SAP La Rioja 483/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2020
Fecha20 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00483/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: ARO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0008149

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000025 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001805 /2017

Recurrente: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador: CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

Recurrido: Leonor

Procurador: MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE

Abogado: VERONICA YECORA VERDUGO

SENTENCIA Nº 25 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1805/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 25/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-2018, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Dña. Leonor frente a Banco Santander, S.A.declaro:

  1. la nulidad de la cláusula Quinta del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 598,67 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

Sin imposición de costas a la parte demandada... ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Banco Santander se alegaba, en esencia, falta de legitimación pasiva del Banco Santander en el negocio jurídico de la compraventa realizada, error en al valoración de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario y en los criterios legales y jurisprudenciales al respecto, prescripción de la acción de reclamación y retraso desleal, error en la imposición del pago de los intereses legales desde relación con la restitución de las cantidades, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... estimando el recurso interpuesto por esta aparte, se revoque la sentencia de instancia desestimando en su integridad, en consecuencia, la demanda en su día interpuesto por la representación procesal de los apelados Dª Leonor contra mi representada, todo ello con expresa imposición de costas de esta alzada, a la actora-apelada, en caso de oponerse ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Leonor se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 1-10-2020.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de falta de legitimación pasiva del Banco Santander en el negocio jurídico de la compraventa realizada.

  1. Antecedentes.

    Se cuenta con la escritura pública denominada "Copia autorizada de escritura de compraventa de f‌inca urbana y modif‌icación de condiciones de préstamo hipotecario" de fecha 5-2-2002 con número de protocolo 177, en la que intervenían por un lado Edif‌icaciones Prádanos Martínez SL a través de su representación que vendían, por otro lado Leonor como compradora con la intervención de Marcelino y Aurelia como f‌iadores, y el Banco Santander Central Hispano a través de su representación.

    En tal escritura pública por parte de Edif‌icaciones Prádanos Martínez SL se venía una vivienda que se describía, y sobre la cual, entre otras cargas, contaba con la hipoteca en favor del Banco Santander que se describía igualmente y recogido en la escritura pública de 22-8-2000 en la que se subrogaba y como se recoge en el apartado D) de la misma:

    " Aceptación de la subrogación y modif‌icación de las condiciones del préstamo.

    El Banco Santander Central Hispano SA, acepta dicha subrogación y junto con ala parte compradora proceden a la modif‌icación de las condiciones del préstamo que grava la vivienda objeto de la presente compraventa, en cuando a dicha vivienda se ref‌ieren y solicitan del Sr. Registrador de la Propiedad, que así se haga constar en el mismo, en la forma siguiente ...".

    Se desglosaban los diversos conceptos que se extendían desde el plazo de amortización al tipo de interés a las comisiones y en el apartado G se recoge la cláusula referida a los gastos con el siguiente tenor:

    " G).- Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura, excepto el municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, serán de cuenta de la parte compradora ..."

  2. Valoración.

    En atención a las circunstancias del presente supuesto cabe hacer una serie de consideraciones.

    En primer lugar y respecto de la cláusula en cuestión se observa que la misma forma parte de la compraventa de la f‌inca y regula la relación entre las partes en el contrato de compraventa, sin intervención alguna por parte de Banco de Santander, salvo su posterior aceptación de la modif‌icación de ciertos extremos, y ello de cara a los gastos que la propia escritura de compraventa generaba y de los impuestos que sobre ella pesaba.

    De esta manera cabe entender que la escritura pública contiene una doble naturaleza en cuanto que compraventa con un tercero y en cuanto que modif‌ica ciertos aspectos del préstamo hipotecario anterior en la que había intervenido igualmente un tercero.

    Por lo tanto cabe considerar que los gastos a los que se ref‌iere en tal cláusula G) no son también los propios de un préstamo hipotecario (existe el previo ya concertado y cuyo contenido por otra parte se desconoce) y sobre el cual se hacen ciertas modif‌icaciones, pero en conceptos distintos (plazo, tipo de interés) y en apartados distintos del destinado a la regulación de las relaciones entre la vendedora y la compradora y por lo tanto referidos a la propia compraventa y sus efectos entre ambas partes, los cuales se deben someter a los principios rectores del art. 1255 y ss CC pero igualmente en la misma y bajo la general determinación de "... todos los gastos e impuestos ..." también se abarca aspecto que afectan a la subrogación en el préstamo hipotecario en tanto que genera gastos que de manera omnicomprensiva se atribuyen directamente a los adquirentes y a su vez subrogados en el préstamo hipotecario.

    Esta circunstancia permitiría la declaración de nulidad de la cláusula en tanto que afecte a la subrogación en el préstamo hipotecario (por la fecha ley 26/1984 de 19 de julio General para la defensa de los consumidores y usuarios y posteriormente art. 89 TRLGCU) pero sin afectar a lo que afecte a la compraventa

    En atención a todo lo cual procede la desestimación del motivo alegado.

SEGUNDO

. Sobre la alegación de error en la valoración de la cláusula de gastos de la escritura pública de préstamo hipotecario y en los criterios legales y jurisprudenciales aplicables.

  1. Antecedentes.

    Se cuenta con la escritura pública denominada " Copia autorizada de escritura de compraventa de f‌inca urbana y modif‌icación de condiciones de préstamo hipotecario " de fecha 5-2-2002 con número de protocolo 177, en la que se incluye el apartado G se recoge la cláusula referida a los gastos con el siguiente tenor:

    " G).- Todos los gastos e impuestos que origine esta escritura, excepto el municipal sobre el incremento del valor de los terrenos, serán de cuenta de la parte compradora ..."

  2. Valoración.

    a') Valoración sobre la nulidad de la cláusula en cuestión.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y...

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