SAP Zaragoza 155/2019, 29 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha29 Abril 2019
Número de resolución155/2019

S E N T E N C I A Nº 000155/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN (Ponente)

En Zaragoza, a 29 de abril del 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo de Sala nº 53/2018, procedente de Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, Procedimiento Abreviado nº 1604/2016 por delito de FRAUDE DE SUBVENCIONES Y ESTAFA, contra los acusados Leon, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa), el NUM000 de 1967, con D.N.I. nº NUM001

, hijo de Nicolas y Eva María, domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, escalera NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa desde el 23 de septiembre de 2016 al 3 de enero de 2017, actualmente privado de libertad por otra causa, representado por la Procuradora Pilar Amador Guallar y defendido por la Letrada Mireia Balaguer Bataller y Jose Pedro, nacido en Zaragoza, el día NUM006 de 1972, con D.N.I. nº NUM007, hijo de Juan Antonio y de Florencia, domiciliado en Zaragoza, CALLE001 nº NUM008, piso NUM009, puerta NUM010, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Pedro Amado Charlez Landivar y defendido por el Letrado Cristóbal Ramo Frontiñan . Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular el ABOGADO DEL ESTADO en representación y defensa del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO . Consta designada como Magistrada ponente para esta resolución la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal, con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zaragoza, en virtud de denuncia presentada por la Fiscalía Provincial de Zaragoza, y en ellas se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito objeto de las mismas.

SEGUNDO

Formulados los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y por el Abogado del Estado contra Leon y Jose Pedro, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó en fecha 2 de diciembre de 2016 la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar cada uno de éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones al Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza.

TERCERO

En fecha 16 de julio de 2018 el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza dictó auto declarándose incompetente para conocer del procedimiento, al haber modif‌icado las acusaciones la calif‌icación de los hechos y acusar por el delito de estafa agravada del artículo 250.1.5ª del Código Penal .

CUARTO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, el día 26 de octubre de 2018 se declararon pertinentes las pruebas solicitadas por las partes y se señaló la vista para para el día 18 de febrero de 2019.

QUINTO

Dicho día la vista fue suspendida y se señaló nuevamente para el día 10 de abril de 2019, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

SEXTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de fraude de subvenciones del artículo 308.2 Código Penal estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Leon y Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.500.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de privación de libertad, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 años, y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la cantidad de 842.769,06 euros, más los intereses legales.

SÉPTIMO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de fraude de subvenciones del artículo 308.2 Código Penal en los mismos términos solicitados por el Ministerio Fiscal. Alternativamente, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del artículo 250.1.5º del Código Penal, estimando como responsables del mismo en concepto de autores a los acusados Leon y Jose Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se les impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses de duración con la cuota diaria que estime adecuada la Sala, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia del artículo 53 del Código Penal, y el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que los acusados fueran condenados a indemnizar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la cantidad de 800.000 euros, más 42.769,06 euros de intereses, cantidades a las que deberá añadirse el correspondiente interés legal en concepto de mora así como, en su caso, los intereses por mora procesal contemplados en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .

OCTAVO

La defensa de Leon, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución. Subsidiariamente, y para el caso de condena, solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de cuasi prescripción.

NOVENO

La defensa de Jose Pedro se adhirió a lo interesado por la anterior.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado y así se declara que en fecha 22 de diciembre de 2010, Jose Pedro, en nombre y por cuenta de la entidad DAPHODES, S.L. presentó ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una solicitud de ayuda conforme a la Orden ITC/3098/2006 de 2 de octubre de 2006 (BOE 10/10/2006), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007-2013.

La f‌inalidad de la ayuda era poner en marcha un proyecto denominado "Fragua" (construcción de unas nuevas instalaciones de calderería y soldadura) con una inversión de 6.054.897 euros, siendo el municipio de realización Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Dicha solicitud, que entre otros datos de carácter técnico y económico, hacía constar como persona de contacto a Jose Pedro, dio lugar al expediente NUM011 .

Por Resolución de 4 de agosto de 2011 se concedió la ayuda para actuaciones de reindustrialización a DAPHODES, S.L. consistente en la concesión de un préstamo por un importe de 800.000 euros, con un plazo de amortización de 10 años, 2 de carencia y 0% de intereses.

En las condiciones técnico-económicas se especif‌icaba el presupuesto f‌inanciable:

PARTIDAS FINANCIABLES

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

Terrenos

Edif‌icación y sus instalaciones

Urbanización y Canalizaciones

Aparatos y Equipos de Producción

Ingeniería de Proyectos de Producción

MATERIALES Y SUMINISTROS

PERSONAL DE LA ENTIDAD

ALQUILERES O LEASING

OTROS GASTOS

COLABORACIONES EXTERNAS

TOTAL

P. FINANCIABLE

6.054.897,00

227.872,00

2.720.383,00

103.300,00

2.686.102,00

371.240,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6.054.897,00

SUBVENCIÓN

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PRÉSTAMO

800.000,00

30.107,47

359.429,13

13.648,46

354.899,78

41.915,16

800.000,00

Así como otras condiciones:

  1. Un 25% de f‌inanciación privada, de un mínimo de 1.513.724,25 euros. 2. Creación de 45 puestos de trabajos.

  2. Municipio donde se desarrollará la actuación: Ejea de los Caballeros.

  3. Reembolso del préstamo en 10 pagos de 80.000 euros anuales.

    El 31 de agosto de 2011 se efectuó el ingreso de los 800.000 euros en la cuenta NUM012 de Caja Navarra, actual cuenta de La Caixa NUM013, en la que f‌iguraban como autorizados Leon y Jose Pedro . No hay más ingresos en esa cuenta a partir de esa fecha, en la que había un saldo en cuenta de - 31,03 euros.

    Sin embargo, Leon, administrador de DAPHODES, S.L., no realizó actuación efectiva alguna, no puso en marcha en Ejea de los Caballeros ni en ningún otro lugar, las instalaciones citadas en el proyecto, dando a la ayuda de 800.000 euros el siguiente destino:

  4. - 78.000 euros los destinó a la devolución de préstamos de los socios: el día 1 de septiembre de 2011, de la citada cuenta se transf‌irieron 30.000 euros a una cuenta de titularidad de Leon y otros 30.000 euros a una cuenta titularidad de Jose Pedro . El día 8 de septiembre de 2011 se transf‌irieron 18.500 euros a una cuenta titularidad de Jose Manuel .

  5. - 127.990 euros fueron destinados a la compra de acciones o participaciones de las sociedades ENTABAN, S.A., CIRCE y PASTGUREN, S.L.

  6. - 26.915 euros fueron sacados de la cuenta bancaria en efectivo.

  7. - 25.000 euros fueron entregados a Asesoría Revia, S.L. en pago de labores de intermediación f‌inanciera.

  8. - 473.188 euros fueron transferidos directamente o a través de cuentas interpuestas a la sociedad UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L.:

    De ese dinero dispuso Leon, como Presidente de UXUE...

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