STSJ Extremadura 204/2019, 28 de Marzo de 2019

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2019:342
Número de Recurso157/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución204/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00204/2019

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 06015 44 4 2018 0001178

Equipo/usuario: CCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000157 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000294 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

ABOGADO/A: RODRIGO BRAVO BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Claudio

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER BARRERA RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En Cáceres a veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 204/19

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sr. el Ltdo. D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la sentencia de fecha 09/1/19, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 02 de BADAJOZ, en el procedimiento número 294/2018, seguido a instancia de DON Claudio, frente a la recurrente siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Claudio presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 09/1/19 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:" PRIMERO. D. Claudio prestó servicios laborales para la empresa FOMENTO Y CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. SEGUNDO. A estos efectos su antigüedad es de 01-02-2009, su categoría profesional de peón (otros personal de limpieza) y su salario de 1.481,50 euros mensuales (incluido p.p. extras). TERCERO. Consta de alta en Seguridad Social por la empresa FORMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. en los últimos tiempos:

- Del 01-02-2009 al 31-01-2010

- Del 01-02-2010 al 31-07-2016

- Del 13-02-2017 al 28-02-2018

CUARTO

El 03-02-2015 el trabajador cursó situación de incapacidad temporal y agotada con fecha 02-02-2016 la duración máxima de 365 días fue prorrogada acordándose iniciar un expediente de incapacidad permanente con fecha 01-08-2016.QUINTO. El 03-08-2016 la empresa emitió certif‌icado de empresa donde aparecía como causa de la suspensión/extinción de la relación laboral "f‌in de contrato temporal" y la fecha 31-07-2016. SEXTO. Fue dado de baja en Seguridad Social el 31-07-2016 por "baja agotamiento IT". SÉPTIMO. Seguido expediente de incapacidad temporal ante el INSS, con fecha 26-01-2017 se resolvió denegar la incapacidad permanente. OCTAVO. Fue dado de alta en Seguridad Social el 13-02-2017 por "alta normal". NOVENO. Impugnada la resolución denegatoria del INSS, el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz en autos 265/2017 dictó el 10-11-2017 sentencia y el 23-11-2017 auto de subsanación declarando al Sr. Claudio en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral. DÉCIMO. El INSS comunicó a la empresa que en virtud del reconocimiento efectuado por sentencia se procedía a abonar la pensión de incapacidad permanente total a partir del 01-03-2018. UNDÉCIMO. La empresa procedió con fecha 28-02-2018 a cursar la baja del trabajador en Seguridad Social por "baja pase pensionist". DUODÉCIMO. El trabajador recibió en su teléfono el 20-03-2018 comunicación de la TGS en la que se le participaba que se había tramitado su baja con fecha 28-02-2018 en FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. DECIMOTERCERO. Se emitió certif‌icado de empresa donde aparecía como causa de suspensión/extinción de la relación laboral la de "cese por declaración" con fecha 28-02-2018.

DECIMOCUARTO

El 04-05-2018 INSS comunicó al trabajador y a la empresa como continuación del escrito de 08-03-2018 sobre la ejecución de sentencia de Juzgado de lo Social 1 de Badajoz, auto 265/2017, por la que se le había concedido una Incapacidad Permanente Total, que la situación de incapacidad del trabajador iba "a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo. Lo que se comunica a efectos de lo previsto en el artículo 48.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del día 24) respecto a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente". DECIMOQUINTO. El 13-02-2017 el trabajador cursó nueva IT por "esguinces y torceduras de muñeca y mano". Agotada con

fecha 12-02-2018 la duración máxima de 365 días fue prorrogada. DECIMOSEXTO. Con fecha de salida 16-03-2017 el INSS comunicó a la empresa la nueva baja. DECIMOSÉPTIMO. El INSS con fecha 11-04-2017 dictó resolución en la que se recogía que se había examinado la reclamación previa formulada contra la resolución de 16-03-2017 por la que se declaraba sin efectos económicos la baja médica de 13-02-2017 y se decidía que la baja médica emitida por el SPS con fecha 13-02-2017 era por diferente patología que el proceso anterior y procedía iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal. DECIMOCTAVO. El 12-02-2018 agotó la duración máxima de 365 días de la baja de 13-02- 2017 reconociéndosele una prórroga por un plazo máximo de 180 días. DECIMONOVENO. Se f‌irmó un "recibo de f‌iniquito de la relación laboral" datado n Barcelona a 18 de abril de 2018 del siguiente tenor: "D. Claudio que ha trabajado en la Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES y desde 01/02/2009 hasta 28/02/2018 con la categoría de PEÓN, declaro que he recibo de ésta, la cantidad MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (1.341,31€) en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa" De forma manuscrita aparece: 7-5-2018, "no conforme" y una f‌irma. VIGÉSIMO. El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores. VIGESIMOPRIMERO. El día 21 de marzo de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 16 de abril de 2018 con el resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo sustancialmente la demanda presentada por D. Claudio contra la empresa FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Por ello, previa declaración de improcedencia del despido practicado, condeno a la empresa demandada a que, a su opción, readmita a trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido (suspensión con reserva del puesto de trabajo) o le indemnice con la cantidad de

16.535,98 euros. La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante. Condeno a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 1.323,90 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandanda, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 13/3/2019 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que considera despido improcedente la baja del demandante en la Seguridad Social efectuado por la empresa demandada, ésta interpone recurso de suplicación que en un primer motivo se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo nueva redacción al décimo, al decimocuarto y al decimonoveno.

En el hecho probado décimo pretende la recurrente que...

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