SAP Barcelona 1087/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2019:6624
Número de Recurso878/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1087/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0820042120178008856

Recurso de apelación 878/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 234/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez

Abogada: Maria Torres Menárquez

Parte recurrida: Blanca, Bernardino

Procuradora: Encarnacion Perez Nofuentes

Abogada: Silvia Dot Alcaraz

Cuestiones: Condiciones generales. Cláusula de imputación de gastos al prestatario. Cláusula vencimiento anticipado. Cláusula de intereses de demora.

SENTENCIA núm. 1087/2019

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL

MARTA PESQUEIRA CARO

Barcelona, a 7 de junio de 2019

Parte apelante: Banco Santander, S.A.

Parte apelada: Bernardino y Blanca .

Letrada: Coral Nicolás Pomares.

Procuradora: Anna Garriga Páez.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 31 de enero de 2018.

Parte demandante: Bernardino y Blanca .

Parte demandada: Banco Santander, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Estimo en part la demanda interposada pel senyor Bernardino i per la senyora Blanca, representats per la procuradora dels tribunals senyora Encarna Pérez Nofuentes contra l'entitat BANCO SANTANDER, SA., representada pel procurador dels tribunals senyor José Antonio López-Jurado González; i, en conseqüència:

  1. - Declaro la nul-litat parcial de la clàusula cinquena de l'escriptura de préstec hipotecari atorgada en data

    11.03.2004, en concret, les estipulacions que atribueixen als actors el pagament de les despeses de aranzels notarials i registrals derivats de l'escriptura pública, les despeses de cancel lació d'hipoteca, les despeses de gestoria i les despeses i costes del procediment judicial, honoraris de lletrat i drets de procurador; i, en conseqüència, condemno la demandada a eliminar-les del contracte

  2. - Condemno la demandada a abonar a la part actora la suma de 1.163,86 euros, més els interessos legals des de la data en que aquesta quantitat fou abonada pels actors.

  3. - Declaro la nul-litat de de la clàusula sisena que estableix l'interès de demora i condemno la demandada a eliminar aquesta cläusula del contracte.

  4. - Declaro la nul-litat de la cläusula sisena bis 1 relativa al venciment anticipat i condemno la demandada a eliminar-la del contracte.

    No es fa expressa condemna en costes, cada una de les parts pagarà les seves costes i les comunes per meitat".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la entidad f‌inanciera. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito de oposición y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de junio de 2019.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Bernardino y Blanca interpusieron demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A. solicitando la nulidad de las condiciones generales de la contratación incluidas en el préstamo con garantía hipotecaria f‌irmado el 11 de marzo de 2004 con la entidad demandada. Las cláusulas cuestionadas eran la de imputación de gastos a los prestatarios, la cláusula de vencimiento anticipado y la de intereses de demora.

    Los actores invocaban la normativa y la jurisprudencia sobre protección de consumidores frente a cláusulas abusivas, reclamando la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la aplicación de las cláusulas.

  2. Banco Santander se opuso alegando los hechos y fundamentos que a sus intereses convinieron, defendiendo la validez de ambas cláusulas y rechazando, en todo caso, los efectos restitutorios de una posible nulidad.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, condenando a la entidad f‌inanciera a reintegrar los gastos notariales y registrales, los gastos de gestoría, gastos judiciales y de cancelación de la hipoteca. Se anularon también las cláusulas de vencimiento anticipado y la de intereses.

  4. Recurre Banco Santander. En el escrito la demandada reitera la validez de las cláusulas y cuestiona, en todo caso, los efectos de la condena a reintegrar las cantidades reclamadas.

SEGUNDO

Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.

  1. La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.

  2. En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justif‌ica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

  3. Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:

    (i) De una parte, porque se encuentra expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la Ley tipif‌ica como abusivas, en concreto en las del artículo 89.3º TRLGDCU.

    (ii) De otra, en la cláusula general de abusividad del art. 82 TRLGDCU, al considerar el Tribunal Supremo que se trata de una cláusula que impone al consumidor todos los gastos de forma indiscriminada.

  4. Aunque pueda ser objetable tal fundamento, al menos así se lo ha parecido a una parte de la sala, como puede verse en el voto particular formulado por dos de sus componentes a las primeras sentencias que dictamos en esta materia (a título de mero ejemplo puede verse nuestra Sentencia de 11 de julio de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:6923 - entre las que recogen los principales argumentos que han suscitado la atención de la Sala y el signo f‌inal de nuestra decisión mayoritaria favorable a declarar nula la cláusula en alguno de sus contenidos particulares), estimamos que hemos de partir de esa doctrina jurisprudencial conforme a la cual la cláusula contractual relativa a la atribución de los gastos al prestatario consumidor es nula por abusiva.

    No se trata, conforme establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de un problema de falta de transparencia o de falta de información, sino un problema de nulidad por abusividad vinculado al desequilibrio en las prestaciones.

TERCERO

Sobre los efectos derivados de la nulidad.

  1. La jurisprudencia antes referida no establece un efecto automático de la nulidad de la cláusula (o cláusulas) de imputación de gastos que determine que deban ser soportados incondicionalmente por el predisponente. Por tanto, la condena al predisponente a retornar todos los gastos no es un efecto inherente a la nulidad sino que resulta obligado analizar en cada caso quién debe soportar cada uno de los conceptos sin tomar en consideración la cláusula anulada.

  2. En resoluciones anteriores (particularmente nuestra Sentencia de 16 de octubre de 2018 -ECLI:ES:APB:2018:10094 -), a las que en aras a la brevedad nos remitimos, hemos venido estableciendo cuáles son los criterios a seguir respecto de la imputación de los gastos, que...

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