Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 19 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2019:236
Número de Recurso90/2019

CD 90/19 DF

Guardia Civil don Germán .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres. Auditor Presidente

General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocales Togados General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR PREFERENTE Y SUMARIO número 90/19 interpuesto por el Guardia Civil don Germán, con DNI NUM000 y destino en el Puesto Principal de Calviá, perteneciente a la Zona de las Islas Baleares, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Cantabria don Alejandro Montero Fernández, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Auditor don FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 30 de mayo de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA OCHO DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de la falta grave consistente en " La ostentación de armas sin causa justif‌icada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio", infracción prevista en el apartado 23 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de junio de 2019, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 17 a designar vocal ponente, y ordenar la reclamación del expediente disciplinario.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo sancionador NUM001, fue admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 25 de junio de 2019, formulando el actor demanda con fecha 05 de julio de 2019 en la que, con abundante aportación jurisprudencial achaca a la resolución impugnada los siguientes quebrantos:

  1. Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, que reconoce el artículo 25.1 de la Constitución, al no haber cometido la falta grave por la que resultó sancionado, " la ostentación o utilización de armas sin causa justif‌icada, así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio ", prevista en el numeral 23 del artículo 8 de la LORDGC, y ello por la irracionalidad de subsunción de la conducta al no integrarse en el concepto de " arma " la defensa de goma semirrígida, según establece el Real Decreto 219/2016m de 29 de enero por el que se aprueba el reglamento de armas.

  2. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión y pareja vinculación con el derecho de defensa que reconoce el artículo 24.1 y 2 de la Constitución, quebranto que fundamenta en el desconocimiento de la fundamentación jurídica completa de la resolución sancionadora, con lo que vio limitada su capacidad de defensa al desconocer el contenido del folio 8, con lo que se le produjo una indefensión material.

  3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación ( artículo 24.1 de la Constitución), fundamentada en la falta de respuesta en la resolución sancionadora a las lesiones de derechos fundamentales invocados en el escrito de alegaciones a la propuesta de resolución del instructor (derecho de defensa y presunción de inocencia).

  4. Lesión del derecho de defensa por retrasar la imputación y vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo obtenida con todas las garantías; retraso de la imputación al haberse realizado una información reservada menoscabando el derecho a no declarar y no declararse culpable, lo que invalida la prueba obtenida.

  5. Violación del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y lesión del derecho de defensa por merma del principio de contradicción ( artículo 24.1 y 2 de la Constitución), al no habérsele facilitado copia de la videograbación en el plazo para alegar al pliego de cargos.

  6. Vulneración del derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva por déf‌icit de motivación ( artículo 24.2 y 1 de la Constitución), al no haberse practicado la prueba propuesta, por haber resultado inadmitida por acuerdo del instructor de 18 de marzo de 2019 de manera inmotivada.

  7. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al sostener la resolución recurrida que aun prescindiendo de las declaraciones testif‌icales, la prueba de cargo se sustenta en la audiovisual, y que dicha prueba videográf‌ica no le fue facilitada.

  8. Y, violación de un proceso con todas las garantías en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva por "la arbitrariedad habida", quebranto que motiva en la existencia de falta de objetividad del instructor al emitir un juicio anticipado de culpabilidad; suplicando la anulación de aquélla por resultar contrarias a derecho.

CUARTO

La Fiscalía Jurídico Militar en su escrito de contestación a la demanda de fecha 12 de julio de 2019, interesa por los fundamentos que en él se recogen, la desestimación del recurso por no existir vulneración de los derechos invocados (folios 88 a 91); por su parte, la Abogacía del Estado (folios 93 a 97) interesa el dictado de sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 22 de julio de 2019.

QUINTO

Al haberse solicitado por el actor el recibimiento a prueba, esta se acordó por decreto del Secretario Relator de fecha 25 de julio de 2019, interesándose por la recurrente en su escrito de fecha 04 de agosto siguiente, la práctica de testif‌icales en su persona, y en la del siguiente personal: Guardia Civil don Mauricio (también sancionado por estos mismos hechos), don Maximo, don Modesto, y de los Guardias Civiles don Nicolas, y doña Eva ; así como de la documental consistente en la resolución sancionadora que le fue entregada al expedientado con contraseña (436), donde se aprecie la ausencia de las páginas 8 a 17; y, del email de 31 de mayo de 2019 en el que se ordena se le notif‌ique la resolución sancionadora.

Por Auto de fecha 17 de septiembre de 2019 se acordó la admisión de la totalidad de la prueba propuesta, practicándose la testif‌ical por el Juzgado Togado Militar territorial núm. 33 con el resultado que obra a los folios 21 a 26 de la pieza separada de recibimiento a prueba, y admitiéndose como documental la presentada por el actor.

SEXTO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, y de la prueba documental y testif‌ical obrante a la pieza separada de recibimiento a prueba, los siguientes:

I) El presente expediente disciplinario por falta grave se instruyó contra el actor y contra el Guardia Civil don Mauricio, por la comisión de la presunta falta grave de " La ostentación de armas sin causa justif‌icada así como su uso en acto de servicio o fuera de él, infringiendo los principios y normas que regulan su ejercicio", en virtud de orden de incoación del General Jefe del Mando de Operaciones de la Guardia Civil de fecha 14 de diciembre de 2018, y en méritos a la información reservada instruida por el Teniente Jefe Accidental de la Compañía de Calviá, con ocasión de la noticia y vídeo publicados en diversos medios de la prensa digital, y en concreto en el diario de mallorca y pediódico de ibiza (diarios de noticias de tirada regional en las Islas Baleares) y en el dailymail.co.uk (diario de tirada nacional en inglés), en los que aparecen dos Guardias Civiles haciendo uso de la defensa contra unos turistas británicos en la Calle Punta Ballena de Magalluf (Calviá), a la citada información obra unido un CD con un video de 01:04 minutos de duración que ref‌leja una parte del incidente con el título " Spanish police hit British girl with a BATON as she calmly tries to break up an argument in Magaluf ".

II) Que el Guardia Civil don Germán, en compañía del Guardia don Mauricio, ambos destinados en el Puesto Principal de Calviá, el pasado día 05 de octubre de 2018 prestaban servicio en horario de 22:00 a 06:00 horas del siguiente día 06, de " Prevención genérica para protección de la Seguridad Ciudadana ", en Papeleta de servicio NUM002 ; que sobre las 03:50 horas del día 06, se produjo una reyerta entre dos grupos de turistas británicos en el Pub Wiking de Magalluf, procediéndose por los porteros del local a sacar a la calle a uno de los grupos quiénes continuaron en una actitud muy agresiva con los porteros para intentar entrar portando botellas o vasos en la mano, que acudió la pareja compuesta por los Guardias Civiles Germán y Mauricio, a requerimiento de los porteros del local de ocio, quiénes ante la actitud agresiva de dos varones jóvenes, en aparente estado de embriaguez, encarándose entre sí y forcejeando en la vía pública, a los que se unió una mujer, decidieron intervenir, el Guardia Civil don Germán, extrajo la defensa de goma semirrígida de dotación of‌icial, y procedió a propinar dos golpes a uno de varones británicos en la espalda, y otro a la...

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