STSJ Cataluña 1186/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:2252 |
Número de Recurso | 5733/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1186/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8035358
EL
Recurso de Suplicación: 5733/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 6 de marzo de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1186/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Zaida frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 30 de abril de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 771/2016 y siendo recurridos BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA y CATALUNYA BANC, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 28 de septiembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Zaida contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, a quien absuelvo de los pedimentos dirigidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Zaida, mayor de edad, con DNI NUM000, se vinculó a la empresa CATALUNYA BANC S.A. (antes la CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA) en fecha 1 de agosto de 2007, a través de un contrato indefinido
a tiempo completo, para prestar servicios propios del grupo profesional 1, en el nivel salarial XII. En el año 2016 tenía reducida la jornada al 87,6% por guarda legal de un menor (hecho no controvertido, folio 99).
En fecha 24 de abril de 2015 el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA en adelante) completó la adquisición de acciones del
capital social de CATALUNYA BANC S.A. (hecho no controvertido)
En fecha 10 de junio de 2015 CATALUNYA BANC (CX en adelante) inició un período de consultas con los representantes de los trabajadores para abordar la reestructuración de su plantilla e implementar un proceso de reordenación de las condiciones laborales, de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (hecho no controvertido)
En fecha 31 de julio de 2015 las partes alcanzaron un acuerdo para la homologación de las condiciones laborales de la plantilla de CX, con efectos de 1 de enero de 2016. Entre otras cosas, se convino la aplicabilidad del Convenio colectivo de Banca, en lugar del que se venía aplicando hasta entonces, el de Cajas de Ahorro. Se reguló la transposición directa de los niveles retributivos existentes en CX, provenientes del Convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro, así como de determinados acuerdos colectivos de empresa, a los niveles retributivos correspondiente al Convenio colectivo de Banca. En ese acuerdo se dispuso que los trabajadores de CX con un nivel retributivo XII pasaran a integrarse en el grupo de administrativos, nivel XI. Se previó que el nivel retributivo del personal de CX, derivado de las condiciones del Convenio de cajas de ahorro, así como de los acuerdos colectivos de empresa, no sufriría merma en la comparativa actual por la referida trasposición (folios 14 a 26)
Tras el proceso de trasposición, CATALUNYA BANC S.A. encuadró a la actora en el grupo profesional de administrativos y le reconoció un nivel salarial XI del Convenio colectivo de banca estatal. En la actualidad, la actora tiene reconocido el nivel salarial X, equivalente a 31.647,60 euros anuales en proporción a una jornada del 86,70% (folios 13, 102 a 111)
En las fichas internas de CX, la actora figuraba con la "función" de técnico (folio 27). En las hojas de comunicación de objetivos y en un informe de desarrollo personal, a la actora se le dispensaba la condición de técnico (folios 51 a 57). Con efectos de 1 de enero de 2012 a la actora se le atribuyó un plus funcional por importe de 3.200 euros anuales, complemento que se vinculó al desarrollo de las tareas y funciones actuales (folio 93). Ese complemento no comportó un incremento del nivel salarial (declaración de la Sra. Bárbara, responsable de administración de personal de Barcelona)
En algunos documentos internos del BBVA (intranet) a la actora se la identifica como personal técnico (folios 49 y 50)
La actora presta servicios en el departamento de tesorería desde que ingresara en la empresa. En el momento de su contratación ya contaba con la titulación universitaria de ciencias económicas. Las funciones que ha venido realizando son las siguientes:
Asesoramiento de productos financieros a clientes particulares y empresas, con visitas al cliente como figura especializada. Fijación de objetivos individuales. Cotización de los citados productos y autonomía para cerrar la operación con el cliente. Dinamización comercial en la red de oficinas para la comercialización de productos de tesorería. Seguimiento y supervisión de las operaciones contratadas hasta vencimiento (folio 30 y declaración del Sr. Eleuterio, director del departamento de tesorería en el que prestaba servicios la actora)
La actora intervenía en la gestión de productos financieros complejos, en ocasiones por cantidades muy elevadas, si bien esos productos eran en su mayoría estándar. Desarrollaba sus cometidos con un amplio margen de autonomía, si bien con la supervisión del director del departamento y siempre dentro del marco de las operaciones que le eran asignadas. La actora no era responsable de ningún equipo de trabajadores, no se encargaba de la coordinación con otros departamentos ni disponía de apoderamiento de la empresa (declaración del Sr. Eleuterio, director del departamento de tesorería en el que prestaba servicios la actora)
En el marco del acuerdo de reestructuración de CX de fecha 31 de julio de 2015, ambas partes acordaron suspender el contracto de trabajo entre el 9 de septiembre de 2016 y el 8 de septiembre de 2021, al amparo de lo previsto en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores (folios 60 a 62)
En fecha 1 de septiembre de 2016, BBVA absorbió completamente a CAIXA BANC S.A., con disolución de esta última (folios 115 y 116)
En el supuesto de que prosperara la demanda las diferencias salariales entre el 1 de enero de 2016 y el 8 de septiembre de 2016 ascenderían a 478,35 euros (hecho conforme). Las diferencias salariales
entre un nivel retributivo X y un nivel retributivo VII, para una jornada completa, asciende a 3.192,54 euros (hecho conforme)
El Convenio colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro para el período 2011-2014, que se remite en esta materia al que estuvo vigente entre 2003- 2006, distingue dos grupos profesionales:
-
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.
-
El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:
Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos
dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados
directamente con la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de
Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de
asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas. El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio.
Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio
A su vez, el artículo 16 del convenio preveía diferentes niveles retributivos dentro de cada grupo:
Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo. Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIII.
El Convenio colectivo de Banca con vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014 (BOE de 5 de mayo de 2012) distingue tres grupos profesionales en su artículo 7:
-
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