STSJ Navarra 86/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteANA BENITA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN
ECLIES:TSJNA:2019:151
Número de Recurso278/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000086/2019

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a diez de abril de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000278/2018, promovido contra Resolución de 23 de marzo de 2018 del Jurado de Expropiación de Navarra, con el nº 32/2018, en la que se f‌ija el justiprecio de la f‌inca sita en Tudela, polígono NUM000, parcela NUM001, afectada por el Proyecto: "Línea eléctrica de alta tensión SET Cortes- SET Tudela-SET La Serna, en los términos municipales de Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Murchante, Tudela", en la provincia de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente, SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY WINDS FARMS, SAU, representada por la Procuradora Dª Alicia Castellano Álvarez y dirigida por el Letrado D. Fausto Sanchez Martinez De Pinillos, y como demandado,GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 10 de octubre de 2018 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que se acuerde anular la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 23 de marzo de 2018 y se determine el justiprecio en la f‌inca de autos en el importe de 571,08€; subsidiariamente, se anule la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra de fecha 23 de marzo de 2018, y se f‌ije el justiprecio de la f‌inca de autos en el importe de 3.000€.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 13 de noviembre se opuso a la demanda la Administración demandada. El 17 de diciembre lo hizo la codemandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado 9 de abril; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acto impugnado y pretensiones de las partes.

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo 32/2018 de 23 de marzo del Jurado de Expropiación de Navarra en pieza separada de de justiprecio de derechos sobre la f‌inca sita en polígono NUM000 parcela NUM001 de Tudela propiedad de Doña Vicenta afectada por el proyecto Línea eléctrica de alta tensión SET Cortes-SET Tudela, SET La Serna, en los términos de Cortes, Buñuel, Ribaforada, Fontellas, Cascante, Murchante y Tudela.

La resolución, tras indicar que la pieza separada no recoge las actuaciones seguidas para la f‌ijación del mutuo acuerdo, o la falta de resolución de las alegaciones de la propiedad sobre las limitaciones a la expropiación del artículo 58 de la Ley del Sector eléctrico, señala que el expediente expropiatorio implica una afección de 292'41m2 en concepto de servidumbre de vuelo. El suelo al que afecta es rural( artículo 21 2 a ) por lo que la concreción de su valor exige atender al artículo 36 del RDLEG 7/2015 de 30 de octubre, Texto refundido del Suelo y de rehabilitación urbana. En aplicación de dicho precepto, se concluye que el valor del suelo rural expropiado es de 8'79 euros/m2. La servidumbre área es indemnizable en un 40% de lo que correspondería al pleno dominio, por tanto por este concepto resulta la cantidad a indemnizar de 1028'11 euros. No existen daños derivados de la rápida ocupación. El demérito de la f‌inca ha sido reclamado por la propietaria que solicitó como valor del terreno expropiado la indemnización de 3000 euros " más desperfectos " y alegó " la gran depreciación " sufrida por la f‌inca, aunque no la cuantif‌icó. Por ello y dado que la administración expropiante y la benef‌iciaria guardan silencio sobre este aspecto, se concluye que ha de reconocerse en este concepto una indemnización del 90%del valor de la superf‌icie de la f‌inca. A ello ha de añadirse el premio de afección, 51'41 euros. Sumados todos los conceptos, en total la propietaria ha de ser indemnizada en 32.649'95 euros más los intereses desde la fecha de la efectiva ocupación.

Contra esta resolución se alza la benef‌iciaria de la expropiación, SIEMENS GAMENSA RENEWABLE ENERGY WIND FARMS SAU, recordando que la propiedad emitió hoja de aprecio el 23 de enero de 2017, f‌ijando el justiprecio del bien expropiado en 3000 euros " más desperfectos (s)y los hubiere " Esta parte f‌ijó el justiprecio a abonar en 285'54 euros. El Jurado de expropiación, como se ha expuesto, lo ha hecho en 32.649'95 euros. En esta situación, entiende esta parte que la valoración del demérito de la f‌inca realizada por el Jurado de expropiación es contraria al principio de vinculación a las hojas de aprecio, siendo así que la propiedad solicitó la cantidad máxima de 3000 euros. Cita la recurrente diversas sentencias del Tribunal Supremo, sobre la vinculación tanto al expropiado como a la benef‌iciaria- STS 3 de marzo 2015, 23 de mayo de 1995, y 12 de junio de 1998 -. La petición de la propiedad fue de 3000 euros " más desperfectos si los hubiera," que es un concepto distinto al demérito, y que sólo puede entenderse referido a los daños que pudiera haber en la propiedad a consecuencia de la instalación de la línea eléctrica, daños que en este caso no se llegaron a producir. La propiedad, además, no ha probado el demérito que se causa a la f‌inca dedicada a la explotación ganadera por la instalación de postes eléctricos aéreos, por lo que entiende nada se debe indemnizar en este concepto.

Aprecia así mismo la recurrente error en la determinación del valor de la renta anual, ya que considera no explica el Jurado de donde ha obtenido los valores empleados en la fórmula de cálculo de manera que se desconoce su objetividad, a diferencia de los suyos que proceden de análisis de la economía de los sistemas de producción del departamento de desarrollo rural de Gobierno de Navarra para 2017, disponibles en su web, y del análisis de la economía de los sistemas de producción y estudios de costes y rentas de las explotaciones agrarias, publicados por el Ministerio de agricultura. De ello concluye que en este caso, y de conformidad con la pericial que presenta el precio adecuado es de 4'65 euros/m2. Por todo ello solicita se estime la demanda, se anule la resolución del Jurado de expropiación, y se determine el valor de la f‌inca expropiada en 571'08 euros, y subsidiariamente en 3000 euros, cantidad máxima reclamada por la propiedad.

Gobierno de Navarra, administración expropiante, se opone a demanda y tras recordar la presunción de legalidad y acierto de las resoluciones del Jurado que en este caso no habrían quedado desvirtuada, señala sobre la partida correspondiente al demérito, que la propiedad ha probado que la f‌inca está destinada a explotación ganadera, ocupando una superf‌icie inferior a media hectárea, con corral doméstico por lo que la expropiación la deprecia gravemente. Considera incluso, que en aplicación del artículo 58 Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector eléctrico no debía haberse colocado el tendido eléctrico sobre la misma. En todo caso y dado que se ha accedido a la expropiación, lo cierto es que no se está introduciendo una cuestión nueva al indemnizarse del demérito porque la propiedad reclamaba 3000 euros "más desperfectos" y aludía a "la gran depreciación de la f‌inca". De ello colige que es conforme a derecho la indemnización de este concepto.

Sentado lo anterior, niega esta parte que exista error en el cálculo de la renta, que ha sido realizado por el vocal técnico del Jurado, y se encuentra suf‌icientemente motivado en el anexo a su informe, en el que hace constar que no disponiendo información sobre la renta real, se calcula la renta potencial en Tudela comparando tres tipos de cultivos. Al resultado obtenido se le aplica la tasa de capitalización y así se obtiene el valor del suelo por capitalización de la renta. A este dato se le aplica el factor de corrección atendida la localización del terreno obteniéndose el valor de 8'79 euros por m2.

Por todo ello suplica se desestime la demanda y se conf‌irme la resolución impugnada.

La propietaria del terreno afectado se opone a demanda y recuerda que sí solicitó la indemnización en concepto de depreciación, si bien no lo cuantif‌icó. La hoja se presentó el 23 de enero de 2017, en la que literalmente se aludía a la depreciación del valor del terreno y para luego solicitar la indemnización de 3000 euros " más desperfectos y los hubiera ". De igual manera el 2 de mayo de 2017, en alegaciones a la hoja de aprecio presentada por la benef‌iciaria se vuelve a aludir a " la gran depreciación " que supone el paso por la parcela de las líneas eléctricas, además de considerar que el tendido no debía pasar por su propiedad. Aclara que el concepto " desperfectos " utilizado en su hoja de aprecio, se ref‌iere a la imposibilidad de coexistir la explotación agrícola o ganadera con la línea aérea, lo que aboca a la extinción de los efectos útiles de la explotación siendo procedente la indemnización por el demérito causado.

En segundo lugar considera conforme a derecho el cálculo de la renta, siendo preciso para ello atender al informe del vocal técnico del Jurado de expropiación .

Por todo ello solicita se desestime la demanda .

SEGUNDO

De la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado de Expropiación.- Como tiene manifestada esta Sala de manera constante, siendo exponente la Sentencia 866/2013 de 8 de octubre dictada en el ORD...

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