STSJ Asturias 743/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2019:1031
Número de Recurso123/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución743/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00743/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0000418

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000123 /2019

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Juan Ignacio

ABOGADO/A: MANUEL GOMEZ MENDOZA

RECURRIDO/S D/ña: BERGE LOGISTICA S.L

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ ROMERO

Sentencia núm. 743/2019

En OVIEDO, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 123/2019, formalizado por el Letrado D. Manuel Gómez Mendoza, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia número 400/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa BERGÉ LOGÍSTICA S.L., representada por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Romero, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra la empresa BERGÉ LOGISTICA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 400/2018, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Juan Ignacio fue contratado por BERGE LOGÍSTICA S.L. como carretillero grupo 3 el día 2-8-2016 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo completo, siendo la obra "Mientras dure el contrato f‌irmado con SAINT GOBAIN planta de Avilés para prestar los servicios propios de su categoría. Se prevé que dure dos años" (folios 22-24).

  2. - D. Juan Ignacio había prestado servicios como "carretillero manufactura" para CIMISA LOGÍSTICA S.L. por virtud del contrato mercantil suscrito entre ésta y SAINT GOBAIN, que f‌inalizó el 31-7-2016, resultando nueva adjudicataria BERGE LOGÍSTICA S.L. La mercantil CIMISA, como consecuencia de la conclusión del contrato mercantil, entregó a los trabajadores, entre ellos el hoy actor, el día 15-7-2016 cartas de despido por causas objetivas con efectos del 31-7-2016. Los trabajadores presentaron escrito de preaviso de huelga. Tras diversas conversaciones y negociaciones acordaron el 22-7-2016 que BERGE LOGÍSTICA S.L. contrataría a los trabajadores y los adscribiría a la prestación de servicios derivada del contrato de prestación de servicios suscrito con SAINT GOBAIN con efectos del 2-8-2016, reconociendo las partes que la contratación era consecuencia del acuerdo, no de un supuesto de sucesión de empresa (folios 35-38, 59-78 y 100).

  3. - D. Juan Ignacio presentó papeleta de conciliación ante la UMAC en fecha 26-3-2018, celebrándose acto sin avenencia el día 13-4-2018 (folio 5).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio, absuelvo a BERGE LOGÍSTICA S.L. de las pretensiones habidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Juan Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de enero de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Juan Ignacio presentó demanda en solicitud de sentencia que declare que el contrato de trabajo suscrito con Bergé Logística SL se realizó en fraude de ley, que se trata de un contrato de duración indef‌inida. En la relación de hechos de la demanda expuso que había prestado servicios de carretillero en el centro de trabajo de Saint Gobain Cristalería SL durante muchos años, primero por cuenta de otra empresa contratada como empresa auxiliar, en un puesto de trabajo de carácter permanente para un cometido que se corresponde con la actividad estructural de Saint Gobain, que pese a ello el 2/6/2016 f‌irmó contrato de trabajo con Bergé Logística SL, por lo que el contrato resultaba un fraude. Para fundamentar la pretensión reproducía la regulación legal del contrato temporal por obra o servicio determinado y af‌irmaba que incumplidas las circunstancias legales de esta modalidad de contrato, pues no existe la obra o el servicio determinados, la relación pasaba a tener una duración indef‌inida conforme al artículo 15.3 ET .

La sentencia de instancia en un inmodif‌icado relato de hechos probados da cuenta de que el demandante había prestado servicios de carretillero para la empresa Cimisa Logística SL en virtud de un contrato mercantil de ésta empresa con Saint Gobain, hasta ver f‌inalizado el contrato el 31/7/2016 mediante despido por

causas objetivas; que los trabajadores presentaron escrito de preaviso de huelga; que Bergé Logística SL suscribió contrato de prestación de servicios con Saint Gobain y tras una negociación se alcanzó acuerdo de contratación laboral por parte de Bergé, sin que ello supusiera una sucesión de empresa; que el 2/8/2016 el demandante suscribió contrato de trabajo con esta empresa, para prestar servicios de carretillero, un contrato temporal por obra o servicio determinado, siendo la obra objeto del contrato el f‌irmado con Saint Gobain en la planta de Avilés en la prestación de servicios propios de la categoría profesional contratada y mientras durase ese contrato, un tiempo de duración estimado de dos años.

La sentencia recurrida atiende al planteamiento de la cuestión litigiosa en términos de relación laboral temporal que la parte actora quiere que sea indef‌inida por fraude en la contratación, que deriva del hecho de que el contrato se suscribió para realizar una actividad permanente y había prestado el mismo servicio durante años para otra empresa. La respuesta judicial se orienta desde el análisis de los artículos 15.1.a y 15.3 ET, además del artículo 9.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre . Descarta la existencia de fraude en el contrato suscrito con la demandada desde la idea de la sucesión de empresas, bajo el argumento de que expresamente y por acuerdo se había negado la sucesión empresarial del artículo 44 ET y la prestación tenía lugar por cuenta de dos empresas distintas. No aprecia irregularidades formales en la contratación laboral, por cuanto que el contrato de trabajo estaba atado a un contrato mercantil al que supedita la duración, en lo que aprecia el elemento de temporalidad y desestima la demanda.

El demandante recurre en suplicación por la vía del artículo 193.c LRJS en lo que calif‌ica de "motivo único", para examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia. Estructura el motivo en cuatro apartados, a) denuncia la infracción del artículo 43 ET en materia de cesión ilegal de mano de obra, b) denuncia la infracción del artículo 15.1.a ET y de los artículos 2 y 3 del RD 2720/1998 en relación al fraude en la contratación, c) denuncia indebida interpretación del documento 3 del ramo de prueba de la parte demandada en lo que se ref‌iere a continuidad de la actividad laboral que discurrió por cuenta de Cimisa hasta el 31/7/2016 y el reconocimiento de una condición más benef‌iciosa cual es la subrogación del trabajador, d) cita y extracta sentencias dictadas en distintos Tribunales Superiores de Justicia en materia de cesión ilegal de mano de obra. Solicita que se aprecie el fraude en la contratación y se declare que el contrato de trabajo tiene duración indef‌inida.

La demandada impugna el recurso. En primer lugar alega que el recurso no cumple los requisitos legales y solicita que no se admita a trámite; en otro caso solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Alega que la recurrente mezcla cuestiones propias de la revisión fáctica y el examen de normas o jurisprudencia, no expresa de manera clara el motivo ni las normas sustantivas o la jurisprudencia que considera vulneradas, ni propone una revisión fáctica de los hechos que apoye su pretensión. Sobre los submotivos a y d) señala que constituyen una cuestión nueva, silenciada en la demanda, carente de soporte en hechos probados de la sentencia y sin correspondencia con las situaciones valoradas en las sentencias que cita...

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