SAP La Rioja 478/2020, 20 de Noviembre de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:608
Número de Recurso225/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución478/2020
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00478/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0007028

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000712 /2017

Recurrente: Leandro

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

Recurrido: BODEGAS OLARTIA, S.L.

Procurador: MONICA NORTE SAINZ

Abogado:

SENTENCIA Nº 478 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 0712/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 225/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que desestimado la demanda presentada por el Procurador de los tribunales doña Sara García Aparicio Salvador, en nombre y representación de don Leandro debo absolver y absuelvo a la mercantil Bodegas Olartia SL, de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento , con imposición al actor de las costas causadas... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Leandro en la que se concluía interesando sentencia en la que:

" 1.-Se declare que Bodegas Olartia SL En Liquidación adeuda a mi mandante por servicios profesionales de Abogado en los procedimientos a que se refiere el hecho primero la suma de 6.612,65€.

  1. -Como consecuencia de ello se condene a dicha sociedad en liquidación a pagar a mi mandante tal suma más los intereses desde la fecha en que se presentó procedimiento monitorio que lo fue el 14 de julio de 2017.

  2. - La imposición de costas a la parte demandada... "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Leandro , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Leandro se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba sobre la voluntad del demandante de no cobrar su trabajo en los procedimientos indicados, error en al valoración de la prestación del Letrado como mandato o gestión de negocios ajenos, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... deje sin efecto y revoque al sentencia recurrida dictando otra en su lugar por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandada...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 4-6-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los procedimientos objeto de reclamación.

En el Juicio Monitorio entablado inicialmente se hace referencia a dos procedimientos, el seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada así como el del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm, que son sobre los cuales se articulaba el mismo.

Formulada oposición por la contraria ello determinó la interposición de demanda de Procedimiento Ordinario al que se opuso Bodegas Olartia En Liquidación.

Consta la escritura pública de fecha 24-5-2017 de " Elevación a público de acuerdos sociales. (Cese de liquidadores mancomunados, nombramiento del liquidadora única, traslado del domicilio social y modificación del artículo estatutario correspondiente" (f.-9 y ss, f.-156 y ss) en la que intervenía Azucena en concepto de liquidadora de la mercantil "Bodegas Olartia SL", constituida por tiempo indefinido con la denominación de Vinícola de Rodezno SL en escritura pública de 20-6-1997 y cambiada la denominación por escritura pública de fecha 4-2-2005 y declarad disuelta por escritura pública de 11-5-2016 (f.-213 y ss) y conforme a la cual se recogían los acuerdos alcanzados en le Junta General Extraordinaria celebrada el día 6-4-2017 como era:

" 1.- quedan cesados en el cargo de liquidadores mancomunados Don Leandro (...) y Doña Azucena (...).

  1. - queda modificado el órgano de liquidación de la sociedad , el cual pasa a estar formado por un liquidador único, siendo nombrada para dicho cargo DOÑA Azucena (...) "

    Se aportó copia del Libro de Socios de Bodegas Olartia SL

    De la prueba aportada al procedimiento se desprende la existencia de dos procedimientos judiciales sobre los cuales la demandante sostiene la existencia de una obligación de pago por parte de la demandada los dos con diferente devenir procesal y respecto de los cuales interesa, a los efectos de lo discutido en el presente procedimiento, verificar su posible prescripción.

    Interesa en tal sentido hacer una relación de las actuaciones procesales que se han acreditado como realizadas en los Juzgados de Granda y de Benidorm para proceder a continuación a verificar la procedencia ,en su caso de la prescripción planteada.

    1. Antecedentes.

    Son dos los procedimientos sobre los que se suscita la cuestión si bien consta documental sobre un tercero, un juicio monitorio, que no es objeto de reclamación en la demanda:

  2. - Juicio Cambiario 243 /2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada.

    Se interpuso demanda por la mercantil Vinícola de Rodezno SL frente a Vidal en relación a dos letras de cambio.

    Se adelantó fondos en favor de la Procuradora Estela (235-236) a nombre de Vinícola de Rodezno SL

    Se hacía constar en la demanda que " La presente demanda está presentada por la Procuradora que suscribe y dirigida por el Letrado Leandro " y fechada en 11-3-2002, dictándose Auto de 1-4-2002 incoando cambiario con requerimiento de pago y despachando embargo por importe de 5.216,97 .-euros de principal y 1.564,80.-euros de intereses , gastos y costas, así como posterior Auto de 21-5-2002 despachando ejecución en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 443/2002 en el que recayó Auto el 3-9-2007 en el que se despachaba ejecución por la cantidad de 1268,22.-euros de resto de intereses y costas más 560.-euros por intereses y costas de esta ejecución.

    Ello en razón del abono parcial de lo adeudado y en tal sentido consta escrito de fecha 29-6-2006 (f.-277) en el que se recoge:

    "... por Auto de 1 de abril de 2002 se acordó requerir al demandado para que pague a esta parte la cantidad de 5.216,97€ y atendiendo asimismo , que esta parte ha recibido como ingresos 2.597,77€; 436,42€ y por la adjudicación del vehículo 3150€, que hace un total de 6.149,39€, ello supone que esta parte ha cobrado el principal 3150€, que hace un total de 6.149,39€, ello supone que esta parte ha cobrado el principal reclamado, quedando un resto de 947,42€ para intereses, costas y gastos pendiente de percibir..."

    Po providencia de 5-5-2003 (f.-310) se acordó la entrega de 436,40€ y por otra providencia de fecha 20-3-2003 (f..-311) se acordó la entrega de la cantidad de 2.577,97€ que aparecen en la cuenta (f.-308-312), y por Auto de 11-7-2006 se adjudicó el vehículo (f.-339)

    Se acompañaba minuta del letrado Leandro por la cantidad de 1.288,81.-euros (f.-47).

    La tasación de costas se realizó el 20-10-2006 (f.-281)

    Consta escrito (f.-49) con sello de entrada en el registro de los Juzgados de Granada el 25-2-2014 en relación con procedimiento de ejecución de títulos judiciales 4443/2002-3 frente a Ibervinos Moles SL y otra Diligencia de Ordenación de 23-11-2015 (f.-331) en relación a pedido de 5-11-2015 (f.-332) y otra Diligencia de Ordenación de 23-10-2014 (f.-333) librando exhorto a Torremolinos para la realización de cierta actuación acordada.

    Se interesó el embargo de ciertas cantidades (f.-320) en escrito con entrada el 12-9-2016, hay una Diligencia de Ordenación de 1-9-2016 sobre consulta de solvencia (f.-321) nueva petición con entrada el 13-7-2016, con resolución de 5-7-2016 (f.-323), así como otras a lo largo de los meses de, abril, mayo y junio de 2016

    Se aporta escrito (f.-230) con entrada el 3-2-2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granda interesando oficio a una compañía de seguro en relación con retención de cierto importe , si bien desde el Juzgado (f.-233) se dictó Diligencia de Ordenación interesando se especificara diligencia a practicar puesto que "... no hay ninguna diligencia pendiente a practicar en el mismo..." .

    Consta otro con entrada el 3-2-2017 (f.-314) interesando información sobre la retención de derechos consolidadas en plan de pensiones y Diligencia de Ordenación de 22-2-2017 librando oficio a Unicorp Vida(f.-315) al que se da respuesta en 24-5-2017.

    Consta escrito de fecha 18-4-2017 en el que se interesaba se le tuviera por renunciado en la dirección del procedimiento (f.-238), dirigido a la Procuradora para que lo presentara (f.-237) siendo que por Diligencia de Ordenación de 16-5-2017 (f.-317) se indicó desde el Juzgado que se trataba de una cuestión...

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