SAN 9/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:13
Número de Recurso245/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00009/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 9/2020

Fecha de Juicio: 8/1/2020

Fecha Sentencia: 21/1/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019

Proc. Acumulados: 5/2020

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: DIRECCION000, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA, FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, UNION SINDICAL OBRERA

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: Reclamándose por CCOO y CGT frente a la empresa DIRECCION000 que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto a disfrutar los permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con días festivos, compensándose en su caso los supuestos que se produzcan de solapamiento y el derecho a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo la AN desestima la primera de las pretensiones y acoge la segunda.

La coincidencia de un día de descanso semanal en festivo no genera para el trabajador un día de descanso adicional fuera de los supuestos expresamente previstos en el art. 37.2 tal y como ya puso de manif‌iesto esta sala en SAN de 3-2-1997, sin que el descanso en festivo tenga reconocimiento alguno en la Directiva 88/2003.

Cuando un trabajador opta de acuerdo con el art 32.1 convenio del contact center por disfrutar del permiso acumulado de 15 días naturales para cuidado del lactante, no asume el compromiso de permanecer de alta en la empresa hasta que el menor objeto de cuidado cumpla nueve meses.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2019 0000259

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 9/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Ángel Martín) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrada Dª Teresa Ramos) contra DIRECCION000 (letrado D. Enrique García), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALLEGA (letrada Dª Rosario Martín), FEDERACION DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrado D. Roberto Manzano), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (letrado D. Pedro Feced), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), UNION SINDICAL OBRERA (letrada Dª Mª Eugenia Moreno), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30/10/2019 se presentó demanda por FSC-CCOO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8/1/2020 a las 10:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

El 3/1/2020 se presentó demanda por CGT que fue registrada con el número 5/2020.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, acordándose, previa audiencia a las partes la acumulación de la demanda 5/2020 a la demanda 245/2019, resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de CCOO se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare:

- el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto a disfrutar los permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con días festivos, compensándose en su caso los supuestos que se produzcan de solapamiento.

-el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo.

En sustento de dichas pretensiones alegó que las relaciones laborales en el seno de la demanda se rigen por II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center publicado en el BOE de 12 de julio de 2017, rigiendo también en la misma un acuerdo de compensación de festivos; que en la demandada existe personal que presta servicios en f‌ines de semana ( sábado y domingo), realizando el descanso semanal otros días de la semana, y que a dicho personal, cuando es festivo el día en el que realiza el descanso, no se le compensa con un día festivo adicional.

Por otro lado, señaló que el art. 32 del Convenio de aplicación prevé que la reducción de jornada para el cuidado de hijo lactante menor de 9 meses pueda disfrutarse de forma acumulada en los quince días siguientes a la baja por maternidad/paternidad y que la empresa a los trabajadores que una vez f‌inalizados los 15 días de lactancia solicitan excedencia por cuidado de hijos, les detrae de sus haberes parte de los salarios devengados en tales días.

La letrado de CGT se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando se citase sentencia en idénticos términos a los solicitados por CCOO, alegando para ello los mismos hechos.

A las peticiones de los demandantes se adhirieron el resto de las organizaciones sindicales demandadas.

Respecto del solapamiento de descanso en festivo, tras referir que en la empresa existen trabajadores que descansan los sábados y domingos, y trabajadores que descansan cada dos semanas en f‌in de semana, descansando el resto de las semanas otros días consecutivos, alegó que tal solapamiento no da derecho a descanso adicional si no se supera la jornada máxima en su cómputo anual, que en el Convenio de aplicación es de 1764 horas semanales, y explicó la forma en la que la empresa distribuía tal jornada, de manera que en ningún caso de sobrepasaba la jornada máxima anual.

Respecto de la segunda de las peticiones consideró que para tener derecho a la acumulación de las horas de lactancia debía existir una efectiva prestación de servicios durante los 9 primeros meses de vida del lactante, de manera que si tras disfrutar de la acumulación de horas de lactancia previstas en el Convenio se causaba baja en la empresa antes de que el lactante cumpliese nueve meses, resultaba ajustada a derecho la detracción de los salarios abonados durante los 15 días de lactancia de manera proporcional al periodo de dejado de trabajar hasta que el lactante cumpliese los 9 meses.

Tras lo cual, se acordó el recibimiento del juicio a prueba proponiéndose y practicándose la documental y la testif‌ical, tras lo cual las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

El letrado de la empresa demandada solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos : -La jornada normal es de 39 horas semanales.-Todo trabajador conoce cuál va a ser su día de descanso entre semana, los casos en que se trabaje de lunes a domingo. -La mayoría de trabajadores aproximadamente el 60% trabajan 2 f‌ines de semana al mes y descansan 2 días entre semana -La empresa cuando se solicita excedencia o se extingue la relación laboral descuenta la parte proporcional de los días correspondientes al periodo de 9 primeros meses del niño descontando los 4 primeros meses.

Hechos pacíf‌icos: -Según el convenio la jornada es de 1764 horas.

Quinto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

CCOO tiene la condición legal de sindicato más representativo y tiene, asimismo, presencia y audiencia electoral en la empresa demandada. CGT es un sindicato representativo en el sector del Contact center y cuenta con implantación en la empresa demandada. - conforme.-

SEGUNDO

La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo del sector del Contact center (antes TELEMARKETING) publicado en el BOE de 12 de julio de 2017, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

La empresa suscribió el día 17-4-2.015 con la representación social existente en la misma (UGT, CCOO, CGT, STC, USO, CSIF, FASGA, ELA, CIG y STAS) el denominado Acuerdo de compensación de festivos para desarrollar el art. 47 del anterior Convenio sectorial.- descriptor 85-.

TERCERO

En la empresa existen dos grupos de trabajadores. Uno que realiza siempre el descanso semanal en sábado y domingo. Y otro, que descansa cada dos semanas en sábado y domingo, descansando las semanas restantes en otros días de la semana consecutivos.- testif‌ical de la empresa y cuadrantes aportados obrantes en los descriptores 22 a 25, 35 a 43 y 47 a 55).

CUARTO

En el supuesto de que un trabajador deba efectuar su descanso semanal en un día que sea festivo, la empresa no concede un día descanso adicional. - conforme-.

QUINTO

Cuando un trabajador después de la maternidad solicita el permiso de 15 días naturales, prevista en el art. 32.1 del Convenio sectorial, y posteriormente la baja por excedencia para cuidado de hijos, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 570/2022, 22 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 22 Junio 2022
    ...España SL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en fecha 21 de enero de 2020, procedimiento 245/2019, en actuaciones seguidas en virtud de demanda de conflicto colectivo, a instancia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras......
  • AAN 84/2022, 2 de Diciembre de 2022
    • España
    • 2 Diciembre 2022
    ...y Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 21 de enero, de 2020, procedimiento 245/2019. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la empresa Atento Teleservicios España 2:- Revocar en parte la sentencia de inst......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR