo parcial de 716 horas anuales (40%) distribuidas en sábados y domingos, a razón de 8 horas diarias desde las 8.00 a las 17.00 horas. La duración del contrato se establecía desde el 06.12.2014 hasta la incorporación de la trabajadora sustituida de la trabajadora Bernarda . Se f‌ijaba un salario bruto anual de 7.199 €. En la cláusula sexta se hacía constar que el trabajador desempeñaría el puesto de trabajo de grupo I en sustitución por excedencia de Bernarda según contrato mercantil suscrito entre la Corporación de RTVE y Randstad Project Services S.L. a partir del expediente NUM001, consistente en control y organización de personal, recepción de peticiones de servicio, supervisión de colocación de cintas, vigilancia del cumplimiento de medidas preventivas. La relación laboral entre las partes se ha regido por el Convenio Colectivo de Randstad Project Servicios SLU.

Desde el 06.12.2014 el trabajador ha desempeñado su actividad en el servicio externalizado de videoteca ubicado en Torrespaña, en el puesto de coordinador V6, realizando las funciones de atención de pedidos, traslado al lugar desde donde se efectuó el pedido, posterior recogida y devolución a la videoteca.

En fecha 22.09.2008 Corporación Radiotelevisión Española S.A (en adelante CRTVE) y Randstad Project Services S.L. (en adelante Randstad) suscribieron contrato de "externalización del servicio de videoteca de los centros de la corporación RTVE y sus sociedades f‌iliales", adjudicado a través del Expediente NUM001, que obra a los folios 87 a 87, dándose por reproducido íntegramente en esta sede. Desde esa fecha Randstad ha venido prestando este servicio externalizado para CRTVE en virtud de las prórrogas y anexos que obran a los folios 88 a 120, también por reproducidos en esta sede, y de acuerdo con los pliegos de especif‌icaciones técnicas recogidas a los folios 158-167.

La externalización del servicio de videoteca implicaba la prestación por la adjudicataria del servicio consistente en el control y registro de entradas y salidas de los documentos y soportes existentes en las videotecas de esos centros de trabajo, la atención a las solicitudes de préstamo y devolución, listados de envíos internos y externos a preparar, seguimientos de los envíos no devueltos, manipulado y transporte de los documentos y soportes, búsqueda de los documentos y soportes solicitados, reubicación de los devueltos, preparación de los pedidos para envíos internos y externos y se presta en las videotecas de Prado del Rey y Torrespaña, donde los informativos u otros programas de producción de CRTVE solicitan para su uso grabaciones o documentos archivados en la videoteca. El servicio objeto de externalización en el centro de trabajo del demandante se refería concretamente a la recepción de las solicitudes efectuadas desde los informativos o programas, localización del soporte solicitado, envío o traslado físico del soporte por el personal de la empresa externa, recogida y reubicación del soporte devuelto en el lugar donde se encontraba archivado en la videoteca (propuesta del servicio y manual de calidad de Randstad a los folios 189 a 146). El libro de procedimientos del Servicio de Videotecas obra a los folios 331 a 353 que también se dan por reproducidos en esta sede.

La estructura del personal de Randstad en el servicio prestado en el centro de trabajo de Torrespaña se integraba por distinto personal según se tratase de lunes a viernes, sábados y domingos, o festivos. Durante el f‌in de semana, que es cuando el trabajador prestaba servicios, se integraba por un coordinador de 9 a 18 horas, un coordinador auxiliar de 14 a 22 horas y un auxiliar de 12 a 21 horas. Las funciones de coordinador incluían las de control y organización de personal, supervisión y colocación de cintas, vigilancia in situ del cumplimiento de medidas preventivas y supervisión de la consecución de los objetivos marcados, además de las tareas ordinarias de trasladar las cintas de una ubicación a otra y recolocarlas en el depósito una vez f‌inalizado su uso por RTVE, comunicación de incidencias de entrega, y pegado de etiquetas en las cintas con las signaturas ya impresas por RTVE (folios 90 y 91).

En el centro de trabajo de Torrespaña el personal de Randstad cuenta con un espacio físico para desarrollar su trabajo. El personal de Randstad cuenta con tarjeta de acceso a las instalaciones de CRTVE emitida por ésta entidad y en la que el trabajador aparece identif‌icado como personal de Randstad. Dicho personal no tiene acceso

a los recursos que CRTVE pone a disposición de sus trabajadores, como el servicio de comedor o el servicio de autobuses.

Las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo y vigilancia de la salud relativas a los trabajadores de Randstad y a los centros en los que prestaban servicios se llevaban a cabo por Randstad. La formación en el puesto de trabajo de nuevos trabajadores se desempeñaba por Randstad, que así mismo llevaba el abono de nóminas, el control de asistencia al trabajo, el control del horario, la gestión de los permisos, vacaciones y bajas médicas del personal de Randstad, a través del coordinador que presta servicios en la of‌icina de Randstad y por intermediación del coordinador que presta servicios en Torrespaña (folios 354 a 645).

En fecha 25.09.2008 CRTVE y Randstad suscribieron un contrato de arrendamiento de medios, y posterior adenda de 20.02.2012, en virtud de los cuales, para el centro de trabajo de Torrespaña, Randstad disponía de carros para transporte de cintas, valijas para traslado de cintas, evaluadora-limpiadora-borradora y transpalet a motor, a cambio de un precio anual que abonaba a la CRTVE. En fecha 06.02.2017 las partes suscribieron nuevo contrato de arrendamiento de medios que obra a los folios 284-286, que se dan por reproducidos, en el que el precio abonado por el alquiler de los medios en él comprendidos ascendía a mil euros anuales.

El servicio de videoteca externalizado por CRTVE se ha ido reduciendo a raíz de la implantación progresiva de un sistema de digitalización del material video gráf‌ico que ha ido disminuyendo la necesidad de consulta del material en soporte físico a través del servicio de videoteca, al poder llevarse a cabo el acceso a dicho material a través del sistema informático, reduciendo de ese modo la necesidad de personal afecto al servicio. Como consecuencia de ello, en fecha 01.03.2014 se llevó a cabo una reducción del personal destinado en los servicios de Prado del Rey y Torrespaña, que afectó a ocho trabajadores.

En febrero de 2018 se encontraba vigente el contrato de externalización suscrito en fecha 29.01.2016, de vigencia inicial de un año, que fue prorrogado y f‌ijada como fecha de f‌inalización el día 05.02.2018. Llegada dicha fecha ni se había prorrogado el contrato ni se había suscrito nuevo contrato entre las partes. La gestora de servicios y contratas de Randstad, doña Florinda, se puso en contacto con la coordinadora del contrato informándole de dicha circunstancia y remitió al personal de Randstad un sms para informarles de la recepción de un correo electrónico sobre su situación laboral. En dicha fecha...

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