AAN 84/2022, 2 de Diciembre de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:11299A
Número de Recurso22/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

NIG: 28079 24 4 2019 0000259 Modelo: N04150 AUTO TEXTO LIBRE

ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000022 /2022

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019 Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

AUTO Nº 84/22

A U T O

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMON GALLO LLANOS

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Dada cuenta, examinadas las actuaciones, habiendo sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado Ponente D. Ramón Gallo Llanos procede dictar resolución con arreglo a los siguientes

H E C H O S
PRIMERO

Con fecha 30-10-2019 Se presentó demanda por el letrado Don Ángel Martín Aguado en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), bajo el nº 245/19, cuyo suplico es el siguiente:

A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL SUPLICO, que habiendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y en su virtud tenga por interpuesta demanda de Conf‌licto Colectivo contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.L., y tras los trámites que correspondan cite a las partes al acto de conciliación y en caso de no avenencia a acto de juicio oral, tras cuya celebración se dicte sentencia por la que se declare:

El derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto a disfrutar los permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con días festivos, compensándose en su caso los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Que asimismo, se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo.

Que se condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Es justicia que pido en Madrid a 30 de octubre de 2019.

SEGUNDO

Con fecha 3-1-2020 se presentó demanda por la letrada Dña. Teresa Ramos Antuñano en nombre y representación de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO bajo el nº 5/20, cuyo suplico es el siguiente:

"SOLICITA A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL que, presentado este escrito con sus copias, tenga por presentada demanda de Conf‌licto Colectivo suscitado frente a las demandadas y, previos los trámites oportunos, y dicte sentencia estimatoria de nuestra demanda por la que se dicte:

Que se declare el derecho de las personas trabajadoras afectadas por el conf‌licto a disfrutar los permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con días festivos, compensándose en su caso los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Así mismo, se declare el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo o hija.

Por ser Justicia que pedimos en Madrid, a 30 de diciembre de 2019."

TERCERO

En fecha 8-1-2020 se acordó por la Sala en el acto de juicio la acumulación de la demanda 5/20 a la 245/19

CUARTO

Que con fecha 21-1-2020 se dictó sentencia por esta Sala cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CON ESTIMACIÓN PARCIAL DE LAS DEMANDAS DEDUCIDAS POR CCOO Y CGT, a las que se adhirieron UGT, STC, CSIF, CIG y USO, contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SL, declaramos el derecho de los trabajadores a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo ."

QUINTO

Que con fecha 22-6-2022 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le conf‌iere la Constitución, esta Sala ha decidido

1.- Estimar el recurso de casación ordinario interpuesto por los sindicatos Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) y Confederación General del Trabajo (CGT) contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 21 de enero, de 2020, procedimiento 245/2019. Desestimar el recurso de casación ordinario interpuesto por la empresa Atento Teleservicios España SL.

2:- Revocar en parte la sentencia de instancia. Declarar que los trabajadores de Atento Teleservicios España SL con contrato de trabajo en régimen de turnos que no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días f‌ijos de la semana, tienen derecho a disfrutar de sus permisos semanales íntegros, sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento. Conf‌irmar la sentencia recurrida respecto de la estimación dé la reclamación...

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