Efectos de la apertura de la fase de liquidación

AutorAlba Pérez-Bustos Manzaneque
Cargo del AutorMagistrada

Los efectos de la apertura de la fase de liquidación se regulan en los artículos 411 a 414 bis TRLC del Capítulo II Título VIII (De la liquidación de la masa activa) del Libro I . Durante esta fase seguirán aplicándose las normas contenidas en el Título III del Libro I en cuanto no se opongan a las normas específicas de esta fase.

Concordancias TRLC : art. 193.2 , 208 , 226 , 245, , 249 , 250 , 424 , 427 , 428 , 468 , 473 , 478 , 521 , 641.4 , 694 ter , 695 , 709 , 719 .

Otras concordancias: 146 CC , 709 LEC .

Contenido
  • 1 Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre el deudor
    • 1.1 Deudor persona física
    • 1.2 Deudor persona jurídica
  • 2 Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre la Administración Concursal
    • 2.1 Informe mensual
    • 2.2 Informe trimestral
    • 2.3 Informe anual
    • 2.4 Informe final
    • 2.5 Liquidación en plazo
    • 2.6 Prohibición de adquirir bienes y derechos de la masa activa
  • 3 Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre los acreedores
  • 4 Rescisión de actos perjudiciales para la masa activa
  • 5 Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre los créditos contra la masa
  • 6 Jurisprudencia aplicable
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En dosieres legislativos
    • 8.3 En webinars
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
  • 11 Jurisprudencia citada
Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre el deudor Deudor persona física

El nuevo artículo 413 TRLC , bajo la rúbrica “efectos especiales sobre el concursado” reorganiza los previstos con anterioridad y especifica entre ellos la exoneración de pasivo insatisfecho . Así, estos efectos serán:

  • La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero .
  • La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

Para precisar qué cuantía exacta le corresponde al deudor a modo de alimentos, hay que remitirse al art. 146 CC pero lo ordinario será garantizar al menos el Salario Mínimo Interprofesional (en esta línea, el Auto JM 3 Barcelona de 26-10-10 [j 1]).

En relación a la disolución de la sociedad conyugal, es una consecuencia automática de la declaración de concurso. Sólo se tramitará en pieza separada ex art. 193.2 TRLC cuando existan obligaciones del concursado de las que deban responder los bienes comunes, determinantes de la inclusión de estos últimos en la masa activa, y solicitud del cónyuge del concursado, activando por tal causa la disolución.

El nuevo art. 694 ter apartado 4 se remite a esta regulación en el caso de procedimiento especial para microempresas.

Deudor persona jurídica

Si estuviéramos ante una persona jurídica, abierta la liquidación, el art. 413.2 TRLC prevé que se declarará su disolución, si no se hubiera declarado con anterioridad de conformidad a la normativa societaria, aunque lo más habitual es que se produzca en sede concursal.

Por su parte, el art. 694 ter inciso tercero TRLC para el procedimiento especial para microempresas prevé que la apertura de liquidación supone la disolución de la sociedad. En caso de sustitución de la deudora por un administrador concursal, los administradores y liquidadores podrán desarrollar las funciones de representación de la deudora necesarias para defender sus derechos en el seno del procedimiento especial de liquidación.

Ello implica que a partir de la apertura de la liquidación, la sociedad añadirá su denominación social el sintagma “en liquidación”.

Si se tratare de una sociedad obligada a auditar sus cuentas, esta obligación no se diluye sino que se mantiene y resulta exigible la incorporación de la certificación acreditativa de que las cuentas se corresponden con las auditadas (Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado [j 2]).

Finalmente, tanto para deudor persona física como jurídica se ha introducido un nuevo artículo, el 414 bis TRLC relativo a las especialidades en caso de incumplimiento del convenio que prevé que los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales así como que las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.

Efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre la Administración Concursal

La Administración Concursal pasa a ser liquidadora y con ello asume una serie de obligaciones.

Informe mensual

Sólo resulta de aplicación para el procedimiento especial de microempresas, ya que según el art. 709 TRLC cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor o la administración concursal, según corresponda, presentarán un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

El informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en su caso, así como al letrado de la Administración de Justicia.

Informe trimestral

Según el art. 424 TRLC cada tres meses la administración concursal debe presentar un informe sobre el estado de las operaciones, al que se ha de acompañar una relación de los créditos contra la masa en la que se detallen y cuantifiquen los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

El primer informe se presentará en el plazo de tres meses a contar desde el Auto de apertura de la fase de liquidación. El informe es objeto de doble publicidad: se pondrá de manifiesto en la oficina judicial y se comunicará por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

El incumplimiento de esta obligación podría dar lugar a la separación de la administración e incluso exigencia de responsabilidad si hubiera generado daño a los acreedores.

Informe anual

El nuevo art. 424.3 TRLC establece que el informe trimestral que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, deberá contener como anejo un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administración concursal detallará los actos realizados para el cumplimiento de ese plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento.

Informe final

Según los arts. 468 y 478 TRLC la administración concursal deberá presentar también al juez del concurso un informe final una vez concluida la liquidación, que elaborará dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación. En relación al contenido del informe, éste comprenderá:

  • Las operaciones de liquidación realizadas y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones.
  • Los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y los créditos concursales.
  • Si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorados o hipotecados.
  • Rendición de cuentas que contenga una justificación de la utilización que haya hecho la administración concursal de las facultades conferidas, la retribución que le haya sido fijada por el juez para cada fase del concurso, especificando las cantidades percibidas, incluidas las complementarias, así como las fechas de cada una de esas percepciones, los pagos del auxiliar o auxiliares delegados, si hubieran sido nombrados, así como los de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal y el número de trabajadores que la administración concursal ha asignado al concurso para su desarrollo, así como el número total de horas dedicadas por ellos.

El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días y deberá ser remitido mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

El art. 478 TRLC ha sido reformado en el sentido de ampliar el contenido del escrito de rendición de cuentas, por lo que además de lo ya expresado se le compele a expresar la utilización que haya hecho de las facultades conferidas; señalará las acciones de reintegración de la masa activa y las acciones de responsabilidad que hubiera ejercitado, con expresión de los respectivos resultados; expondrá las operaciones de liquidación de la masa activa que hubiera realizado y la fecha y el modo en que hubieran sido hechas; enumerará los pagos y, en su caso, las consignaciones realizadas de los créditos contra la masa y de los créditos concursales; expresará los pagos de cualesquiera expertos, tasadores y entidades especializadas que hubiera contratado, con cargo a la retribución del propio administrador concursal.

Para el procedimiento especial de microempresas, el art. 719 TRLC prevé que...

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