STSJ Cataluña 2273/2019, 6 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2273/2019
Fecha06 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 8020005

EL

Recurso de Suplicación: 7104/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 6 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2273/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2017 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de septiembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda presentada per Celestina contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL i absoldre l'entitat gestora de totes les peticions de la

demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1r. La demandant, nascuda el dia NUM000 .81 i amb DNI núm. NUM001, f‌igura af‌iliada a la Seguretat social i en situació d'alta o assimilada en el règim general per a la seva activitat professional habitual com a cambrera, i acredita el període de cotització necessari per tenir dret a les prestacions d'invalidesa.

2n. La demandant va demanar el reconeixement de l'invalidesa permanent el 5.5.17.

3r. Després de ser examinada per la Unitat de Valoració Mèdica d'Incapacitats el dia

12.5.17, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 13.6.17, es va declarar la part actora en situació d'incapacitat permanent total. Les lesions reconegudes foren: "Polineuropatia sensitivo-motora hereditària tipo Charcot Marie tooth tipo 1.

Hernia paramedial derecha D11-D12, hidrosiringomielia D6 a D9. Protusión L4-L5.

Alteración de la sensibilidad distal en extremidades inferiores y marcha en sttepagoleve bilateral de predominio derecho".

4t. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia, amb què s'exhauria la via administrativa, que va ser desestimada.

5è. La base reguladora de la prestació és de 940,86 euros al mes i la data d'efectes de 12.5.17.

6è. La demandant pateix: "Polineuropatia sensitivo-motora hereditària tipo charcot marie tooth tipo 1. Hernia paramedial derecha D11-D12, hidrosiringomielia D6 a D9. Protusión L4- L5. Alteración de la sensibilidad distal en extremidades inferiores y marcha en sttepagoleve bilateral de predominio derecho. Contraindicación de bipedestación, deambulación prolongada, postures inadecuadas, manipulación repretitiva, sustentación braquial prolongada y tracción ponderal".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre declaración de incapacidad permanente absoluta, absolvió a la entidad gestora demandada de aquélla. El recurso no ha sido impugnado.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como único motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 137, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, así como Jurisprudencia que los desarrolla, alegando, en síntesis, que las lesiones presentadas resultan tributarias de la incapacidad permanente postulada, en grado de absoluta.

SEGUNDO

Comenzando por la normativa aplicable, describe el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015 (aplicable al objeto del recurso), en su apartado 5, la incapacidad permanente absoluta como aquélla que " inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio", en tanto el artículo 193 del mismo cuerpo legal def‌ine, con carácter general, la incapacidad permanente en su modalidad contributiva, como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déf‌icit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990 ), considerándose que la incapacidad será absoluta cuando al/a la trabajador/a no le reste capacidad alguna para la realización de actividad laboral.

Ahora bien, esa aptitud laboral no puede interpretarse, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, como la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superf‌lua, o marginal, sino que ha de referirse a la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa, habiendo precisado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la def‌inición legal de la incapacidad absoluta "no puede entenderse en sentido literal y estricto, pues la experiencia muestra que, por grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada, incluso de forma regular en determinados empleos", lo que hace que la calif‌icación de la incapacidad permanente...

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