STSJ Cataluña 1929/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2019:2590
Número de Recurso364/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1929/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000231

EBO

Recurso de Suplicación: 364/2019

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 10 de abril de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1929/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Mas de Passamaner,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 19 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 326/2017 y siendo recurrido Fausto, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la empresa MAS DE PASSAMANER, S.L. a abonar a Don Fausto la cantidad total de 5.430,32 euros en concepto de percepciones salariales, incrementada en el interés por demora del 10% anual."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Fausto, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios laborales por cuenta de la empresa MAS DE PASSAMANER, S.L., dedicada a la actividad económica de servicios de alojamiento, en virtud de un

primer contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado a tiempo completo (código 401) celebrado en fecha 1 de mayo de 2015, " consistente en reforzar y apoyar la sección de restaurante, con las tareas de Ayudante de camarero durante el periodo de primavera-verano, debido a eventos reservados en estas fechas ", con la categoría profesional de Ayudante de camarero (nivel E) y un salario de 800,00 euros netos, abonados en 12 mensualidades, que incluyen los conceptos de salario base y

prorrateo de pagas extraordinarias, declarándose aplicable el Convenio colectivo de

empresa.

(Ordinal primero de la Sentencia nº 306/2017 del Juzgado de lo Social de Reus, recaída en fecha 10 de octubre de 2017 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 297/2017; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, contrato de trabajo y cláusulas adicionales del mismo; documento 1 de los acompañados al escrito de demanda).

SEGUNDO

En fecha 12 de febrero de 2016, el actor y la empresa demandada acordaron la conversión del contrato de trabajo temporal referido en el ordinal precedente en un contrato de trabajo indef‌inido en la modalidad de f‌ijo discontinuo a tiempo completo (código 389), para la prestación de servicios con la categoría profesional de Ayudante de camarero (nivel E) en el centro de trabajo sito en la localidad de la Selva del Camp (Tarragona), percibiendo un salario de 872,89 euros mensuales, que incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, declarándose aplicable el Convenio colectivo de empresa y el Acuerdo de inaplicación del Convenio de Hostelería de fecha 11 de diciembre de 2013, registrado en fecha 26 de marzo de 2014.

(Ordinal segundo de la Sentencia nº 306/2017 del Juzgado de lo Social de Reus, recaída en fecha 10 de octubre de 2017 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 297/2017; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo y cláusulas adicionales del mismo, certif‌icado de empresa y hojas de salarios del actor; documentos 1, 2 y 4 de los acompañados al escrito de demanda y documento 7 del ramo de prueba de la empresa demandada).

TERCERO

El convenio colectivo de empresa que se declara aplicable en el primer contrato de trabajo suscrito por las partes es el denominado CONVENIO DE EMPRESA DE MAS DE PASSAMANER, S.L. dedicada a la INDUSTRIA DE HOSTELERÍA Y TURISMO de 19 de marzo de 2012, pactado entre la empresa y los trabajadores de la misma directamente y modif‌icado el 19 de abril de 2013, cuyo ámbito de aplicación alcanza a todos los establecimientos y empresas de Mas de Passamaner, S.L. ubicados en cualquier parte del territorio nacional y a todos los trabajadores que compongan la plantilla de la empresa, tal como así lo declaran sus artículos 1 a 4.

El artículo 15 del Convenio de empresa establece que " los trabajadores y trabajadoras serán clasif‌icados en los grupos profesionales que se detallan en el artículo 15 del presente Convenio y se les asignará una determinada categoría profesional encuadrándolos en una determinada área funcional. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasif‌icación def‌ine el contenido básico de la prestación laboral ", distinguiendo seguidamente cinco categorías profesionales, a saber: A) Dirección y Gerencia; B) Jefes de Departamento; C) Encargados de departamento; D) Puestos intermedios; y E) Ayudantes, Prácticas y con escasa cualif‌icación. En el apartado A del

Anexo al Convenio de empresa se desarrollan dichas categorías profesionales, incluyendo la categoría profesional de Ayudante de Camarero en el Nivel E y f‌ijando para la misma un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 750,00 euros.

El artículo 36, relativo a la retribución, establece que " la retribución se expresa en cantidades brutas siempre y estará constituida por el salario para cada categoría, según se indica en el anexo. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente en 12 pagas anuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas, mediante el preceptivo modelo of‌icial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la f‌irma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria. El incremento salarial anual será del 1,00%, pudiendo sufrir modif‌icaciones en caso de que así se acuerde entre las partes ". (Ordinal tercero de la Sentencia nº 306/2017 del Juzgado de lo Social de Reus, recaída en fecha 10 de octubre de 2017 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos

297/2017; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la

empresa demandada. Asimismo, texto del convenio de empresa aportado como documento 3 del ramo de

prueba de la empresa demandada).

CUARTO

El Acuerdo de inaplicación de algunos aspectos del Convenio sectorial de Hostelería en la empresa MAS DE PASSAMANER, S.L. y de subsanación de errores del Convenio de empresa de 19 de marzo de 2012, de fecha 10 de diciembre de 2013, depositado en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Ocupación de Tarragona el 11 de diciembre de 2013, prevé que su ámbito de aplicación se circunscribe al centro de trabajo de la empresa en la Selva del Camp (Tarragona), afectando a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y extendiendo su vigencia desde la f‌irma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2013, excepto si, a partir de la fecha indicada, el acuerdo es tácitamente renovado automáticamente de año en año al no producirse la denuncia del mismo por cualquiera de las partes, tal como así lo declaran los puntos 3 a 5 del mismo.El punto 8 de este Acuerdo, relativo a la clasif‌icación profesional, señala que " los trabajadores y trabajadoras serán clasif‌icados en los grupos profesionales que se detallan en el artículo 15 del presente Convenio y se les asignará una determinada

categoría profesional encuadrándolos en una determinada área funcional. El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasif‌icación def‌ine el contenido básico de la prestación laboral ", distinguiendo seguidamente cinco categorías profesionales, a saber:

  1. Dirección y Gerencia; B) Jefes de Departamento; C) Encargados de departamento; D) Puestos intermedios; y E) Ayudantes, Prácticas y con escasa cualif‌icación. En el apartado A del Anexo al Acuerdo de inaplicación se desarrollan dichas categorías profesionales, incluyendo la categoría profesional de Ayudante de Camarero en el Nivel E y f‌ijando para la misma un salario bruto mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras de 780,00 euros.

El punto 18 del referido acuerdo, relativo a la retribución, señala que " la retribución se expresa en cantidades brutas siempre y estará constituida por el salario para cada categoría, según se indica en el anexo. Las retribuciones se harán efectivas mensualmente en 12 pagas anuales, con las pagas extraordinarias prorrateadas, mediante el preceptivo modelo of‌icial de recibo de salarios, no siendo preceptiva la f‌irma del trabajador/a en los casos en que se efectúe el pago mediante transferencia bancaria.

El incremento salarial anual será del 1,00%, pudiendo sufrir modif‌icaciones en caso de que así se acuerde entre las partes ".

(Ordinal cuarto de la Sentencia nº 306/2017 del Juzgado de lo Social de Reus, recaída en fecha 10 de octubre de 2017 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 297/2017; documento 1 del ramo de prueba de la parte actora y documento 1 del ramo de prueba de la empresa demandada. Asimismo, texto del acuerdo...

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