STSJ Andalucía 791/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2019:1876
Número de Recurso2367/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución791/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

V

SENT. NÚM. 791-2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de marzo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2367-2018, interpuesto por SANATORIO VIRGEN DEL MAR, C.C., S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ALMERÍA, en fecha 10 de mayo de 2018, en Autos núm. 752/2015, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Alonso en reclamación de DESPIDO, contra SANATORIO VIRGEN DEL MAR, C.C., S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de mayo de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Alonso, frente a la mercantil SANATORIO VIRGEN DEL MAR, C.C., S.A. (VITHAS HOSPITAL VIRGEN DEL MAR), acción por RECLAMACIÓN DE DESPIDO, procede declarar la improcedencia del despido, y en consecuencia, se condena a la empresa demandada a optar en el plazo se 5 días en readmitir a la parte actora con abono de los salarios de tramitación, o a dar por extinguida la relación laboral con fecha 28.04.2015 abonándole la una indemnización por despido improcedente en la cantidad de 468.450,74 euros (tope máximo legal)".

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Alonso, con DNI.- NUM000, es sometido a una inspección de la Agencia Tributaria, en actuaciones iniciadas el 31.07.2014, y por los ejercicios 2010/2011/2012 (documento nº 35 del actor, damos por reproducido).

Segundo

Según consta en el acta con acuerdo de la inspección de la Agencia Tributaria, D. Alonso ha prestado sus servicios médico-profesionales como anestesista para la mercantil Las Tejas Doce S.L., servicios que ha prestado en calidad de trabajador por cuenta ajena, de esta Sociedad Limitada (folio 4/16 del documento nº 35 del actor, damos por reproducido).

Tercero

La Sociedad Las Tejas Doce, S.L. fue constituida por voluntad del actor y su esposa Dª Isabel por escritura de 17.04.1997 (documento nº 48 del actor, damos por reproducido).

Cuarto

El actor comenzó a desarrollar su profesión de médico anestesista en la sede de la empresa demandada con anterioridad al año 2001 (interrogatorio del representante legal de la empresa y de la testif‌ical de D. Casiano ).

La empresa demandada se constituye el 24.02.1983 (documento Nº 1 de la demandada aportado en la vista).

Quinto

La empresa para la que trabaja el actor, Tejas 12 S.L. ha recibido pagos de la demandada en el periodo que va desde el 01.01.2014 al 31.12.2014 por importe de 124.852,78 euros. Y del periodo de 01.01.2015 al

30.06.2015 por importe de 49.512,16 euros (documentos nº 4 y 7 del actor aportados en la vista).

La empresa para la que trabaja el actor, Las Tejas 12 S.L. ha recibido pagos directos de las compañías Sanitas y Adeslas en el periodo que va desde el 01.01.2014 al 31.12.2014 por importe de 13.784,54 euros, y 71.031,31 euros, respectivamente. Y del periodo de 01.01.2015 al 30.06.2015 por importe de 6.335,26 euros de Sanitas, y 24.354,07 euros de Adeslas (documentos nº 2, 3, 5 y 6 del actor aportados en la vista).

Sexto

El actor tiene exclusividad para desarrollar su profesión en el hospital demandado desde hace unos años (se inf‌iere del testigo D. Conrado y del interrogatorio del representante legal de la demandada).

Séptimo

El actor tiene concertado con Adeslas contrato de 01.07.2009 (Documento nº 36 del actor, y documento nº 10 de la demandada, damos por reproducidos). Que el contrato es f‌irmado entre la compañía de seguros Adelas S.A. y cinco anestesistas, entres los que se encuentra el actor, y cuatro más, incluido el D. Conrado (declara como testigo), y en el que no interviene la empresa demandada.

En la estipulación 1ª de ese contrato, "Objeto del contrato," se ref‌leja que estos cinco anestesistas se obligan de manera solidaria a prestar a los asegurados de Adeslas los servicios profesionales en la especialidad médica de anestesista y reanimación, en los términos y condiciones que se especif‌ican en ese contrato. Y este servicio lo prestarán estos cinco anestesistas tanto en sus respectivas consultas, como en las instalaciones de los centros médicos y hospitalarios sitos en la provincia de Almería y concertados con Adeslas.

En la estipulación 2ª de este contrato celebrado entre estos cinco médicos anestesistas y Adelas, con el título de "Precio, documentación y pago", se recoge como abonará a los facultativos durante el primer año por sus servicios, y como se revisaran los honorarios anualmente.

Las compañías f‌ijan unos baremos en los que se señalan los honorarios que éstas van a abonar a cada unos de sus médicos, y en la determinación de estos honorarios no interviene el hospital demandado (se acredita por el interrogatorio de representante legal demandada, y de la testif‌ical de Dª Milagros ).

Octavo

La empresa demandada tiene como f‌inalidad poner a disposición de diferentes compañías, del Servicio Andaluz de Salud y de los facultativos (cuando atienden a pacientes privados en este último caso), sus instalaciones hospitalarias, medios personales y materiales para el desarrollo de asistencias sanitarias (se acredita por el interrogatorio de representante legal demandada, y de la testif‌ical de Dª Milagros ).

En concreto, la empresa demandada concierta con Adeslas contrato de fecha 16.11.2011 (documento nº 9 de la demandada aportado en la vista, damos por reproducidos) para que la demandada ponga a disposición de esta compañía todos los medios materiales y humanos necesarios para la prestación de servicios asistenciales acordados en ese contrato para los asegurados de Adeslas, y con el cuadro médico de Adeslas, del que forma parte el actor. El hospital, en sus servicios para pacientes de Adeslas o Sanitas, no tiene capacidad para contratar o elegir a otros médicos que los del cuadro correspondiente a estas dos compañías cuando son asegurados de ellas (se acredita por la testif‌ical de Dª Milagros ).

La demandada concierta otro contrato con la misma f‌inalidad con la compañía Sanitas (documento nº 29 de la demandada aportado en la vista, damos por reproducidos).

Que el hospital demandado negocia con cada compañía las tarifas a cobrar por la derecho de uso de sus instalaciones, medios humanos y materiales (se acredita por el interrogatorio de representante legal demandada, y de la testif‌ical de Dª Milagros ).

Noveno

Que Adeslas y Sanitas suponen aproximadamente el 60% de la facturación del hospital demandado. Que a Adeslas y Sanitas le facturaba directamente el actor. Que el hospital de esta facturación no se queda un céntimo. Que del resto de compañías, la demandada cobra por su intermediación, y esta intermediación consiste en que la facturación lo hace el médico mensualmente por medio del hospital y por ésto la demandada puede cobrar entre un 1% y un 10% de la factura. En cuanto a los pacientes privados, el anestesista le dice al hospital lo que tiene que cobrar al cliente y se lo entrega al 100% a los médicos (se acredita por el interrogatorio de representante legal demandada, y de la testif‌ical de Dª Milagros, y de la documental nº 2 a 6 del actor, y del documento nº 2 de la demandada aportado en la vista).

Que el actor presentaba mensualmente al hospital listados de todos lo actos que ha realizado en el mes. Que es el propio anestesista el que informa a la empresa las liquidaciones a practicar (se acredita de los folios 107 a 250, y de la declaración de la testigo Dª Milagros ).

Décimo

Que el actor tiene el mismo contrato con la compañía Adeslas que D. Conrado (Documento nº 36 del actor, y documento nº 10 de la demandada, damos por reproducidos). Los médicos anestesistas en el hospital virgen del mar no tienen que cumplir horario f‌ijo. Que ni la dirección de la empresa ni ninguno de los trabajadores de ésta les dice a qué hora deben de entrar o en cuantas intervenciones deben de asistir. No tienen, entre ellos el actor, que cumplir los anestesistas un número de horas al mes o al año. Ningún empleado de la demandada les controla el número de horas que trabajan. Que el número de horas que prestan sus servicios depende de la duración de las intervenciones. Es cierto que hay semanas en que pueden trabajar 45 horas, otras 15 horas y otras 3 horas. Que no tienen superior jerárquico que les dé ordenes, ni les planif‌ique vacaciones, ni los turnos. Que cuando algún anestesista se quiere ausentar por vacaciones el procedimiento es que se coordinan entre ellos y se lo comunican a la demandada. Que sí D. Hermenegildo (testigo que declara que es enfermero, jefe de salas quirófano, trabaja para demandada) les dice que un día a una hora tienen que intervenir ellos se pueden negar por los motivos personales que consideren (probado de las testif‌icales, principalmente de D. Conrado, y también de la testif‌ical de D. Hermenegildo, y Dª Milagros ).

Que D. Hermenegildo (testigo), jefe de salas quirófano, y trabajador del hospital demandado, no es su superior jerárquico, no da ordenes a los anestesistas, ni les...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2020
    • España
    • 7 Julio 2020
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 21 de marzo de 2019, en el recurso de suplicación número 2367/18, interpuesto por D. Cayetano, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Almería de fecha 10 de mayo de Se declar......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR