ATS, 9 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Junio 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 09/06/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2753 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: AVS/ML
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2753/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 9 de junio de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Inversiones Mebru, S.A., presentó escrito formulando recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 385/2019, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1723/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 848/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª María Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en representación de Inversiones Mebru, S.A., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Jesús Ignacio Aznar Gómez presentó escrito, en representación de Regesta Regum, S.L., personándose en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Inversiones Mebru, S.A., ya que puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por Inversiones Mebru, S.A., contra la sentencia n.º 385/2019, de 27 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 1723/2018, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 848/2017, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.