SAP Zaragoza 356/2019, 25 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2019
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución356/2019

SENTENCIA núm 000356/2019

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

Dª MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)

En Zaragoza, a 25 de abril del 2019

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 196/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)267/2018, en los que aparece como parte apelante, BANKINTER S.A., representada por el Procurador de los tribunales, D. OSCAR DAVID BERMUDEZ MELERO; y asistido por el Letrado Dª MARÍA ELENA ENCISO BELLOD; y como parte apelada

, Dª Amparo representado por el Procurador de los tribunales D. JAVIER FRAILE MENA y asistido por el Letrado

D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO siendo la Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SAENZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24-11-2017, cuyo FALLO es del tenor literal:

" Estimo en parte la demanda interpuesta por Amparo frente a Bankinter, S.A. y, consecuentemente:

Declaro la nulidad del clausulado multidivisa contenido en la escritura del préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 21 de abril de 2008 ante el Notario D. Juan Pardo Pérez (Protocolo núm. 852), manteniendo subsistentes las restantes estipulaciones del referido préstamo, con fundamento en la falta de transparencia y abusividad de las condiciones generales de la contratación relativas al clausulado multidivisa, debiéndose referenciar el préstamo en euros desde su inicio, eliminando del mismo la referencia a la divisa, f‌ijándose como tipo de interés variable el Euribor más el diferencial previsto en el apartado B) de la cláusula f‌inanciera Tercera (0,40 puntos netos) de la escritura de préstamo desde su inicio, eliminando la referencia al Libor, declarándose que el saldo vivo del préstamo suscrito por las partes litigantes es el resultado de disminuir el capital prestado en euros (152.000,00 €) en la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses.

Condeno a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación del clausulado multidivisa con sus intereses legales y las comisiones y gastos correspondientes, esto es, la diferencia entre lo que pagó en concepto de amortización de principal e intereses aplicando el clausulado multidivisa (es decir, referenciado el préstamo en yenes y aplicando LIBOR mensual más 0,90 puntos) y lo que debería haber abonado en concepto de amortización de principal e intereses de

haberse referenciado el préstamo en euros y aplicando como tipo de interés variable el Euribor mensual más 0,40 puntos, con los intereses legales devengados desde cada uno de los pagos y los gastos y comisiones correspondientes;.

Condeno a la demandada a recalcular las cuotas pendientes de amortización del préstamo objeto de litigio, teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha por la parte actora en su contravalor en euros y f‌ijando el capital pendiente de amortización también en euros.

Declaro la nulidad de las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, contenida en la escritura, eliminándose las citadas cláusulas, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas.

Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (987,78 euros), más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de pago de las facturas de Notario y Registrador.

Absuelvo a la demandada de los restantes pedimentos instados en su contra.

No hago expresa condena en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANKINTER S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8-10-2018.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La parte actora instó en su demanda la nulidad del clausulado multidivisa de la escritura de préstamo hipotecario de 21 de abril de 2008, suscrita con la entidad demandada.

Junto a la declaración de nulidad solicita, se pide la eliminación de dicha cláusula, manteniéndose el resto del contrato de préstamo, considerando el mismo como una operación en euros con aplicación desde la fecha de su contratación del tipo de referencia, Euribor más el diferencial pactado del 0,40%, con arreglo al cual de determinará el capital pendiente de amortizar, deduciendo las sumas ya abonadas por el prestatario, corriendo la demandada con los gastos que de ello se deriven, reintegrando o compensando todos los importes percibidos por comisiones por cambio de divisa.

Asimismo, instó la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y tributos a cargo del prestatario, junto con la devolución de los gastos abonados por la parte prestataria en concepto de notario, registro y liquidación del IAJD.

La sentencia de la instancia estimó parcialmente la demanda, declara la nulidad del clausulado multidivisa contenido en la escritura del préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 21 de abril de 2008, mantiene subsistente el contrato de préstamo, y determina que el préstamo se debe referenciar en euros desde su inicio, y condena a eliminar la referencia a la divisa, f‌ija como tipo de interés variable el Euribor más el diferencial previsto en el apartado B) de la cláusula f‌inanciera Tercera (0,40 puntos netos) de la escritura de préstamo desde su inicio, elimina la referencia al Libor, y declara que el saldo vivo del préstamo suscrito por las partes litigantes es el resultado de disminuir el capital prestado en euros (152.000,00 €) en la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses.

Condena a la demandada a restituir a la parte actora las cantidades abonadas en exceso como consecuencia de la aplicación del clausulado multidivisa con sus intereses legales y las comisiones y gastos correspondientes.

Condena a la demandada a recalcular las cuotas pendientes de amortización del préstamo objeto de litigio, teniendo en cuenta los pagos efectuados hasta la fecha por la parte actora en su contravalor en euros y f‌ijando el capital pendiente de amortización también en euros

Asimismo, declara la nulidad de las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario, y condena al pago de lo abonado en concepto de registro y notario.

Todo ello sin costas procesales.

La entidad bancaria demandada formula recurso de apelación fundada en que:

-La parte actora no tiene la condición de consumidor, el contrato se contrajo para adquirir un garaje y una of‌icina que no constituyen vivienda habitual.

- La actora conocía las cláusulas controvertidas en el momento de contratación dada su formación y experiencia inversora, puesto que posee un perf‌il inversor, y sin que precisara información precontractual, sin perjuicio de que se la diera.

- Subsidiariamente, en el caso de que se considere a la parte actora como consumidora, alega que la cláusula cumple con la normativa de la LCGC, y es clara, sencilla y trasparente de acuerdo con la STJUE de 20 de septiembre de 2017.

- No existió error de vicio del consentimiento.

- No procede la devolución de cantidad alguna en concepto de gastos hipotecarios, y en su caso, debería abonarse la mitad de los mismos.

La parte actora, también interpuso recurso de apelación por la desestimación de la pretensión de condena a la entidad demandada a abonar lo correspondiente con la liquidación del IAJD, siendo imposible la integración de las cláusulas.

Cada una de las partes se opuso a la estimación de recurso interpuesto de contrario reiterando sus argumentos dados en la instancia.

SEGUNDO

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS DENOMINADAS HIPOTECAS MULTIDIVISA

La STS nº 608/2017, de 15 de noviembre, ha venido a aclarar el régimen jurídico de este tipo de productos y enclavar su naturaleza y requisitos de validez dentro del ámbito de los derechos de los consumidores y usuarios.

Como ya dijimos en la resolución de esta Sección nº 190/2018,de 2 marzo, dicha sentencia, inf‌luida por la STJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186- 16, caso Andriciuc, viene a mantener sustancialmente que:

-La STJUE de 3 de diciembre, caso Banic Plus Bank, asunto C-312/14, excluyó la aplicación de la normativa MiFID a este tipo de productos bancarios y sostuvo que le era de aplicación la Directiva 93/13.

-La referida STJUE de 20 de septiembre de 2017, asunto C-186-16, caso Andriciuc, establece la procedencia de realizar en los contratos de préstamo denominados en divisas, el control de trasparencia en las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, y la adecuación entre precio y retribución, por una parte, y los servicios o bienes que hayan de promocionarse como contrapartida por otra.

-Se trata de condiciones generales de contratación pues la existencia de un elemento en el préstamo en "divisa extranjera", que justif‌ica un interés más bajo que el habitual, no implica negociación individual.

-La jurisprudencia del TJUE y del TS -sentencias nº 241/2013, de 9 de mayo,...

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