SAP Pontevedra 388/2014, 17 de Noviembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2014:2375 |
Número de Recurso | 456/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00388/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 456/14
Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 3/13
Procedencia: MERCANTIL NÚM. 3 DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.388
En Pontevedra a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 3/13, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, a los que ha correspondido el Rollo núm. 456/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: MERA CARRION SL, representado por el Procurador D. MARIA ROSA MARQUINA TESOURO, y asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL LOSADA DIEGUEZ, y como parte apelado-demandado: ADMINISTRACION CONCURSAL DE RONAUTICA SA, representado por el Procurador D. MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y asistido del letrado D. PATRICIA ÁLVAREZ CANELLA; RONAUTICA SA, representado por el Procurador
D. JOSE VICENTE GIL TRÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS PEREZ BOUZADA GONZÁLEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado Mercantil núm. 3 de Pontevedra con sede en Vigo, con fecha 30 mayo 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que DESESTIMO la demanda de oposición interpuesta por el procurador Sra. Marquina, con expresa imposición a la actora de las costas causadas. APRUEBO en su integridad el convenio presentado por Ronautica SA con fecha 13-11-13, con el resultado de adhesiones que constan en acta de fecha 24 de marzo de 2014, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.
Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LC, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.
El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del ín tegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.
Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiese computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.
Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.
La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.
Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.
Notificada dicha resolución a las partes, por Mera Carrión SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
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