SAP A Coruña 112/2019, 20 de Marzo de 2019

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2019:577
Número de Recurso214/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución112/2019
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00112/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

MV

N.I.G. 15030 42 1 2017 0008273

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000496 /2017

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 112/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a veinte de marzo de marzo de dos mil diecinueve.

En el recurso de apelación civil número 214/18, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 496/17, sobre "Reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Socorro, representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como APELADO: ALLIANZ, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pérez Lizarriturri.-Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES

PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 29 de enero de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. López Valcárcel, en nombre y representación de doña Socorro, debo condenar y condeno a la demandada Cía. de seguros Allianz a que abone a la actora la cantidad de ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y cinco céntimos

(8.452,45 euros), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a computar desde la fecha del siniestro. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Socorro, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de marzo de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El primer motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la perjudicada demandante contra la sentencia del Juzgado parcialmente estimatoria de su demanda, en la que se ejercita una acción de culpa extracontractual por los daños personales causados a la actora en el accidente de circulación ocurrido el 7 de julio de 2015, consistente en una colisión del vehículo asegurado en la compañía demandada con la parte posterior del automóvil conducido por la demandante, que fue desplazado hacia delante violentamente, del que resulta responsable el conductor de aquél, aparece fundamentado sustancialmente en el error en la valoración de la prueba y alega la existencia de secuelas en la ahora apelante, como la hernia discal intervenida quirúrgicamente en abril de 2016 y la agravación de patología previa de hombro, con el correspondiente periodo de incapacidad temporal, que no han sido apreciadas en la resolución apelada, al no entender acreditada la relación causal con el siniestro de la primera y considerar inexistente la segunda, con base en los informes médicos aportados. También se pretende la indemnización por el factor de corrección consistente en la incapacidad permanente parcial, denegada en la resolución de primera instancia.

Sobre la prueba de la relación causal en el ámbito de la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, la jurisprudencia ha señalado que debe ser la base para apreciar la culpa del agente, y que la demostración, tanto de la existencia de la causalidad como de su adecuación o suf‌iciencia, incumbe al demandante, para lo que es necesaria una prueba terminante sin que basten las meras conjeturas, hipótesis o posibilidades, exigiéndose una certeza probatoria, aunque sea indiciaria y mediante un juicio de "probabilidad cualif‌icada", acerca del "cómo y el por qué" del hecho, que permita atribuir causalmente al demandado el resultado dañoso, puesto que la inversión de la carga probatoria, la teoría del riesgo, o la objetivación de la responsabilidad no operan en la esfera de la causalidad, de modo que el nexo causal ha de ser siempre probado, incluso ante supuestos de responsabilidad basada en el riesgo, pues la objetivación se ref‌iere en tales casos a la culpa pero no a la relación de causalidad ( SS TS 11 marzo 1988, 27 octubre 1990, 23 septiembre 1991, 3 noviembre 1993, 3 mayo 1995, 4 febrero 1997, 4 julio 1998, 31 julio 1999, 30 junio 2000, 29 junio 2001, 25 julio 2002, 20 febrero 2003, 24 mayo 2004, 28 septiembre 2006, 18 mayo 2007 y 25 octubre 2011 ). Esto con independencia del régimen sustantivo de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos, instaurado en el art.1.1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, ya que el precepto no permite prescindir en ningún caso, ya se trate de daños personales o materiales, de la prueba de la relación causal como elemento objetivo inherente a la responsabilidad extracontractual, y presupuesto de la presunción de culpa que pesa sobre el causante del daño frente al perjudicado, al exigir el párrafo primero de la propia norma que el conductor del vehículo de motor obligado a reparar los daños, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, "cause" los mismos con motivo de la circulación, de manera que, aún en los casos de daños personales y siendo de aplicación el principio de responsabilidad por riesgo, es necesaria la demostración del nexo causal por parte de quien acciona.

Puesto que la sentencia recurrida se basa de forma motivada en los informes médicos aportados al proceso, y especialmente en los dictámenes periciales presentados por cada una de las partes, inclinándose por acoger las conclusiones del perito de la parte demandada acerca del hecho sometido a controversia, relativo a la presencia de las secuelas alegadas por el actor apelante que no han sido...

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