SAP Valencia 385/2019, 27 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2019
Fecha27 Marzo 2019

ROLLO NÚM. 001723/2018

M

SENTENCIA NÚM.:385/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 001723/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal [ICO] - 000848/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU S.A. y ADMÓN. CONCURSAL D. Virgilio, DE INVERSIONES MEBRU S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SARA GIL FURIO, y de otra, como apelados a REGESTA REGUM S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña EVELIA NAVARRO SAIZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MEBRU S.A. y ADMÓN. CONCURSAL D. Virgilio, DE INVERSIONES MEBRU S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 26 de marzo de 2018, contiene el siguiente FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de INVERSIONES MEBRU, S.A., y en consecuencia procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 28 de septiembre de 2017, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su actuación en el plazo de 15 días, informe que será remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

Las costas del presente incidente se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por INVERSIONES MEBRU S.A. y ADMÓN. CONCURSAL D. Virgilio, DE INVERSIONES MEBRU S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Inversiones Mebru, S.A. plantea recurso de apelación contra la sentencia de 26 de marzo de 2018, dictada por la Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado Mercantil núm. 3 en el seno del concurso de acreedores 780/2013 siendo la deudora Regesta Regum, S.L. recaída en el incidente concursal 848/2017 que resuelve un incidente concursal de oposición a la aprobación del convenio, que desestimaba la demanda incidental interpuesta por el recurrente por falta de capacidad, con expresa imposición de costas.

La demanda, de fecha 16 de octubre de 2017, se oponía a la aprobación de la propuesta de convenio presentada por el deudor Regesta Regum, S.L. por infracción de los arts. 100.3, 4 y 5, 101 y 99 LC .

La sentencia desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora por falta de capacidad de la parte actora con base en el art. 54.1 LC . La actora fue declarada en concurso de acreedores, de carácter necesario, con suspensión de las facultades de administración y disposición, por lo que la interposición de la demanda le correspondía a su Administración Concursal.

En segundo lugar niega legitimación ex art. 128.1.2º LC porque la actora es titular de un crédito contingente sin cuantía y, si el art. 87.3 LC le priva del derecho de voto, no puede oponerse a la aprobación del convenio, con cita de las SSAP de Pontevedra de 17 de noviembre de 2014 y de La Coruña de 10 de septiembre de 2012 .

Solicitada aclaración de la sentencia, se denegó por auto de 30 de abril de 2018.

Se presentó recurso de apelación por la representación procesal parte actora y de su Administración Concursal.

A la falta de capacidad alega que el mismo día de la demanda (16 de octubre de 2017) el Administrador Concursal (AC en adelante) presentó escrito autorizando la demanda, por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2017 se tuvieron por hechas las alegaciones y por providencia de 7 de noviembre de 2017 se admitió a trámite dela demanda aporque cumplía los requisitos formales y nadie recurrió.

Debe hacerse una interpretación f‌lexible en virtud del art. 24 CE, pues se presentó un escrito simultáneo a la demanda. También demostró conformidad con el recurso de reposición presentado contra l providencia de 4 de diciembre de 2017 que denegó la prueba documental solicitada.

También formula oposición a la falta de legitimación motivada en la sentencia.

Por último, expone las razones de fondo que justif‌icarían la no aprobación de la propuesta de convenio presentada por la deudora.

La representación procesal de Regesta Regum, S.L. se opuso al recurso de apelación al folio 230.

La AC de la deudora también se opuso al recurso de apelación al folio 242.

SEGUNDO

Objeto del recurso. Petición de prueba en segunda instancia.

La parte actora reitera su petición de prueba documental, consistente en que se aporte la contabilidad de Regesta Regum, S.L. porque considera que las cuentas anuales no ref‌lejan la imagen f‌iel del patrimonio y la documentación acreditativa de las operaciones sobre bienes inmuebles realizadas desde 2015 con Urbem, S.A., porque critica el valor de los...

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