ATS, 9 de Mayo de 2019

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2019:5548A
Número de Recurso298/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 298/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 298/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 9 de mayo de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 257/17 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D. Justino , sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 14 de noviembre de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de diciembre de 2017 se formalizó por la procuradora D.ª Silva Morán Casielles en nombre y representación de D. Justino , actuando bajo la representación letrada de D.ª Isabel C. Sarmiento Moreno, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 23 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión que se plantea se centra en decidir si la revisión del acto presunto solicitada por el FOGASA con arreglo al art. 146.1 LRJS altera la cosa juzgada del art. 222.1 LEC .

La trabajadora demandada obtuvo por silencio positivo declarado por sentencia judicial firme la prestación solicitada al FOGASA, resultando dicho organismo condenado a abonar la cuantía de 4.452,65 € (4.229,26 € por la indemnización derivada de despido y 223 € en concepto de salarios).

Considerando el FOGASA que dicha prestación excede los límites legales establecidos en el art. 33 ET , solicita que se revise el acto presunto reclamando el reintegro de la cantidad abonada. La sentencia de instancia estimó la demanda y la trabajadora recurrió en suplicación alegando la excepción de cosa juzgada y la inadecuación de procedimiento que ya fueron rechazadas por el juez a quo . La sentencia ahora impugnada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 14 de noviembre de 2017 (R. 2317/2017 ), confirma dicha resolución de acuerdo con la jurisprudencia que cita, porque a la trabajadora se le reconoció una prestación que infringe el art. 33.2 ET , "por lo que al menos merece la calificación de acto anulable", sin que quepa apreciar la cosa juzgada porque no existe identidad de causa de pedir ni de objeto, siendo la vía del art. 146 LRJS la adecuada para la revisión de tales actos o resoluciones.

SEGUNDO

Recurre la trabajadora demandada en casación para la unificación de doctrina insistiendo en la excepción de cosa juzgada y citando de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2016, (Rec 949/2016 ), que con revocación de la de instancia, desestima la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella. En la sentencia dictada en instancia se habían desestimado las excepciones de cosa juzgada e inadecuación del procedimiento alegadas por la demandada y se estimó la demanda interpuesta por el FOGASA declarando la nulidad de la resolución presunta por silencio administrativo, que había reconocido las prestaciones de indemnización por despido a la demandada, condenando a ésta a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 7.344,03 €. Sin embargo, la sala de suplicación, mantiene criterio diferente, argumentando que en el caso enjuiciado sí era de aplicación el instituto de la cosa juzgada porque la sentencia dictada por el órgano de instancia en los autos instados por el FOGASA estimó parcialmente la demanda hasta la cantidad de 7.344,03 € frente a los 14.324,62 reclamados, por lo que al menos en parte, se entró a valorar aspectos materiales del pleito. Concluye la referencial que la aplicación de la cosa juzgada no se vería afectada por la pretendida falta de valoración sobre el fondo del asunto. En cuanto a la posibilidad de revisar los actos declarativos de la Administración, considera la sala que en este caso no se trata de una revisión de actos del FOGASA que hayan causado estado en vía administrativa, sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme.

Lo expuesto evidencia que la contradicción no puede ser apreciada porque, de acuerdo con el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales (por todas, SSTS 12/04/2018 (R. 1865/2016 ), 17/04/2018 (R. 2793/2016 ), 19/04/2018 (R. 629/2016 ), 24/04/2018 (R. 2107/2016 ), 26/04/2018 (R. 1490/2016 ) entre otras muchas. Así en el caso de la sentencia de contraste la sentencia previa dictada en los autos instados por la trabajadora frente al FOGASA se había estimado parcialmente la demanda por considerar que no podía concederse más derecho que el que le reconoce la ley ex art. 33.1 ET , por lo que al menos en parte se entró a examinar el fondo del asunto, lo que lleva a apreciar la cosa juzgada y en cuanto a la posibilidad de revisar los actos declarativos de la Administración, no se trataba de una revisión de actos del FOGASA sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme. Sin embargo, en el caso de la sentencia recurrida dicha circunstancia no se produce, porque la sentencia anterior se limitó a apreciar el silencio positivo y a condenar a la cantidad solicitada.

TERCERO

Las precedentes consideraciones no quedan desvirtuadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala en su providencia previa, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto o argumentos jurídicos que desvirtúen el contenido de la misma. Por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1 , 225. 4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal el recurso debe ser inadmitido, habiéndose resuelto en el mismo sentido otros recursos similares (por todos, R. 2471/2018). Sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Justino , representado en esta instancia por la letrada D.ª Isabel Sarmiento Moreno contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 2317/17 , interpuesto por D. Justino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo de fecha 11 de julio de 2017 , en el procedimiento nº 257/17 seguido a instancia del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) contra D. Justino , sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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