STSJ Galicia , 5 de Junio de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:3538
Número de Recurso419/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0003956

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000419 /2019-RMR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000649 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Fructuoso

ABOGADO/A: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: UNION DE EMPRESAS MADERERAS SA, GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO

SL

ABOGADO/A: RAQUEL PAZOS ALLER, CRISTINA GOLDAR SOTO

PROCURADOR:, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000419/2019, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO JOSÉ MÉNDEZ SANJURJO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE D. Fructuoso, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000649 /2018, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fructuoso presentó demanda contra UNION DE EMPRESAS MADERERAS SA y GRUPO NORTE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, con la intervención del MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- D. Fructuoso, viene prestando servicios contratado por Grupo Norte Centro Especial De Empleo, S.L., desde el 3 de enero de 2.017, a tiempo completo, con la categoría profesional de "Auxiliar Administrativo", percibiendo un salario mensual de 929,91 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo (D.O.G. 22/07/2010).-Segundo.- En fecha 6 de julio de 2.018, la entidad Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., remite a D. Fructuoso buro fax conteniendo carta de despido de fecha de 5 de julio de 2.018, que el anterior se había negado a recibir personalmente, cuyo tenor literal damos por reproducido - documento nº 6 parte actora y nº

1.4 codemandada Grupo Norte-, en la que se indican "causas de tipo productivo "Nuestro cliente Sociedad De Empresas Madereras, S.A.U. [sic] (en adelante UMENSA), nos ha comunicado mediante escrito de 22 de junio de 2018, su intención de f‌inalizar el contrato para el servicio de Auxiliar Administrativo que mantenía con esta Empresa para sus instalaciones, siendo el último día de prestación de servicios el 22 de julio de 2.018..", con efectos del 22 de julio de 2.018, y con entrega de indemnización a razón de 968,13 €.

Tercero

La entidad Unión de Empresas Madereras S.A., es una entidad que se dedica a fabricar madera, y relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de Unión de Empresas Madereras S.A.U., publicado en B.O.P. A Coruña (1/08/18).- Cuarto.- La entidad Unión de Empresas Madereras S.A., concertó con la entidad Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., contrato de arrendamiento de servicios de fecha 1 de enero de 2.017, por el cual la primera entidad externalizaba los servicios de recepción y centralita en la fábrica y centro trabajo sito en Rus (Carballo), encargándose Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., "a realizar con personal cualif‌icado el servicio de auxiliar administrativo que se recoge en el anexo 1", prestación de servicios que realizaba D. Fructuoso desde el 3 de enero de 2.017, en sus instalaciones.- En fecha 22 de junio de 2.018 por medio de correo electrónico Unión de Empresas Madereras S.A., comunicó a Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., "en virtud del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con ustedes en fecha 1 de enero de 2.017 y conforme a la estipulación tercera .- duración del contrato, les comunicamos nuestro deseo de poner f‌in a dicho contrato. Por ello cumpliendo con el preaviso estipulado, con fecha efectos 22 de julio de 2.018 damos por f‌inalizado el servicio".- Quinto.- D. Fructuoso presta servicios en las instalaciones que la entidad Unión de Empresas Madereras, S.A., tiene en Rus - Carballo (A Coruña), realizando tareas de recepcionista y atención telefónica, control de báscula y pesaje, archivo y control de documentación, grabación de datos, para lo que utiliza ordenador y pantalla de visualización existente en el centro de trabajo, así como impresora, fotocopiadora, teléfono y fax, como los demás elementos de uso común en of‌icina.- D. Fructuoso se comunicaba con el personal de Unión de Empresas Madereras S.A., bien directamente bien a través de un dirección de correo corporativa DIRECCION000, DIRECCION001 .- Las labores que D. Fructuoso, pasan a realizarse en la sede central de Unión de Empresas Madereras S.A., en A Coruña.- Sexto.- D. Fructuoso, presentó el 31 de mayo de 2.018, papeleta conciliatoria frente a Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., e Unión de Empresas Madereras S.A., en reclamación de derechos y salarios, celebrándose acto de conciliación ante el SMAC, el 20 de junio de 2.018, que f‌inalizó sin avenencia.- A continuación se formuló demanda ante los Juzgados de lo Social de A Coruña, el 24 de julio de 2.018, repartida al Juzgado de lo Social nº 4. - Séptimo.- El trabajador no ostenta ni han ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembros de comité de empresa, ni representante sindical. - Octavo.- Con fecha 24 de agosto de 2.018, se celebró acto de

conciliación previa ante el SMAC, según papeleta de conciliación presentada el 7 de agosto de 2.018, frente a la demandada con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Fructuoso, contra las entidades Unión de Empresas Madereras S.A., y Grupo Norte Centro Especial de Empleo, S.L., y en consecuencia debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda y absuelve a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que recurre en suplicación solicitando que se revoque la sentencia y se dicte otra por la que se estime en su integridad la demanda rectora.

SEGUNDO

Para ello, en el primero de los motivos del recurso y con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la parte la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y concretamente de los hechos probados quinto y sexto.

En cuanto al ordinal quinto, peticiona que se sustituya la redacción dada al mismo por la jueza a quo, por la siguiente: "Quinto.- D. Fructuoso presta servicios en las instalaciones que la entidad Unión de Empresas Madereras, S.A., tiene en Rus - Carballo (A Coruña), realizando tareas de recepcionista y atención telefónica, control de báscula y pesaje, archivo y control de documentación, grabación de datos, así como funciones de formalización de pedidos de material y de mercancía, con seguimiento de los mismos, formaliza entradas de nuevos proveedores, control y gestión de líneas telefónicas asumiendo la responsabilidad de las mismas ante la compañía telefónica, remite material estropeado a la central, controla movimientos de almacén, gestiona facturación del centro y accede a los datos de Agencia Tributaria de la empresa para tareas de gestión, relacionándose tanto con personal de la empresa UENMSA como con clientes de la misma, para lo que utiliza ordenador y pantalla de visualización existente en el centro de trabajo de UNEMSA, así como impresora, fotocopiadora, teléfono y fax, como los demás elementos de uso común en of‌icina.- D. Fructuoso se comunicaba con el personal de Unión de Empresas Madereras S.A., bien directamente bien a través de un dirección de correo corporativa DIRECCION000, DIRECCION001, correo electrónico en el que recibía las órdenes de trabajo por parte de la mercantil UNEMSA, al igual que el resto de personal de esa empresa. Las labores que D. Fructuoso, pasan a realizarse en la sede central de Unión de Empresas Madereras S.A., en A Coruña, lugar de trabajo en el que ha prestado servicios desde el inicio de su relación laboral" ), con base en los documentos obrantes a los folio 67 a 151 de autos.

Respecto al sexto, postula que se añada al tenor del mismo: "...El trabajador reclamó en la citada papeleta de conciliación, el reconocimiento por parte de las codemandadas de la existencia de una cesión ilegal de los trabajadores, así como el abono de los salarios conforme al Convenio Colectivo de la mercantil UNEMSA", con base en los documentos obrantes a los folios 43 a 53 de autos.

El recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 ( RTC 199318), 294/1993 (RTC 1993294 ) y 93/1997 (RTC 199793) - de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el...

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