SAP La Rioja 170/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:184
Número de Recurso374/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución170/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00170/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: VMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0005541

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000374 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000899 /2017

Recurrente: BANKIA, S.A.

Procurador: JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

Abogado:

Recurrido: Bartolomé

Procurador: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado: JOSE ANTONIO COLLANTES LOBATO

SENTENCIA Nº 170 DE 2019

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a uno de Abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 899/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 374/2018 ; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/ a DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-12-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" 1.- Estimar la demanda formulada por Bartolomé frente a Bankia SA.

  1. - Declarar la nulidad, por tener el carácter de abusiva de la Cláusula que en las escrituras f‌irmadas por los actores y la demandada, cuyo tenor literal es el siguiente: tipo máximo y mínimo.-instrumento de cobertura del tipo de interés y dice que " en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimonoveno del Real Decreto 2/2003, de 25 de abril, sobre medidas de reforma económica, la prestamista dispone de un sistema de cobertura del riesgo de incremento de tipo de interés consistente en el establecimiento de límites a su variabilidad; estando interesada la parte prestataria en acogerse a dicho sistema de cobertura.- se f‌ija, de común acuerdo, el tipo de interés máximo del 18,00 % nominal anual y el tipo de interés mínimo en el 3,50% nominal anual; por lo que el tipo de interés resultante de aplicación de las normas anteriores no será en ningún caso superior ni inferior a los limites señalados."

  2. - Condenar a la mercantil demandada a recalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

  3. - Se condena a la demandada a restituir a los actores la suma de las cantidades que este hubiera pagado por aplicación de la citada cláusula de limitación a la baja del tipo de interés.

5-.Con imposición de costas a la demandada . ... ".

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Bartolomé en la que se concluía interesando sentencia en la que:

" II.- Declare la nulidad de la cláusula del contrato donde se establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable y cuyo contenido literal es (...).

  1. Conde a la demandada a restituir a nuestro representado la suma de las cantidades que este hubiere pagado por aplicación de la citada cláusula de limitación a la baja del tipo de interés anual mínimo aplicable, incrementada con el interés legal del dinero que pudiera corresponderle de la anterior declaración de nulidad.

  2. Condene a la demandada al pago de las costas procesales derivadas de ese procedimiento... " .

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Bankia SA se alegaba, en esencia, error en al desestimación de la excepción de extinción de la acción por encontrarse el préstamo cancelado a la fecha en que se solicita la declaración de nulidad así como error en la condena al reintegro de cantidades sin cuantif‌icar, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... desestimar la pretensión de la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas del recurso ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Bartolomé se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 31-1-2019.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la desestimación de la excepción de extinción de la acción por encontrarse el préstamo cancelado a la fecha en que se solicita la declaración de nulidad.

Se viene a sostener por la recurrente que el préstamo hipotecario en el que se insertaba la cláusula cuya nulidad se pretende, fue cancelado por el prestatario en mayo de 2010 interponiéndose la demanda 7 años después habiéndose conf‌irmado el contrato con aplicación de la doctrina de los actos propios.

El motivo no se estima por cuanto que la acción que se ejercita por al demandante es la de nulidad absoluta por contravenir la cláusula impugnada una norma imperativa o prohibitiva, como es la legislación de protección de consumidores y usuarios, siendo acción imprescriptible no siendo requisito para ello que el contrato esté vigente.

  1. Inviabilidad de la alegación de cancelación del préstamo.

    En tal sentido ha tenido ocasión esta Audiencia Provincial de manifestarse como es ejemplo de ello la SAP La Rioja de 1-2-2019 (rec. 360/18 ) en la que con cita de otras se indica:

    " La cancelación del préstamo hipotecario suscrito en escritura de 3 de noviembre de 2009 por la posterior escritura de 26 de enero de 2016 no priva a la actora de la facultad de accionar frente a la entidad bancaria.

    En este sentido, la Sala hace suyos los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña de 27 de junio de 2018 : "4. En su contestación a la demanda af‌irma la entidad prestamista que el préstamo fue cancelado anticipadamente el 30 de mayo de 2012. ...

    1. Sea o no cierto que el préstamo fue anticipadamente cancelado por el actor, ya hemos señalado en resoluciones anteriores de esta sala -v.gr., nuestra Sentencia Núm. 382/2017, de 13 de noviembre 6 - que no compartimos la tesis de la demandada/apelante acerca de la signif‌icación de ese hecho y del efecto neutralizador que le asigna con respecto a la acción declarativa de la nulidad de una cláusula abusiva y a la restitución de las sumas abonadas en obediencia de la misma. La nulidad de pleno derecho que se predica de las cláusulas abusivas ( Artículo 8. 2 de la LCGC y 83 de la LGDCU Legislación citadaLDCU art. 8.2 ) no puede quedar enervada por el hecho de haberse atenido el consumidor a los términos del contrato, o por hacer uso de la facultad de restituir anticipadamente el capital; si así fuera posible, quebraría el principio de efectividad que proclama el artículo 6 de la Directiva 93/13 ante el que deben ceder consideraciones de seguridad jurídica o de supuesto quebranto económico que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede apreciar para limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el f‌in de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe (en este sentido, STJUE de 21 de marzo de 2013, asunto 92/2011).

    2. En la ST AP Coruña sección Cuarta, Núm. 379/2017, de 8 de noviembre mantuvimos igualmente que no hay plazo a que nuestro Derecho someta la necesidad y posibilidad de apreciar la nulidad de pleno derecho de una cláusula predispuesta o, en general, de un contrato o un negocio jurídico, aunque sí rijan los plazos de prescripción de las acciones de repetición o de restauración que el perjudicado pueda entablar para deshacer el desplazamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SAP La Rioja 483/2020, 20 de Noviembre de 2020
    • España
    • 20 Noviembre 2020
    ...Junto con ello debe señalarse lo que es criterio reiterado en esta Audiencia Provincial y ejemplo de ello, entre otras la SAP La Rioja de 1-4-2019 ( rec. 374/18) en el sentido de Respecto de la alegación de la doctrina de los actos propios tampoco puede admitirse en atención a que se ha rei......
  • SAP La Rioja 107/2021, 26 de Marzo de 2021
    • España
    • 26 Marzo 2021
    ...de la acción o las exigencias de la buena fe. " En igual sentido, y entre otras, SAP La Rioja de 1-2-2019 (rec. 360/18 ) o SAP La Rioja de 1-4-2019 (rec. 374/18 )". CUARTO DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA.-1.- Como ya pusimos de manif‌iesto en Sentencia de esta Audiencia Provincial de La ......
  • SAP La Rioja 371/2020, 30 de Julio de 2020
    • España
    • 30 Julio 2020
    ...manifestarse como es ejemplo de ello la SAP La Rioja de 21-10-2019 ( rec. 678/2018), SAP La Rioja de 1-2-2019 (rec. 360/18) o SAP La Rioja de 1-4-2019 (rec. 374/18). Por otra parte tal alegación debe rechazarse en la media en que no concurren los requisitos para que pudiera operar la doctri......
  • SAP La Rioja 528/2019, 16 de Diciembre de 2019
    • España
    • 16 Diciembre 2019
    ...estimación de la acción de nulidad toda vez que siendo una acción de nulidad absoluta, es imprescriptible ". En igual sentido SAP La Rioja de 1-4-2019 (rec. 374/18) En atención a todo lo cual se desestima el motivo . Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba sobre la falta d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR