STSJ Andalucía 999/2019, 4 de Abril de 2019

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2019:3101
Número de Recurso619/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución999/2019
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0619/18-C, sentencia nº 999/19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 999/19

En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMINETO DE ALCALA DE GUADAIRA, representado por el Sr. Letrado D. Antonio Ramos Suarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0923/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Celia, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 21 de noviembre de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión condenando a la Corporación Local demandada a satisfacer al actor la suma de 5654,58€ en concepto de diferencias salariales correspondientes a los meses de noviembre de 2014 abril de 2015, más el 10% de dicho importe en concepto de intereses de mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Celia, mayor de edad, con DNI NUM000, suscribió contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, en fecha 1 de noviembre de 2014, para prestar servicios como personal laboral, incluido en el nivel peón-pintor, en el centro de trabajo Plaza del Duque 1, Alcalá de Guadaira, con una duración hasta el 31/05/15 y un salario mensual de 925,73 Euros (salario base por importe de 793,48 euros; y parte proporcional de pagas extras por importe de 132,25 euros).

El contrato se celebraba para la obra y servicio de iniciativa social y comunitaria para el impulso del empleo joven (programa Emplea@Joven) 41500/14/0093/D- revalorización de espacios públicos urbanos.

Se da por reproducidos el contrato de trabajo y las nóminas (documentos 1 y 2 de la parte demandante).

SEGUNDO

A la relación laboral le resultaba de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral de Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira.

En virtud de tal Convenio y de las labores realizadas por el actor como peón pintor, habiéndosele encargado que se ocupara de realizar la pintura de las viales públicos, debió haber percibido un salario diario a efectos de despido de 62,27Euros (1.868,16 euros mensuales desglosados en salario base: 548,47 Euros, complemento de destino: 305,01 euros;, complemento específ‌ico: 648,26 euros; productividad: 99,54 euros; y p.p. extras: 266,88 euros ;).

Se da por reproducido el Convenio Colectivo y tablas salariales actualizadas (documentos 3 y 4 de la parte demandante).

TERCERO

El Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, posteriormente modif‌icado por el Decreto-ley 11/2014 de 7 de octubre, aprobó el Programa de Emple@Joven, dirigido a establecer un conjunto de medidas destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas de menos de treinta años de edad y más de 18 años de edad, a través de cinco entre las que se encontraba la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el impulso del empleo joven (se dan por reproducidos los efectos referidos unidos a los folios 20 a 48 de los autos).

El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra solicitó con fecha 7 de julio de 2014 a la Junta de Andalucía la concesión de ayuda pública para el Programa de Emple@Joven por importe de 1.594.900 Euros, acompañando a dicha solicitud la correspondiente Memoria Descriptiva de los Proyectos, aportando los anexos y demás documentación requerida, y la oferta de puestos de trabajo incluida la del actor.

En concreto, se contemplaba contratación de 30 pintores of‌icial segunda (folio 80).

En la oferta pública en materia de revalorización de espacios públicos urbanos, se ofrecieron 26 puestos de of‌icial de segunda de pintura código 41500/14/0093D (folio 132).

En la memoria descriptiva, el puesto de la parte demandante quedaba contemplado en el plan de adecentamiento de vías públicas y espacios públicos que preveía la contratación de ocho pintores con categoría de of‌icial segunda (folio 97 y 98).

El Servicio Andaluz de Empleo, mediante resolución de fecha 7 de octubre de 2014, aprobó la ayuda solicitada y por acuerdo de la Junta de Andalucía de 24 de octubre de 2014 se aprobó la concesión de la ayuda pública.

Finalmente, la parte demandada dictó resolución número 105 de siete/2014 de 31 YC (folios 146 a 155 de los autos) por la aprobó la contratación laboral de los candidatos que se incluyan en la indicada resolución incluida la parte demandante, para la cobertura del puesto de pintor.

CUARTO

La parte demandada abonó a la parte demandante, durante los meses de noviembre de 2014 abril de 2015, la cantidad mensual de 925,73 €.

QUINTO

Obra en autos y se da por reproducido el contenido del acuerdo ante el SERCLA de fecha de 18/01/2001 (folios 67 a 69).

SEXTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha 31/07/15, se presentó reclamación administrativa previa sin éxito (folios 158 a 161)."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de abono de diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, se alza el demandado por el cauce del apartado b ) y c) del art 193 LRJS, pretendiendo la revisión de los hechos segundo y tercero; denunciando la infracción de los arts. 2.b ), 49 y 50 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, del art. 29 ET con el argumento de que abonar el salario f‌ijado en el contrato de trabajo no es discriminatorio por las circunstancias de esta especial contratación. Añade, que no se devengan intereses moratorios al ser litigioso el salario.

La parte demandante,...

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