STSJ Cantabria 323/2019, 29 de Abril de 2019

PonenteRUBEN LOPEZ TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2019:223
Número de Recurso235/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000323/2019

En Santander, a 29 de abril del 2019.

PRESIDENTE

Ilmo.Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma.Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos.Sres. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. tres de Santander, ha sido Ponente el/la Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Lucas, siendo demandado el Gobierno de Cantabria, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de enero de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante y el demandado celebraron tres contratos de trabajo:

    . 18-8-09 a 18-11-09: interinidad hasta el f‌in de la adscripción a funciones de superior categoría o f‌inal de la reserva de puesto del trabajador Matías .

    . 15-12-09 a 1-6-10 (renunció el 10-2-10): contrato por obra o servicios determinados para sustituir a Narciso, quien se jubiló anticipadamente.

    . 9-2-10 ... contrato de interinidad para cubrir un puesto de trabajo hasta cobertura reglamentaria (puesto NUM000 ).

    (el contenido íntegro de estos contratos se tendrá por reproducido).

  2. .- El demandado sacó a concurso el puesto de trabajo ocupado por el actor desde febrero de 2010 en varias ocasiones: 3 en 2010, 9 en 2011, 6 en 2015 y 6 en 2016. Finalmente, se cubrió el 11-9-18.

  3. - Se ha tramitado el oportuno expediente administrativo con el contenido visto en autos.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Lucas contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, declaro la extinción objetiva de la relación contractual que a ambas partes venía vinculando con derecho del demandante a percibir a cargo del demandado una indemnización por importe de 9.261,20 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega la vulneración, se alega la infracción de los artículos 49.1.b) yc9 del ET, en relación con artículo 15.6 y 53.1.b del ET, en relación con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia dela unión Europa, STJUE de 5 de junio de 2018 (Gran Sala. Asunto Lucía Montero mateos C-677/16 ).

  1. .- El demandante y el demandado celebraron tres contratos de trabajo:

    . 18-8-09 a 18-11-09: interinidad hasta el f‌in de la adscripción a funciones de superior categoría o f‌inal de la reserva de puesto del trabajador Matías .

    . 15-12-09 a 1-6-10 (renunció el 10-2-10): contrato por obra o servicios determinados para sustituir a Narciso, quien se jubiló anticipadamente.

    . 9-2-10 ... contrato de interinidad para cubrir un puesto de trabajo hasta cobertura reglamentaria (puesto NUM000 ).

  2. .- El demandado sacó a concurso el puesto de trabajo ocupado por el actor desde febrero de 2010 en varias ocasiones: 3 en 2010, 9 en 2011, 6 en 2015 y 6 en 2016. Finalmente, se cubrió el 11-9-18.

  3. - Se ha tramitado el oportuno expediente administrativo con el contenido visto en autos.

    En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

    "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Lucas contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, declaro la extinción objetiva de la relación contractual que a ambas partes venía vinculando con derecho del demandante a percibir a cargo del demandado una indemnización por importe de 9.261,20 euros".

    Como hemos expresado en otras resoluciones (por ejemplo, sentencia nº 733/2018, de 31 de octubre del 2018. Rec. 592/2018 ), cuyos fundamentos transcribimos adaptados al caso, la cuestión, que está siendo objeto de mucha controversia y pronunciamientos de distinto tipo por los órganos judiciales, tras la sentencia de fecha 14-9-16 (C-596/14 De Diego Porras), no se encuentra en estos momentos cerrada, como lo evidencia que el propio Tribunal Supremo tiene formulada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en estos momentos.

    Intentando dar una respuesta sistemática a este tipo de litigio, que tanta inseguridad cuando no confusión genera entre los profesionales y ciudadanos, la Sala de lo Social de Cantabria entiende que debe distinguirse en la contratación de interinidad efectuada por las administraciones públicas, respetuosa con la causa, entre la contratación de interinidad por sustitución y la contratación de interinidad por vacante.

    La f‌inalización de la contratación de interinidad por sustitución no lleva aparejada indemnización.

    Aquellos contratos de interinidad formalizados por las administraciones públicas para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y materializados como tales, no generan derecho a indemnización al margen de su duración, por no existir fraude alguno ni abuso de derecho, ya que no se le puede exigir a la Administración un comportamiento distinto -antes al contrario, si extinguiera el contrato anticipadamente, sería calif‌icado como una extinción sin causa y por lo tanto se reputaría despido improcedente- .

    Es el caso -a modo de ejemplo- del contrato de interinidad para sustituir a un trabajador "liberado sindical" con reserva de puesto de trabajo, que se extingue muchos años después con el regreso del trabajador "liberado sindical".

    Aquí, la sentencia del TJUE de fecha 14-9-16 (C-596/14 De Diego Porras) que generó mucha incertidumbre, ha sido dejada sin efecto por la sentencia del TJUE de fecha 5-6-18 (C-677/16 Montero Mateos) -que es la virtualidad directa de esta sentencia-.

    En estos casos, donde no hay reproche al actuar de la Administración, es de aplicación la previsión legal del art. 49-1-b ) y c) ET, lo que conlleva la no concurrencia de indemnización extintiva.

    Y esto debe ponerse en relación con las denominadas "bolsas de trabajo temporal", paccionadas y comunes en las administraciones públicas para cubrir estas necesidades temporales de mano de obra -porque no puede exigirse contratación indef‌inida-, que buscan la protección de este personal favoreciendo su recontratación, y donde el añadido de una indemnización cuestionaría todo el sistema.

    Lo conf‌irma la reciente sentencia de la Sala Cuarta de 13-3-2019. Rec. 3970/2016 que en los casos de interinidad por sustitución y, dada la reincorporación del sustituido, niega la posibilidad de indemnización y af‌irma la inaplicabilidad de la indemnización por despido objetivo.

    1. La f‌inalización de la contratación de interinidad por vacante puede llevar aparejada indemnización.

      Aquellos contratos de interinidad formalizados por las administraciones públicas para ocupar la plaza mientras se convoca el proceso de selección y se cubre reglamentariamente ex art. 4-2 del R.D. 2720/1998, están sometidos al art. 70 EBEP, y es aquí donde se aprecia que puede concurrir una situación de abuso de derecho en fraude de la ley -concretamente respecto a la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que f‌igura en el anexo de la Directiva 1999/70/ CE del Consejo, de 28 de junio de 1999- .

      En la medida en que, a diferencia del contrato de duración determinada establecido en la cláusula 3 apartado 1 del Acuerdo Marco -caracterizado por el vencimiento a un término sobre el que las partes no deben manifestar ya su voluntad-, el contrato de interinidad por vacante sí precisa la actuación posterior de una de las partes -la Administración- para su f‌inalización, pueden producirse abusos temporales.

      La cuestión ha sido examinada por las sentencias del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea de fecha 5-6-18, C-574/16 Grupo Norte Facility y C- 677/16 Lucía Montero Mateos, donde esta última indica (subrayado propio):

      "60.- En efecto, se deduce de la def‌inición del concepto de trabajador con contrato de duración determinada que f‌igura en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco que un contrato de este tipo deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado, pudiendo constituir dicho término la f‌inalización de una tarea determinada, una fecha precisa o, como en el caso de autos, el advenimiento de un acontecimiento concreto. De este modo, las partes de un contrato de trabajo temporal conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determinan su término. Este término limita la duración de la relación laboral, sin que las partes deban manifestar su voluntad a este respecto tras la conclusión de dicho contrato .

      61.- En cambio, la extinción de un contrato f‌ijo por una de las causas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los...

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