SAP Valencia 924/2018, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución924/2018

ROLLO NÚM. 002448/2018

V

SENTENCIA NÚM.: 924/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a tres de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002448/2018, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado [CNA] - 000767/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a INVERSIONES MEBRU S.A. y Admón. Concursal de Inversiones Mebru S.A. don Borja, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña RAMON ANTONIO BIFORCOS SANCHO, y de otra, como apelados a BANCO SANTANDER S.A., CAIXABANK S.A., SAREB S.A., URBEM S.A. y Admón. Concursal de Urbem S.A., doña Amelia representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SILVIA LOPEZ MONZO, ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS, EVELIA NAVARRO SAIZ, respectivamente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES MEBRU S.A. y Admón. Concursal de Inversiones Mebru S.A. don Borja .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 28 de noviembre de 2017, contiene el siguiente FALLO: "Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 31 de marzo de 2017, relativo a la compañía URBEM S.A. con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de treinta días, a computar desde la reolución def‌initiva en el seno de la Sección Sexta, de calif‌icación del concurso. Formese la Sección Sexta, de calif‌icación del Concurso. Sin pronunciamiento de costas procesles"

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Admón. Concursal de Inversiones Mebru S.A. don Borja y INVERSIONES MEBRU S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la administración concursal INVERSIONES MEBRU S.A. y por la propia mercantil en concurso de acreedores, se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el titular del juzgado Mercantil Nº Uno de Valencia en fecha 28 de noviembre de 2017 por la que se aprueba el convenio de acreedores de la mercantil URBEM S.A.

En la misma fecha del dictado de la sentencia, se dictó Auto por el que se rechazaba el recurso de reposición interpuesto contra Auto de 23 de octubre de 2017 por el que se inadmite la demanda de incidente de oposición al convenio de acreedores instada por INVERSIONES MEBRU S.A. Ello tiene trascendencia por cuanto el primer motivo de apelación consiste en la nulidad de tal Auto y por tanto de la sentencia, retrotrayendo actuaciones hasta el momento en que debió admitirse la demanda de oposición al convenio.

En relación directa con la sentencia, para el caso de que se rechazara el primero de los motivos de apelación, enuncia:

  1. Infracción del art. 128, 129 y 130 al haberse dictado sentencia sin haber tramitado y resuelto el incidente de oposición indebidamente inadmitido.

  2. Infracción de las normas de constitución de la junta por insuf‌iciencia de quorum, infracción art. 116.4 LC en relación con el acreedor BANCO DE SANTANDER S.A.

  3. Consecuentemente a lo anterior, insuf‌iciencia de mayoría para probar el convenio al no computarse al acreedor BANCO DE SANTANDER S.A.

  4. Infracción de normas de contenido del convenio ( art. 100 LC ) en relación con la opción de pago en efectivo a determinados acreedores (inferiores a un millón de euros), ni quita ni espera.

  5. Infracción del art. 100.3 LC, en relación con cesión de bienes en pago o para pago. Falta de identif‌icación de los bienes, del valor razonable, en relación con el crédito, incorrecto avalúo.

  6. Infracción del art. 100.4 y 100.5 LC en relación con la ausencia de concreción del plan de pagos y de viabilidad y de recursos para cumplimiento.

  7. Infracción del art. 99 LC, por ausencia de f‌irma del deudor ni del tercero comprometido, no legitimada.

  8. Nulidad por falta de objeto, de autocontratación y causa ilícita.

    Se opone la administración concursal en los siguientes términos:

  9. Rechazada la admisibilidad de la demanda de incidente concursal por cuanto la condición del demandante era la de acreedor subordinado por un crédito contingente y sin cuantía, no legitimado para votar ni, por tanto, para oponerse al convenio ( art. 128 LC ), amén del régimen de sustitución de facultades en el que se encontraba el demandante.

  10. Advierte de que BANCO DE SANTANDER S.A. es acreedor que suscribe la propuesta de convenio que dispone del 73,03 % del crédito ordinario, habiendo sido admitida la propuesta y conf‌irmada como consecuencia de recurso de reposición instado por la apelante. Advierte de ilógico de excluir a BS que asistió representado de Letrado, que defendió en ella y es f‌irmante ( art. 12.4 LC )

  11. En relación con el pago en efectivo a los acreedores de menos de un millón de euros, y no a los otros. Señala la conformidad de los únicos acreedores afectados (BS y SAREB).

  12. En relación con la cesión de bienes y la infracción del art. 100.3 LC . Señala que se encuentran tasados ( art.

    94.5 LC ) siendo insustancial la usencia de una relación de activos.

  13. Suf‌iciencia del plan de pagos y de viabilidad.

  14. No infracción del art. 99 LC obrando la f‌irma del administrador que era de la concursada y de ESPACIOS DEL ESTE S.L.U. y concurrencia de BS.

  15. Se opone por último a la nulidad pretendidas por las razones esgrimidas por el apelante.

    La mercantil concursa se opone en términos similares, interesando del mismo modo la desestimación de la apelación y conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dos son las razones que nos llevan a rechazar la nulidad del Auto de 28 de noviembre de 2017 y, con ello, conf‌irmar la inadmisión de la demanda de oposición al convenio de acreedores de URBEM.

  1. Sobre la primera

    Este supuesto ha sido examinado en resoluciones de esta sala de 22 de junio de 2018 (Rollo 1438/17); de 25 de abril de 2018 (rollo 1191/2017); en Auto de 6 de febrero de 2018 (Rollo 1384/17) ( con cita de Sentencias

    de 1 de octubre de 2015 de 2 de noviembre de 2015 ); Auto de 12 de septiembre de 2018 (Rollo 1225/18); Sentencia de 20 de febrero de 2019 (Rollo 1599/18 ); Auto de 2 de mayo de 2019 (Rollo 1848/18).

    Haciendo resumen la última de las resoluciones citadas, concluíamos sobre la incidencia de la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor concursado sobre su patrimonio, a los efectos de su capacidad para el ejercicio de acciones sin la concurrencia de la administración concursal "que la falta de capacidad del concursado no se suple por la conformidad de la Administración Concursal en la interposición del recurso (de la demanda), sino que debió ser ésta quien lo presentara en su propio nombre."

    1.1 En aquellos casos como en el presente se produce la misma secuencia:

    i) INVERSIONES MEBRU S.L. fue declarada en concurso necesario, con suspensión de facultades, en 7 de noviembre de 2016 (1281/2015).

    ii)la demanda presentada por la representación...

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