STSJ Castilla-La Mancha 542/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2019:966
Número de Recurso1971/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución542/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00542/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000830

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001971 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000788 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA

ABOGADO/A: JAVIER MARTÍNEZ GUIJARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ASOCIACION DE SERVICIOS ASER, Nemesio, SINDICATO AUXILIARES DE ENFERMERÍA SAE, COMITE DE EMPRESA ASER CUENCA, COMISIONES OBRERAS, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, AGREGACION FUNDACIONES BENEFICO PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE CUENCA

ABOGADO/A: JOSE MARIA HERNANDO JIMENEZ, Nemesio, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO, JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO, FRANCISCO JAVIER CABERO DIEGUEZ, ALBERTO GILARRANZ GILARANZ, MARIA ELISA HERNANDEZ PAGE

PROCURADOR:,,,,,, MARIA DE LOS ANGELES PAZ CABALLERO

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JESÚS RENTERO JOVER

  2. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 542/19

En el Recurso de Suplicación número 1971/18, interpuesto por la representación legal de UNION GENERAL TRABAJADORES DE CASTILLA LA MANCHA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha veinte de abril de 2018, en los autos número 788/16, sobre Conf‌licto colectivo, siendo recurrido AGREGACIÓN DE FUNDACIONES DE BENEFICO PARTICULARES DE LA PROVINCIA DE CUENCA, ARALIA SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, ASOCIACIÓN DE SERVICIOS ASER y Nemesio (ADM. CONCURSAL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva de ASER desde el 16 de abril de 2018 y Aralia, desde antes de tal fecha,

Estimando íntegramente la falta de legitimación pasiva de la Agregación de Fundaciones,

Estimando parcialmente la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno a ASER y Aralia al abono de los atrasos de convenio según la legitimación expresada, a todos los trabajadores que prestando servicios desde antes del 2015 o habiéndolos devengado no los hayan percibido desde 2015 hasta la fecha o la de la extinción de su relación laboral.

Condeno a Aser y Aralia al abono del complemento de desarrollo profesional, atrasos de convenio según la legitimación expresada, por un total del 3,7% del salario base cada trabajador que preste sus servicios en el centro, de acuerdo con los trienios que correspondan.

Condeno a Aser y Aralia a estar y pasar por la forma de tomar vacaciones solicitada en demanda, con abono, en su caso, de los días de libranza perdidos por los trabajadores que lo acrediten según turnos.

Condeno a Aralia a abonar los salarios entre el día uno y cinco de cada mes.

Absuelvo a ASER, Aralia y a la Agregación de Fundaciones de todo aquello de lo que no hayan sido objeto de condena.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El centro de trabajo de Avd. Del Mediterráneo 23, de Cuenca, denominado Centro de discapacitados físicos de Cuenca es gestionado por ASER, en situación de concurso, hasta que en fecha de 16 de abril de 2018 se subroga en su gestión Aralia.

SEGUNDO

El centro de trabajo es calif‌icado como centro asistencial o de atención especializada, sin distinción entre ambas calif‌icaciones con sujeción de sus trabajadores al XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención con personas a Discapacidad.

TERCERO

Con fecha 4.03.2016, el Sindicato UGT presenta ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha solicitud de inicio de procedimiento de mediación, requisito previo a la demanda de conf‌licto colectivo, f‌ijando 5 puntos en el orden que se expone, f‌inalizando sin acuerdo según acta de 16 de marzo de 2016.:

  1. ) Atrasos de Convenio 2015 (Consulta 432).

  2. ) Complemento desarrollo profesional (Consulta 457, 460, 455...)

  3. ) Forma de dar las vacaciones, que comienzan las libranzas.

  4. ) Complemento Autonómico.

  5. ) Pago de salarios del 1 al 5 de cada mes, como marca el Convenio

CUARTO

Con respecto a los atrasos de Convenio, se establece la obligación de abono de los mismos, con efectos de 1.01.2015 en la publicación del BOE de fecha de 14 de octubre de 2015 de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015 y 2016 del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, reconociendo la consulta 417 de la paritaria la equiparación de centros asistenciales y especializados, a todos los efectos, estableciendo en la consulta 432 que el incremento salarial del 1% para 2015 tiene carácter retroactivo.

QUINTO

Con respecto al complemento de desarrollo profesional, el Ccol. señala su aplicación en los centros como el de Cuenca en el art. 36 y 88 y 89, y a falta del sistema de evaluación para calcular el complemento, debe abonarse el complemento en la cuantía del 3,7% del salario base con efectos del 1 de julio de 2015, criterio adoptado por la paritaria en las consultas 455, 457 y 460.

SEXTO

En el centro de trabajo objeto del presente conf‌licto colectivo, el

régimen de jornada no es de lunes a viernes, con libranza los f‌ines de semana,

sino que por las características del servicio (atención permanente a discapacitados) la jornada laboral se presta en régimen de turnos de 24 horas, de lunes a domingo, con el descanso semanal correspondiente, que puede ser en cualquier día de la semana, y que obviamente no puede coincidir siempre en sábado y domingo, regulándose en el art. 50.2 C.col. la exclusión de sábados, domingos y festivos del cómputo de las vacaciones.

SÉPTIMO

Con respecto al complemento autonómico, se reclama el derivado del III Acuerdo Autonómico de revisión salarial para el año 2010, publicado en el BOE de 4 de mayo de 2012, en el que se acordaba conforme a STSJ C-LM 23 de octubre de 2010 que el complemento autonómico absorbiera el 2% de la revisión salarial general. De lo anterior se deriva que las partes sociales han pactado un complemento de ámbito autonómico, consistente en el exceso del incremento retributivo pactado para tal ámbito en relación al convenio general, y en cuanto no resulte absorbido y compensado por aquel según el pacto en cada año, que nada tiene que ver con aquel otro cuyo

pago se hubiera atribuido a la administración, y que en def‌initiva implica una mejora sobre el régimen retributivo general o nacional, válidamente pactado entre las partes sociales.

OCTAVO

El art. 30.2 del C.Col. establece que el pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

NOVENO

ASER y posteriormente Aralia gestionan el Centro en virtud de contratos suscritos con la Agregación de Fundaciones Benéf‌ico Particulares de la Provincia de Cuenca, de carácter público, en fechas de 14 de marzo 2003 y 12 de abril de 2018, respectivamente.

DÉCIMO

ASER y la administración concursal suscribieron acuerdo con el Comité de empresa, con concurrencia de UGT y SAE, en el jurado arbitral laboral, el siguiente acuerdo:

Ante las diversas controversias suscitadas en materia de vacaciones, cambios de turno, y la implantación de la nueva tabla salarial del XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención con personas a Discapacidad, y los atrasos salariales generados por dicha implantación (salario base, complemento autonómico, complemento de antigüedad, noches y festivos), y estando la empleadora en situación de concurso de acreedores, se plasman los siguientes acuerdos en las distintas materias referidas, poniendo f‌in con ello a todas y cada una de las controversias suscitadas en las materias indicadas anteriormente.

1-Materia salarial:

Con efectos de 1 de enero de 2015, se implantará la nueva tabla salarial. En la misma se aplicará:

- El salario base que marca el XIV Convenio Colectivo General conforme a jornada y categoría.

- Se mantendrá el complemento autonómico en la misma cuantía que venía percibiendo el trabajador (congelación y consolidación de complemento), a pesar de su no abono por parte de la Agregación de fundaciones.

- Complemento de antigüedad: se consolidarán y congelará los trienios devengados hasta el 31 de diciembre de 2014(mejorando la fecha de consolidación de convenio 30 de julio de 2012), procediéndose abonar los mismos con el precio estipulado en el convenio y proporcionalmente a la jornada del trabajador, tal y como marca dicha norma convencional.

- En el resto de conceptos salariales, tales como nocturnidad y festivos, se estará lo dispuesto en el convenio.

2- Otros benef‌icios:

- Disfrute de los tres días adicionales de vacaciones en régimen de asuntos propios, si es deseo del trabajador (mejorando lo dispuesto en convenio sobre dicha materia). La petición de los días adicionales para el mes de diciembre se solicitarán con dos meses de antelación. Transcurrido el año natural los días adicionales de vacaciones se perderán siempre cuando no se soliciten.

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