STSJ Aragón 54/2019, 16 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2019
Número de resolución54/2019

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

C/ Coso, 1, Zaragoza Zaragoza

Teléfono: 976 208 356, 976 208 357

Email.: tribunalsuperiorcivil- penalzaragoza@justicia.aragon.es Modelo: APE71

Procedimiento Abreviado 0000053/2018 - 00 SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº : 0000051/2019

NIG: 5029743220160489631

Delito: fraude de subvenciones

Resolución: Sentencia 000054/2019

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Acusador particular ABOGACIA DEL ESTADO ZARAGOZA ABOGACIA DEL ESTADO ZARAGOZA

Abogado ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA

Acusador particular MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Abogado ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA

Acusado Jeronimo

Procurador PEDRO AMADO CHARLEZ LANDIVAR

Abogado CRISTÓBAL RAMO FRONTIÑÁN

Acusado Justiniano

Procurador MARIA DEL PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado MIREIA BALAGUER BATALLER

Perjudicado Leopoldo

S E N T E N C I A Nº 000054/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 51/2019, por un delito de fraude de subvenciones, interpuesto por el acusado Justiniano, privado de libertad por esta causa desde el 23/09/2016 al 03/01/2017, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Pilar Amador Guallar y asistido de la Letrada D.ª Mireia Balaguer Bataller, contra la sentencia dictada con fecha 29 de abril de 2019 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo de Sala nº 53/2018, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), representada y asistida por la Abogacía del Estado.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado num. 53/2018, con fecha 29 de abril pasado dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO .- Ha quedado probado y así se declara que en fecha 22 de diciembre de 2010, Jeronimo, en nombre y por cuenta de la entidad DAPHODES, S.L. presentó ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una solicitud de ayuda conforme a la Orden ITC/3098/2006 de 2 de octubre de 2006 (BOE 10/10/2006), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización durante el período 2007- 2013.

La finalidad de la ayuda era poner en marcha un proyecto denominado "Fragua" (construcción de unas nuevas instalaciones de calderería y soldadura) con una inversión de 6.054.897 euros, siendo el municipio de realización Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Dicha solicitud, que entre otros datos de carácter técnico y económico, hacía constar como persona de contacto a Jeronimo, dio lugar al expediente NUM000.

Por Resolución de 4 de agosto de 2011 se concedió la ayuda para actuaciones de reindustrialización a DAPHODES, S.L. consistente en la concesión de un préstamo por un importe de 800.000 euros, con un plazo de amortización de 10 años, 2 de carencia y 0% de intereses.

En las condiciones técnico-económicas se especificaba el presupuesto financiable:

Así como otras condiciones:

1. Un 25% de financiación privada, de un mínimo de 1.513.724,25 euros.

2. Creación de 45 puestos de trabajos.

3. 3. Municipio donde se desarrollará la actuación: Ejea de los Caballeros.

4. 4. Reembolso del préstamo en 10 pagos de 80.000 euros anuales.

El 31 de agosto de 2011 se efectuó el ingreso de los 800.000 euros en la cuenta NUM001 de Caja Navarra, actual cuenta de La Caixa NUM002, en la que figuraban como autorizados Justiniano y Jeronimo.

No hay más ingresos en esa cuenta a partir de esa fecha, en la que había un saldo en cuenta de - 31,03 euros.

Sin embargo, Justiniano, administrador de DAPHODES, S.L., no realizó actuación efectiva alguna, no puso en marcha en Ejea de los Caballeros ni en ningún otro lugar, las instalaciones citadas en el proyecto, dando a la ayuda de 800.000 euros el siguiente destino:

1.- 78.000 euros los destinó a la devolución de préstamos de los socios: el día 1 de septiembre de 2011, de la citada cuenta se transfirieron 30.000 euros a una cuenta de titularidad de Justiniano y otros 30.000 euros a una cuenta titularidad de Jeronimo. El día 8 de septiembre de 2011 se transfirieron 18.500 euros a una cuenta titularidad de Jesús Ángel.

2.- 127.990 euros fueron destinados a la compra de acciones o participaciones de las sociedades ENTABAN, S.A., CIRCE y PASTGUREN, S.L.

3.- 26.915 euros fueron sacados de la cuenta bancaria en efectivo.

4.- 25.000 euros fueron entregados a Asesoría Revia, S.L. en pago de labores de intermediación financiera.

5.- 473.188 euros fueron transferidos directamente o a través de cuentas interpuestas a la sociedad UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L.

De ese dinero dispuso Justiniano, como Presidente de UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L. de la siguiente manera:

- 50.472 euros los pagó a Forma Seis, S.A. en concepto de alquiler con opción de compra de las oficinas sitas en Paseo Independencia nº 8, 5º D y E de Zaragoza.

- 6.967,75 euros se emplearon para reformar esas oficinas.

- 16.014 euros se gastaron en la adquisición e instalación de los equipos informáticos de esa oficina.

- 9.564,02 euros los destinó la citada mercantil para adquirir un vehículo Toyota Land Cruiser, matrícula ....-ZDZ.

- 44.035,72 euros los empleó la mercantil para pagar nóminas de sus empleados.

- constan retiradas en efectivo realizadas por la citada empresa en un total de 44.049,84 euros entre los días 1 de febrero de 2010 y 27 de julio de 2012.

- 5.830 euros se destinaron a pagar un Master Europeo en Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Universidad de Zaragoza a la empleada Guillerma.

- 13.374 euros fueron abonados dentro del marco de un contrato de patrocinio celebrado entre UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L. y BASQUET ZARAGOZA.

- 5.000 euros se abonaron en pago de un viaje a Ucrania a nombre de Anselmo.

- 10.000 euros fueron entregados a Artemio en devolución de un préstamo.

- 8.325 euros fueron abonados a Aurelio en pago de servicios de asesoría técnica.

- finalmente UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L. pagó por un servicio de catering a la empresa Guian Catering la cantidad de 10.000 euros.

SEGUNDO.- La Resolución de la concesión de la ayuda establece que las inversiones y gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Los pagos en firme deben realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. El plazo que establece la Resolución para la presentación de la Justificación del destino de la ayuda finalizó el día 31 de marzo de 2012. Dado que DAPHODES, S.L. no presentó dicha Justificación, con fecha 6 de junio de 2012 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicó en el registro electrónico del Ministerio un Requerimiento de Presentación de la Cuenta justificativa, notificación que no fue leída y se produjo su caducidad con fecha 16 de junio de 2012.

Derivado de lo anterior, por Resolución de 26 de junio de 2012 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación, resolviéndose la revocación total del préstamo concedido más 42.769,06 euros de intereses de demora, suponiendo todo ello un total de 842.769,06 euros, no habiendo sido posible hacerlo efectivo al haber desaparecido la empresa DAPHODES, S.L.

TERCERO. - En el momento de la solicitud ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los socios de DAPHODES, S.L. eran: Justiniano en un 60 %, Bruno en un 20 % y OBCÓNICA, S.L.en otro 20 %. Jeronimo era socio de OBCÓNICA, S.L. en un 50 %. Justiniano fue nombrado administrador único de la sociedad el día 16 de febrero de 2010, confiriéndose por escritura de 17 de febrero de 2010 poder general a Jeronimo. Su objeto social era la fabricación, reparación, importación, exportación y compraventa de máquinas.

UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L. tenía por objeto social la explotación, producción y compraventa de todo tipo de materias primas y productos que afectan a la elaboración de biocombustibles y biomasa. Su presidente y socio mayoritario era Justiniano, siendo consejero y socio con un 10 % de sus participaciones Jeronimo.

CUARTO.- No ha quedado acreditado que Jeronimo tuviera capacidad de decisión en UXUE BIOENERGÍA Y RENOVABLES, S.L. ni en DAPHODES, S.L., y que en consecuencia tomara decisiones en relación al destino que había que darle a la ayuda concedida por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

CONDENAMOS al acusado Justiniano, cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, como autor responsable de un delito de fraude de subvenciones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS (2.500.000 euros) con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un año de privación de libertad, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro años, y al pago de la...

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