STSJ Castilla y León , 25 de Abril de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1973
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoDerechos Fundamentales
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00814/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCC

NIG : 47186 34 4 2019 0000002

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000002 /2019 G

Procedimiento origen: /

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS

ABOGADO/A: JESUS MARIA GARAYO RODRIGUEZ

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEON (ALECA), FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T. (FESP- UGT), FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO DE CASTILLA Y LEON..

ABOGADO/A :,,

PROCURADOR/A :,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 25 de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia núm. 2/2019, interpuesto por CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, que compareció representado por el Letrado Jesús María Garayo Rodríguez contra ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEÓN (ALECA) que comparece representada por la Letrada Dª Alejandra Agustín Tejón, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE U.G.T. (FESP-UGT) que comparece representada por el Letrado Francisco Ferreira Cunquero, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE C.C.O.O. DE CASTILLA Y LEÓN que aparece representada por Dª Ana María López García, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de febrero de 2019 la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) presentó demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEÓN (ALECA), la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FESP UGT y la FEDERECION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE CASTILLA Y LEON.

SEGUNDO

Por Decreto de 8 de marzo de 2019 el Letrado de la Administración de Justicia acordó admitir a trámite la referida demanda.

TERCERO

El día 11 de abril de 2019 se celebró el acto de juicio con la comparecencia de todas las partes y del MINISTERIO FISCAL. Tras ratif‌icarse la demandante en su escrito de demanda, procedieron los codemandados a contestar a la misma, recibiéndose, a continuación, el pleito a prueba. La ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS DE CASTILLA Y LEÓN (ALECA) se opuso a la demanda y alegó las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario e inadecuación de procedimiento y falta de conciliación previa. La FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FESP UGT se adhirió a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. La parte actora se opuso a las excepciones. La FEDERECION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE CASTILLA Y LEON se adhirió a la demanda y el MINISTERIO FISCAL se mostró conforme con lo solicitado en ella. Se propuso prueba documental que fue admitida y practicada y se interesó por UGT que se acordase requerir a la Junta de Castilla y León para que remitiese certif‌icación de representatividad a fecha del acto del juicio. Tras concluir las partes, quedaron los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Habiendo f‌inalizado en fecha 31 de diciembre de 2018 la vigencia inicial del Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la asociación empresarial ALECA convocó a las organizaciones sindicales legitimadas a los efectos de proceder dentro del plazo de un mes a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo para el año 2019 y siguientes.

SEGUNDO

La citada comisión se constituyó el 14 de enero de 2019, integrándose por ALECA, UGT y CCOO, siendo estos dos últimos, según el acta de constitución, las dos únicas organizaciones sindicales de las seis que tienen representación unitaria, que alcanzan el 10% mínimo necesario para poder formar parte de la mesa de negociación del convenio sectorial.

La determinación de dicha representatividad se efectuó en base a certif‌icado de la Junta de Castilla y León emitido el 2 de enero de 2019 sobre los datos vigentes a 31 de octubre de 2018, en la que constan 39 delegados correspondientes a UGT, 28 a CCOO, 9 a CSIF, 7 a CGT, 7 a USO y 3 a la Unión Sindical y Técnicos Sanitarios.

TERCERO

Según certif‌icado de representatividad emitido el 14 de febrero de 2019 sobre los datos vigentes a 31 de diciembre de 2018, UGT contaba con 35 delegados, CCOO con 26, CSIF con 9, USO con 7, CGT con 4 y Unión Sindical y Técnicos Sanitarios con 3.

CUARTO

Según certif‌icado de representatividad emitido el 18 de marzo de 2019 sobre los datos vigentes a 14 de enero de 2019, UGT contaba con 35 delegados, CCOO con 26, CSIF con 9, USO con 7, CGT con 4 y Unión Sindical y Técnicos Sanitarios con 3.

QUINTO

Con fecha 18 de enero de 2019 se celebró la votación de elecciones sindicales en la empresa Central de Ambulancias Arturo S.A., sita en Segovia, resultando elegidos 6 representantes de CGT, 2 de UGT y 1 de CCOO. El preaviso se registró el 16 de noviembre de 2018.

En el proceso habido en la misma empresa con anterioridad, que tuvo lugar en 2014, resultaron elegidos 4 representantes de UGT, 3 de CGT y 2 de CCOO.

SEXTO

Con fecha 20 de marzo de 2019 se celebraron elecciones sindicales en Ambulancias Gredos S.L., sita en Ávila, obteniendo 7 representantes UGT y 2 CCOO.

SEPTIMO

Con fecha 15 de enero de 2019 la FEDERECION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) DE CASTILLA Y LEON presentó ante el SERLA solicitud de conciliación frente a ALECA, citándose como interesados a los sindicatos FESP-UGT, CSIF Castilla y León y CGT. Celebrado el acto el 29 de enero de 2019, concluyó sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental practicada, valorada libremente según las reglas de la sana crítica y, en concreto, el primero y segundo de los folios 88 a 95, el tercero de los folios 97 a 100, el cuarto de los folios 133 a 136, el quinto de los folios 108 a 128, el sexto de los folios 129 a 131 y el séptimo de los folios 102 a 106.

SEGUNDO

Razones de método derivadas de necesidad de una adecuada conf‌iguración de los presupuestos de procedibilidad que han sido puestos en duda por ALECA y por la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES FESP UGT, llevan, en primer lugar, a examinar las distintas excepciones procesales formuladas.

Las dos partes mencionadas alegan la falta de litisconsorcio pasivo necesario de CGT. Aducen que este sindicato ha obtenido la representación mayoritaria de los trabajadores en las elecciones sindicales celebradas en Central de Ambulancias Arturo S.A., sita en Segovia, el 18 de enero de 2019 (tras la constitución de la comisión negociadora), en el ámbito del procedimiento electoral iniciado el 16 de noviembre de 2018 (antes de la constitución de la comisión negociadora) y que ello le legitima como sujeto interesado en el presente pleito en cuanto potencial integrante del citado órgano de representación, que, af‌irman ambos demandados, debe garantizar que ésta se extienda a todas las provincias incluidas en el campo de aplicación del convenio colectivo (Castilla y León).

La Sala no estima la excepción planteada, que parte de premisas de imposible aceptación tanto desde un punto de vista legal como convencional. Ni el ET ni el convenio colectivo permiten una legitimación parcelada por provincias dentro del ámbito territorial propio del Convenio Colectivo para las Empresas y Trabajadores de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que es, como indica su artículo 2, autonómico, lo que supone la capacidad para negociar de "b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales af‌iliadas, federadas o confederadas a los mismos; c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográf‌ico y funcional al que se ref‌iera el convenio" ( artículo 87.2 ET ). El propio convenio colectivo, en este sentido, dispone en su artículo 1 la constitución de UGT como parte sindical en la negociación y f‌irma del mismo en cuanto representante mayoritario de todos los trabajadores de las empresas dedicadas al transporte sanitario...

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