STS 299/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2019:1721
Número de Recurso2310/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución299/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 299/2019

Fecha de sentencia: 28/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2310/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. SECCIÓN 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2310/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 299/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 28 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la mercantil Galobra S.A.U., representada por la procuradora D.ª María del Carmen Hondarza Ugedo bajo la dirección letrada de D.ª Cristina González Aguilera y el recurso de casación interpuesto por Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. representada por la procuradora D.ª Matilde Marín Pérez bajo la dirección letrada de D. Néstor Cayetano García-Cuyás García, contra la sentencia n.º 25/2016 dictada en fecha 19 de enero por la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el recurso de apelación n.º 490/2011 dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 714/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria, sobre reclamación de cantidad. Ambas entidades se han personado ante la sala en calidad de recurrentes y recurridos respecto del recurso interpuesto de contrario.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

  1. - Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra Galobra S.A.U. en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "por la que se condene a la demandada a que pague a mi principal la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (218.360,20 Euros), incrementada con los intereses legalmente aplicables, y, en todo caso, se le condene al pago de todas las costas y gastos que se causen en el presente procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 14 de octubre de 2008 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa María de Guía y fue registrada con el n.º 714/2008 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La mercantil Galobra S.A.U. contestó a la demanda mediante escrito en el que, con carácter previo, planteaba la excepción procesal de falta de capacidad para ser parte de la parte demandante y que fue desestimada en la celebración de la audiencia previa al juicio. En dicha contestación solicitaba la desestimación de la demanda presentada de adverso, con absolución de su representado de todos los pedimentos de contrario y la imposición al demandante de las costas causadas.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010 , con el siguiente fallo:

    "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Sáenz Arquitectos Sáenz S.L., se absuelve a Galobra S.A. de la pretensión que contra ella se dirigía en este juicio ordinario.

    "Se impone a Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. el pago de las costas de este juicio".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. e impugnada por Galobra S.A.U.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, que lo tramitó con el número de rollo 490/2011 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 19 de enero de 2016 , con el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sáenz Arquitectos Sáenz S.L., contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria , debemos condenar y condenamos a la entidad Galobra S.A. a abonar a la entidad Sáenz Arquitectos Sáenz S.L., la cantidad de 65.100 euros e intereses legales sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada".

TERCERO

.- Interposición y tramitación de los recursos extraordinario por infracción procesal y casación y recurso de casación

  1. - La entidad Galobra S.A.U. interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "Primero.- Infracción normas procesales reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2.º LEC ); Infracción de los arts. 218.2 LEC y 120.3 CE por falta de motivación de la sentencia y del deber de congruencia del art. 218.1 LEC .

    "Segundo.- Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso que determinaren la nulidad conforme a la ley o hayan producido indefensión ( art. 469.1.3.º LEC ): Ausencia de pronunciamiento sobre las tachas de los testigos ( art. 376 LEC ).

    "Tercero.- Infracción de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la CE ( art. 469.1.4.º LEC ): Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por error en la valoración de la prueba. Exceso del tribunal en su función revisora de la prueba practicada en la instancia ( art. 137.1 LEC ) e infracción del art. 386 LEC sobre la prueba de presunciones".

    El único motivo del recurso de casación fue el siguiente:

    "Infracción de los artículos 1254 , 1258 y 1261 del Código Civil y la doctrina casacional que los desarrolla".

    En cuanto al recurso de casación de Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. el único motivo fue el siguiente:

    "Interés casacional por infracción de la doctrina jurisprudencial y jurisprudencia relativa a la prescripción trienal del artículo 1967.1.º del Código Civil ".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "1.º- Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Galobra S.A.U. contra la sentencia, de fecha 19 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 490/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 714/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa María de Guía.

    "2.º- Imponer las costas por la inadmisión de sus recursos a la recurrente Galobra S.A.U., que perderá los depósitos constituidos.

    "3.º- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. contra la sentencia, de fecha 19 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 490/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 714/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa María de Guía".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso de casación, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Por providencia de 4 de abril de 2019 se nombró ponente a la que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 14 de mayo de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes

El presente litigio versa sobre el "dies a quo" del plazo de prescripción de la acción de reclamación de honorarios por servicios profesionales cuando el arquitecto ha sido contrato para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos. La sentencia reitera la doctrina de la sala conforme a la cual, en estos casos, el plazo de prescripción de la pretensión de cobro de sus honorarios empieza a correr de manera independiente para cada uno de ellos desde su terminación.

Son antecedentes necesarios, tal y como han quedado acreditado en la instancia los siguientes:

La demandante, una sociedad profesional dedicada a la arquitectura y al urbanismo, interpuso demanda contra una promotora a la que había prestado servicios durante años. En concreto, reclamaba el pago de tres proyectos básicos arquitectónicos para desarrollar en parcelas de su propiedad que respondían a la siguiente descripción: i) Proyecto de 78 viviendas unifamiliares entre las calles Miguel de Padilla, José Sosa y Benecharo, en El Roque, Galdar (Proyecto I); ii) Proyecto de 14 viviendas unifamiliares en hilera en Piso Firme, Los Quintana, Galdar (Proyecto II); y, iii) Proyecto de 145 viviendas y aparcamientos en El Roque, Galdar (Proyecto III).

Reclamó el pago de 218.360,20 euros, resultado de la suma de las siguientes cantidades: 64.430,20 euros correspondientes al Proyecto I, 23.730,00 euros por el Proyecto II y 130.200 euros por el Proyecto III. Alegó que, por su entidad, el último proyecto se facturó en dos veces, mediante dos facturas de 65.100 euros.

El juzgado desestimó la demanda por considerar que no había quedado acreditada la relación contractual.

La sentencia fue revocada por la Audiencia, que consideró plenamente acreditada la prestación de los servicios, pero solo reconoció el derecho al cobro de los honorarios correspondientes al Proyecto III por considerar que los correspondientes a los otros dos proyectos habían prescrito, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1967 y 1969 CC .

La Audiencia basó su decisión en que la reclamación respecto de los dos primeros proyectos pudo ejercitarse desde que se concluyó el trabajo encargado y explicó que, puesto que los proyectos se entregaron en 2004 y la demanda se interpuso en octubre de 2008, habían transcurrido los tres años de prescripción. Consideró en cambio que no estaba prescrita la acción para reclamar los honorarios del Proyecto III porque se había presentado en el año 2008, y condenó al pago de 65.100 euros.

La demandante interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC .

SEGUNDO

Recurso de casación

  1. - La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la determinación del "dies a quo" del plazo de prescripción trianual de la pretensión de cobro de honorarios profesionales prevista en el art. 1967 CC .

El recurso se funda en un único motivo en el que la parte demandante denuncia infracción del art. 1967 CC . En su desarrollo razona que, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala, no puede computarse la prescripción de cada trabajo individualmente considerado, sino que a efectos del inicio del cómputo de prescripción habrá de estarse a la finalización de la relación entre profesional y cliente, incluso aunque los diferentes trabajos o servicios no vayan interrelacionados, siendo por tanto el "dies a quo" el día en que finalizan los servicios profesionales del arquitecto, considerados globalmente. En apoyo de su postura la parte recurrente cita, por este orden, las sentencias de esta sala de 13 de mayo de 2014 , de 15 de marzo de 2014 , de 16 de abril de 2003 , de 15 de noviembre de 1996 , de 8 de abril de 1997 , de 12 de febrero de 1990 , de 20 de octubre de 1988 y de 6 de noviembre de 1987 .

El motivo se desestima por lo siguiente.

Como excepción a la regla general de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse ( art. 1969 CC ), el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refiere el artículo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

La sentencia recurrida valora las facturas por honorarios profesionales correspondientes a tres proyectos de edificaciones diferentes que se pusieron a disposición del Colegio de Arquitectos para que la demandada los pudiera retirar en momentos distintos y la parte recurrente en su recurso de casación sugiere, contra lo que consideró probado la sentencia recurrida, que existía una relación global, lo que le permitiría, según dice, reclamar globalmente la suma total de las facturas pendientes contando como día inicial para el cómputo del plazo de prescripción el de la entrega del último proyecto.

La sentencia 266/2017, de 4 de mayo , contiene un resumen de la jurisprudencia de la sala sobre el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años a que están sometidas las acciones derivadas de los contratos de prestación de servicios. En esa sentencia recogíamos, entre otras, la sentencia 75/2017, de 8 de febrero , que en un supuesto de prestación de servicios profesionales de un arquitecto que pretendía reconducir el momento en que cesaron los servicios prestados al fin de una supuesta relación única, desestimó el motivo que alegaba infracción del art. 1967 CC porque la sentencia recurrida había declarado probado que al arquitecto se le contrató para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos.

Cabe reiterar ahora lo que dijo la sentencia 75/2017 citada: la jurisprudencia que se cita en el recurso no justifica la estimación del motivo porque "está referida al pago de servicios profesionales prestados por abogados en razón a hechos muy concretos como la existencia de una prestación continuada de los servicios; a un trabajo global y a una unidad de actuaciones profesionales a lo largo de un tiempo. Es decir, a una jurisprudencia que está en función de unos hechos distintos de los que la sentencia ha tenido en cuenta en este caso".

Por las mismas razones que en la sentencia 75/2017 se desestima en el presente caso el recurso de casación, porque a la vista de que la reclamación de honorarios se corresponde con tres proyectos totalmente independientes, aunque se refieran a un mismo cliente, la sentencia recurrida aplica correctamente el plazo de prescripción que establece el art. 1967 CC , al considerar como "dies a quo" para la pretensión de cobro de honorarios el de la entrega de cada uno de los encargos a la demandada (sin que, por otra parte, de la prueba practicada, quedara acreditado que se hubiera producido la interrupción de la prescripción).

Hay que añadir que esta sala no puede pronunciarse sobre las alegaciones con las que concluye el escrito del recurso de casación relativas a que el importe reclamado por el tercer proyecto era superior a la condena recogida en el fallo de la sentencia de la Audiencia, ya que se trata de una cuestión ajena al único motivo del recurso de casación interpuesto, en el que se denuncia infracción del cómputo del plazo de prescripción del art. 1967 CC .

Procede en consecuencia desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.

TERCERO

Costas

Desestimado el recurso de casación, se imponen las costas generadas por el recurso a la parte recurrente, de conformidad con los arts. 394 y 398 LEC .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación formulado por la representación legal de Sáenz Arquitectos Sáenz S.L. contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 490/2011 , dimanante del juicio ordinario n.º 714/2008 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Santa María de Guía.

  2. - Imponer a la recurrente las costas generadas por este recurso y la pérdida del depósito constituido para su interposición.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

17 sentencias
  • SAP La Rioja 478/2020, 20 de Noviembre de 2020
    • España
    • 20 Noviembre 2020
    ...de los clientes frente a los profesionales a los que se refiere el precepto. ". Tal criterio fue igualmente seguido en la STS de 28-5-2019 ( nº 299/2019, rec. 2310/2016, FD Y este criterio jurisprudencial es aplicable igualmente a la gestión de negocios ajenos y en tal sentido cabe señalar ......
  • Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • 19 Diciembre 2019
    ...falta de motivación y su transcendencia en la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en Sentencia de 28 de mayo de 2019, señalo que, " Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y de esta propia sala que las sentencias a ?n de dar cum......
  • ATS, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...debiendo de existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto de recurso. La STS 299/2019, de 28 de mayo, que reproduce la 266/2017 de 4 de mayo invocada por el recurrente que, a su vez, contiene un resumen de la jurisprudencia de la Sala ......
  • SAP Valencia 151/2020, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • 11 Marzo 2020
    ...siempre que se reclamen en concepto de honorarios o dispendios ( SAP Murcia de 22 de mayo de 2003 )". El Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 299/2019 de 28 mayo, interpretando el mencionado precepto, nos recuerda que: Como excepción a la regla general de que el tiempo para la prescripción d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR