ATS, 7 de Mayo de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:5749A
Número de Recurso3085/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3085/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3085/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 7 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 12 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 342/2016 seguido a instancia de D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre pensión de jubilación, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 8 de mayo de 2018 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de junio de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Mónica Pino Sánchez en nombre y representación de D. Eugenio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de febrero de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la resolución de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La contradicción que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ha de establecerse exclusivamente con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos otro tipo de resoluciones, como viene declarando esta Sala Cuarta con respecto a los autos como resolución referencial (autos, entre otros muchos, de 8 de junio de 2011, rcud 1844/2010, 26 de septiembre de 2013, rcud 402/2012, 9 de septiembre de /2014, rcud 2847/2013, 7 de marzo y 20 de abril de 2017, rcud 1682/2016 y 1883/2016) y 10 de abril de 2018 (rcud 2404/2017).

La sentencia recurrida ha desestimado la demanda por la que se interesaba la revalorización de la pensión de jubilación del actor en un 2,9% frente al 1% reconocido por el INSS.

El recurrente alega como resolución de contraste la Decisión de Fondo dictada por el Comité Europeo de Derechos Sociales el 7 de diciembre de 2012 en la reclamación NUM000 , Federación de pensionistas asalariados de Grecia c. Grecia. Pero tal Decisión no es idónea como término de comparación porque no está entre las mencionadas por el art. 219.1 y 2 LRJS y el recurso debe inadmitirse por esa causa.

La alegación de que la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de 7 de diciembre de 2012 es una sentencia de las previstas en el art. 219 LRJS debe rechazarse porque la Sala Cuarta ha venido estableciendo reiteradamente el criterio de los autos citados más arriba que es perfectamente aplicable al presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Mónica Pino Sánchez, en nombre y representación de D. Eugenio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 8 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1555/2018 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de los de Barcelona de fecha 9 de octubre de 2017 , en el procedimiento n.º 342/2016 seguido a instancia de D. Eugenio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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